May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2064/06
FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1878
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7534/06.-
VISTO:
El Expediente Nº 7534/06 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se eleva para su convalidación el Acuerdo de Adhesión firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, para implementar el Programa de Auditoria Ciudadana “Calidad en las Prácticas Democráticas en Municipios”;
Que, el Programa de Auditoria Ciudadana se inserta en el marco de la misión de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia que es la de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, a fin de proponer las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y eficiente;
Que, el Programa tiene como objetivo general emitir una opinión informada sobre la calidad de las prácticas democráticas municipales que contribuya a formular una agenda de los asuntos públicos locales con el fin de expandir la democracia y su gobernabilidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Acuerdo de Adhesión firmado entre la
– – – – – – — – — – Municipalidad de Villa Gesell y la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación, para implementar el programa de Auditoria Ciudadana “Calidad en las Prácticas Democráticas en Municipios”, que consta a folios 2 a 9 del Expediente y forma parte de la presente como Anexo I.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2063/06
FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1879
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7535/06.-
VISTO:
Las políticas sociales de la tercera edad llevadas adelante por éste Gobierno Municipal en el ámbito del Área de la Tercera Edad, desarrolladas y enmarcadas dentro del Plan Estratégico Villa Gesell en su Eje Estratégico Nº 5 CONSTRUIR Y CONSOLIDAR UNA SOCIEDAD CRECIENTEMENTE INCLUSIVA Y SOLIDARIA y que en cuyo programa 22 establece como acciones específicas el funcionamiento de una Red Social a escala local integrada por organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas, y el Estado en sus diversos niveles; y
CONSIDERANDO:
Que, en las mismas responden al conjunto de las aspiraciones de los abuelos en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos acceder a la talidad de las mismas;
Que, el Área de la Tercera Edad tiene como objetivo en el trabajo con Adultos Mayores potenciar las relaciones vinculares, respetar sus lugares de pertenencia, evitar situaciones segregacionistas y de aislamiento, mantener en forma independiente a los Adultos Mayores dentro de la comunidad y garantizarles el acceso a un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades recreativas, culturales y sociales;
Que el Área de la Tercera Edad supone más que un espacio, un conjunto de Políticas Públicas, trabajando en red con otras instituciones de la Comunidad en una articulación con las diferentes áreas del Gobierno Municipal, tendientes a lograr la integración de los Adultos Mayores a los diferentes aspectos que hacen a la realidad, con la implementación de Programas Nacionales y Provinciales destinado a los abuelos y abuelas;
Que, el Área de la Tercera Edad no solo abarca las actividades que se realizan en su sede sino que tienen relación con las políticas de la Tercera Edad que llevan adelante otras instituciones de la Comunidad: Geriátricos, Pami, Loma, Hospital, Centro de Jubilados etc.;
Que, es importante destacar el compromiso que tiene el Gobierno Municipal al contar con un Área de la tercera Edad, como un espacio en donde los adultos mayores tienen para desarrollar sus habilidades culturales, recreativas y de relaciones sociales;
Que, el Consejo de Abuelos es un espacio válido para la consulta del Departamento Ejecutivo Municipal a la hora de tomar decisiones sobre políticas de la Tercera Edad o consultar el desarrollo de éstas Políticas ya ejecutadas, otorgando así a nuestro adultos mayores la posibilidad de ser partícipes activos de las necesidades y exigencias de la vida comunitaria;
Que, ésta instancia es necesaria para innovar, modificar y sostener lo realizado hasta el momento;
Que, los principios básicos de la gestión gubernamental moderna progresiva se basa entre otros conceptos en la capacidad de apertura y capacidad de innovación. Una gestión concertada y abierta es aquella que es capaz de concebir que puede ayudar a la sociedad a progresar respetando profundamente a los ciudadanos y ciudadanas como personas capaces de concebir ideas y proyectos que sean de utilidad para toda la comunidad. Una gestión innovadora es aquella que puede adaptarse a los rápidos y constantes cambios que se producen en la actualidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el Consejo de Abuelos y Abuelas que funcionará en el
– – – – – – – – – – – ámbito del área de la Tercera Edad.- – –
ARTICULO 2º: La misión del Consejo de Abuelos y de Abuelas es la de
– – – – – – — – – – – promover la participación y oficiar de nexo coordinante entre la Dirección y los abuelos y abuelas que integran los Talleres.- – –
ARTICULO 3º: La función de éste Consejo es hacer propuestas para
– — – – – – – – – – – actividades relacionadas con el funcionamiento de la Casa del Abuelo. Sus delegados aportarán inquietudes de cada uno de los talleres y tratarán de resolver diferentes problemáticas que se presenten.- – –
ARTICULO 4º: Cada taller designará un Delegado titular y uno suplente, al
– – – – – – – – – – – -comienzo del ciclo lectivo de cada año, y su designación será válida hasta el comienzo del ciclo lectivo siguiente.- – –
ARTICULO 5º: Este Programa se ejecutará bajo la orbita de la Dirección de
– – – – – – – – – – – – Participación Ciudadana.- – –
ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 1706/99.- – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2062/06
FECHA DE SANCION: 5 de junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1883
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7566/06.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes del Partido de Villa
– – – – – – – – – – – Gesell, según Anexo I.- – –
ARTICULO 2º;: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 18, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2061/06
FECHA DE SANCION: 5 DE JUNIO DE 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1882
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7537/06.-
VISTO:
La implementación del proyecto “Centro Comercial a Cielo Abierto”; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo establece pautas en cuanto a evitar el impacto que genera la publicidad a través de carteles;
Que, es necesario extender el plazo de suspensión para la autorización de cartelería para toda la Localidad de Villa Gesell
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Suspéndase por el plazo de treinta (30) días la autorización para la
– – – – – – – – – – – – instalación de cartelería perpendicular u oblicua a la línea municipal, por medio de columnas, estructuras de soporte, fijas o móviles emplazadas en la vía pública (acera, calzada, banquina o espacio verde) ó sobre la fachada de los inmuebles en todo el ámbito de la Localidad de Villa Gesell.- – –
ARTÍCULO 2º:Suspéndase por el plazo de treinta (30) días la autorización de
– – – – – – – – – – – – construcción de toldos y marquesinas en todo el ámbito de la Localidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2060/06
FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1881
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7533/06.-
VISTO:
El Expediente Nº 7533/06, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo informa sobre la iniciativa del vecino Adelmo Aviano, para denominar con el nombre Plazoleta Madre Teresa de Calcuta al espacio verde ubicado en la Avenida Boulevard entre los Paseos 115 y 118;
Que, por lo mucho que la Beata Madre Teresa de Calcuta hizo en el mundo y en la Argentina;
Que, fundó la congregación de las Misioneras de la Caridad, con sede en Zárate, y casas en frontera, Provincia de Santa Fé, comedor en la cava, San Marcos Sierra (cerca de Cruz del Eje). En Benavides y Mar del Plata para enfermos terminales de HIV;
Que, visitó la Argentina en 1978 y en 1982. El 8 de diciembre de 1979 ganó el Premio Nóbel de la Paz y todo el dinero lo destino a la Congregación;
Que, su obra consistió en el amor a Dios y amor al prójimo, especialmente para que los desvalidos tuvieran una muerte digna.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Denomínase con el nombre “Plazoleta Madre Teresa de Calcuta”,
– – – – – – – – – – – – al espacio verde ubicado en la Avenida Boulevard entre los Paseos 115 y 118 .- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –