May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2059/06
FECHA DE SANCION: 5 de Junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1880
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7495/06 – 7496/06
VISTO:
Los Expedientes Nº 7495/05 y 7496/05, iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se detallan obras que hacen al Patrimonio Artístico de la Municipalidad de Villa Gesell;
Que, dichas obras de arte fueron realizadas por artistas que jerarquizan el acervo cultural de nuestra comunidad;
Que, es precisa la incorporación de este significativo capital cultural al patrimonio municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese al Patrimonio Artístico Municipal, las obras de arte
– – – – – – – – – – – que se detallan a continuación:
Artista Titulo Medidas Técnica
Ricardo Escote “Don Juan José Arenas” 0.55 x 0.65 mts. óleo
Enrique Valderrey “Tierra” 0.55 x 0.45 x 0.45 mts. piedra esculpida
Marcela Casaburi “Lo que nos están robando” 0.42 x 0.52 mts. grafito s/papel ensamblado
Mabel Alessandro “En busca de la luz” 0.58 x 0.70 mts. mixta
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2058/06
FECHA DE SANCION: 17 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1877
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7565/06.-
VISTO:
El Expediente Nº 7565/06 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo el Señor Intendente Municipal solicita licencia a su cargo a partir del 22 de Mayo y hasta el 09 de Junio del corriente año, con motivo de la invitación a exponer en el Segundo Congreso de Marketing de Ciudades “Citymarketing Elche 2006”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese licencia al Señor Intendente Municipal, Don Héctor Luis
– – – – – – – – – – – – – Baldo, a partir del día veintidós (22) de Mayo y hasta el día (09) de Junio de dos mil seis (2006).- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2057/06
FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1875
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7520/06.-
VISTO:
La necesidad de otorgar igualdad de oportunidades tal como lo expresa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 23º; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta justo de todo punto de vista humano, incorporar al quehacer diario a las personas con capacidades diferentes;
Que, toda intención en éste sentido resulta loable como hecho integrador y superador dentro de la sociedad;
Que, las personas que padecen ésta anomalía se les suma el no entendimiento de las palabras y por tal motivo es menester considerar que concurran a actos oficiales, entendiendo el mensaje del ocasional disertante;
Que, éstas barreras comunicacionales pueden y deben ser removidas para que todos tengamos igualdad de oportunidades;
Que, toda esta situación ya ha sido tenida en cuenta en el articulado de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.695, es decir que a nivel Provincial existe legislación en esta materia que considera especialmente esta situación;
Que, si bien con esta disposición no estaríamos solucionando el problema de las personas con capacidades diferentes, es necesario comenzar por algo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese a todos los actos oficiales de la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – – Gesell un Interprete de Sordos e Hipoacúsicos para que se cumpla el derecho de información a quienes cuentan con discapacidad auditiva.- – –
ARTICULO 2º: El cumplimiento de la presente Ordenanza no producirá erogación
– – – – – – – – – – – alguna del Presupuesto Municipal.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2056/06
FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1876
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7006/04.-
VISTO:
El Expediente Nº 7006/04 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, las políticas de desarrollo local deben involucrar a la comunidad en su conjunto, lo que significa el fortalecimiento de sus instituciones, porque son éstas las que pueden identificar los catalizadores del crecimiento y generar el ambiente necesario para el progreso colectivo y sustentable;
Que, el Gobierno Municipal se encuentra aplicando políticas de Desarrollo Local basadas en las conclusiones del Plan Estratégico Villa Gesell. Sus Ejes Estratégicos, Programas y Medidas son el Modelo de Desarrollo que da paso a la puesta en marcha del Plan, la conducción del Consorcio Regional Tuyú Mar y Campo, la creación del Área para la Participación Ciudadana, la participación en instancias internacionales, nacionales y regionales de cooperación, capacitación y participación ciudadana, el desarrollo de la estrategia de desarrollo para la zona sur, el presupuesto participativo, y los ya conocidos programas de Capacitación Comunitaria requieren una mayor y mejor comprensión por parte de los integrantes del Gobierno Municipal en su Departamento Ejecutivo y Cuerpo Legislativo, Empleados Municipales, las instituciones y la comunidad en general;
Que, se hace necesario unificar los programas de Capacitación que se dictan desde la Municipalidad de Villa Gesell, e intensificar la capacitación en todos los ámbitos, comenzando por el equipo de gobierno municipal, para brindar no solo mejores servicios sino entender rápidamente las nuevas demandas que surgen en la actualidad debido a los cambios tecnológicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el programa de Capacitación Permanente del Gobierno de
– – – – – – – – – – – Villa Gesell, el que comprenderá las acciones de capacitación y/o mejora que se dicten en el ámbito de cada una de las Secretarías del Gobierno Municipal y éste Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 2º: El Programa creado en el Artículo precedente podrá extender sus
– – – – – – – – – – – – servicios a las Instituciones de la Comunidad, Cooperativas, Mutuales, Establecimientos Educativos de los distintos niveles tanto Públicos como Privados, a solicitud de los mismos y en la medida de las posibilidades de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Las Secretarías que componen el Organigrama Municipal
– – – – – – – – – – – – establecerán un cronograma anual de capacitación que deberá ser presentado antes del 31 de Diciembre de cada año, contemplando jornadas para funcionarios del Gobierno, empleados municipales y vecinos que tengan relación con programas municipales.- – –
ARTICULO 4º: El Programa de Capacitación Permanente tendrá carácter de
– – – – – – – – – — – – obligatorio con examen, debiendo cada Secretaría o Dirección ordenar la participación en al menos dos (2) capacitaciones anuales para funcionarios del Gobierno y una (1) capacitación anual para empleados Municipales. Para el caso de Instituciones y/o vecinos en general será opcional.- – –
ARTICULO 5º: El programa podrá integrarse a actividades similares que se dictan
– – – – – – – – – – – en el Consorcio Tuyú Mar y Campo y/o Municipios que lo integran.- – –
ARTICULO 6º: Las acciones del Programa de Capacitación deberán incluir una
– – – – – – – – – – – – breve reseña de la historia, geografía, identidad y programas Municipales de Villa Gesell y su inserción regional, además de la temática específica de cada capacitación.- – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
May 17, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2055/06
FECHA DE SANCION: 2 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1874
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7498/06
VISTO:
El Expediente Nº 7498/06, por el cual el Departamento Ejecutivo
Municipal, eleva el Decreto 286/06; y
CONSIDERANDO
Que, el mismo refiere a la concesión de venta ambulante en playa en el rubro Helados, la cual ha sido declarada desierta en su 2º llamado;
Que, los Sres. Blanco, Armando y Pineda, Manuel, en representación de la Asociación de Trabajadores de Playa de Villa Gesell, ofrecen llevar adelante la activad mencionada, ofreciendo un canon de Pesos seis mil ciento veinticinco ($ 6.125.-);
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 286/06, autoriza la realización de la venta ambulante en playa en el rubro helados
Que, dicho Decreto debe ser convalidado por éste Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 286/06, de fecha treinta (30)
– – – – – – – – – – – de enero de dos mil seis (2006), por el cual se autoriza a la Asociación de Trabajadores de Playa de Villa Gesell para realizar la venta ambulante en playa en el rubro helados.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –