Ordenanza 2651/16

Ordenanza 2651/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2651/16 

                          FECHA DE SANCIÓN: 16 de Agosto de 2016.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 2488
                         EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-10478/16- B-10479- B-10484/16.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Créase el Programa MI LOTE para familias Geselinas destinado a la
——————– generación de suelo urbano para ser adjudicado a familias residentes en el Partido de Villa Gesell con el objeto de construir una vivienda única y permanente.—

ARTICULO 2°: Destínanse al cumplimiento del programa Mi Lote las parcelas
——————- designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1, Parcelas 1 a 21; Manzana 2, Parcelas 1 a 20; Manzana 3, Parcelas 12 a 17; Manzana 6, Parcelas 1 a 12; Manzana 7, Parcelas 1 a 6; Manzana 8, Parcelas 1 a 10; Manzana 86, Parcelas 1 a 4;  Manzana 87, Parcelas 1 y 2; Manzana 88, Parcelas 1 y 2; y las Fracciones XV y XVI las cuales serán subdivididas y dotadas de servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º y respetando la restricción de zona verde del artículo 5º de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 3°: Las parcelas designadas en el artículo precedente se desafectan de la
——————– Zonificación P/Cc establecida en la Ordenanza 2051/06 creándose la Zona ML con los siguientes indicadores urbanísticos:

Carácter: Residencial con tendencia a agrupar la población estable. Vivienda unifamiliar

Tipología Edilicia: Edificación aislada

Usos Permitidos: Vivienda unifamiliar y Vivienda monogrupo: dos unidades de vivienda en parcelas superiores a 400 m2; constituyendo un único volumen edilicio, excepto en parcelas con frente a dos calles que podrán ser volúmenes independientes.

Usos Prohibidos: Todo otro uso no consignado.

Parcelamiento: Ancho mínimo 13.50 metros y superficie mínima 270 metros cuadrados.

Indicadores:

ALTURA MAXIMA: 8.00 metros

RETIROS: Frente: 3.00 metros

Contrafrente: 25% de la profundidad del lote

Laterales: Uno de ellos de 3.00 metros

FOS: 0.30

FOT: 0.40

DENSIDAD: 160 hab/ha

Servicios Esenciales: Se contará con agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado público) y calles consolidadas.

Disposiciones Generales:

  • Estacionamiento: Cada vivienda deberá contar con un garaje, cochera o estacionamiento libre como mínimo.
  • El apoyo medianero no podrá superar los 50.00 metros cuadrados.
  • Para la ubicación de cualquier construcción dentro de un predio deberá tenerse primordialmente en cuenta la ubicación de la forestación existente y la topografía de la parcela.
  • Pozo blanco: obligatoriamente toda nueva construcción deberá realizar un pozo absorbente de dos metros cúbicos por cada cien metros cuadrados de terreno impermeabilizado, tomando la superficie del FOS proyectado. Se establece un mínimo de 30% de la parcela libre de impermeabilización, por la ejecución de solados, caminos y patios. La ubicación de los pozos blancos será en la zona del predio que tenga menor cota de nivel, a fin de favorecer la absorción.—

 

ARTICULO 4º: El Honorable Concejo Deliberante dictará las Ordenanzas necesarias
——————–   disponiendo los requisitos que deberán cumplir quienes quieran acceder a la adjudicación de las parcelas generadas en el marco del Programa Mi Lote, como así también los valores y formas de pago de los mismos.—

 

ARTICULO 5°: Crease un área verde que cumplirá las funciones de cortina forestal,
——————–  parque urbano y reserva de equipamiento en el frente a la Ruta Interbalnearia desde el Paseo 112 hasta el Paseo 100 con una superficie aproximada de 164.000 metros cuadrados de acuerdo al siguiente detalle: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 1 con 49.000 m2; Manzana 2 con 20.000 m2; Manzana 6 con 13.000 m2; Manzana 86 con 4.500 m2; Fracción XV con 10.500 m2 y remanente Parcela 107 con 67.000 m2.—

 

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2651/16

Ordenanza 2650/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2650/16 

                          FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2016.-                              NUMERO DE REGISTRO: 2487                                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10535/16.-


VISTO:

La Ley 14.812 del 31 de Marzo del 2016; y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación de hábitat e infraestructura en el Partido de Villa Gesell requiere adoptar las medidas y destinar los recursos  pertinentes a fin de atender las necesidades de infraestructura, vivienda y tierra.

Que los últimos años en el Partido de Villa Gesell ha crecido en población y viviendas a mayor proporción que en infraestructura básica, circunstancia que hace imposible que el Municipio afronte únicamente con fondos propios la necesidad de saneamiento.

Que dicha circunstancia no ha sido exclusiva del Partido de Villa Gesell.

Que, en consecuencia, el Parlamento de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado la Ley 14812 de Emergencia en Materia de infraestructura, Habitad, Vivienda y Servicio.

Que, tal sentido, es indispensable a la hora de recibir las inversiones necesarias en infraestructura que la Provincia de Buenos Aires contrate en consecuencia de dicha Ley, declarar la adhesión de este Municipio.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                         O   R   D   E   N   A   N    Z   A   

 

ARTICULO 1º : Adhiérase la Municipalidad de Villa  Gesell a la Ley Provincial Nº
——————–  14.812, la que tiene por objeto la declaración de la emergencia en  materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda Y Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.—

 

ARTICULO 2º : Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los hechos y
———————  actos administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios tendientes al cumplimiento del objeto normado en la presente, los cuales deberán ser convalidados posteriormente por este Honorable Concejo Deliberante .—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2651/16

Ordenanza 2649/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2649/16 

                             FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2486
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: G-10258/15.-


VISTO

El expediente G- 10258/15 iniciado por el Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana con motivo de solicitud de espacio físico y,

 

CONSIDERANDO :

                                 Que como miembro de Scout de Argentina, el grupo Scout Adesmia Incana de Villa Gesell ha sido premiado con reconocimiento al Espíritu Scout en distintos campamentos Distritales y Zonales;

Que este grupo se encuentra inserto en los Sistemas Nacional, Provincial y/o Municipal de Defensa Civil con el fin de colaborar en las actividades de mitigación de las consecuencias que derivan de emergencias y/o catástrofes;

Que como grupo participa colaborando en diversos eventos de la ciudad asistiendo a sus participantes así como en situaciones de emergencia de otras localidades, en campañas de ayuda a damnificados y en campañas de concientización de enfermedades;

Que desde hace cinco años mantienen una matrícula de alrededor de 100 jóvenes y niños geselinos a cargo de adultos dirigentes en constante y acreditada capacitación;

Que resulta encomiable el trabajo que realiza dicha institución con la inclusión de nuestros niños y jóvenes geselinos, llevando adelante actividades mayoritariamente en convivencia con la naturaleza y formándolos en el trabajo solidario en equipo, provocando la transformación social a través del crecimiento personal y contribuyendo a la educación a través de un sistema de valores que ayude a construir un mundo mejor.

Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;

Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y niños a la vida en comunidad, fomentando el desarrollo de las relaciones interpersonales en un marco de tolerancia y buena convivencia y de respeto hacia el medio ambiente;

Que la Institución no sólo tiene una trayectoria digna de destacar sino que además tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal;

Que dicho Expediente ha sido tratado en Comisión donde todos los concejales se han manifestado favorablemente a la posibilidad de otorgar en comodato un espacio donde esta institución pueda desarrollar sus actividades.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                  O R D E N A N Z A 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años al Grupo Scout Nº

——————- 1101 Adesmia Incana el lote 9, Manzana 18 E, de la Circunscripción VI, Sección B de la localidad de Villa Gesell, ubicado en Paseo 124 entre Boulevard Silvio Gesell y Avenida 12.—

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de
——————- Comodato con la Institución denominada Grupo Scout Nº 1101 Adesmia Incana, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

  1. a) Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1)      Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-

2)      Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-

3)      Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-

4)      La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

5)      Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-

  1. b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4 º: Si las obras fueran cumplimentadas en un termino menor a dos (2)
——————– años se le otorgará  en comodato cinco (5) años mas a los diez (10) años adjudicados en la presente.—

 

ARTICULO 5º: El lote adjudicado no podrá ser objeto de transferencia ni otra
——————–  disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 


ARTICULO 6  º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2651/16

Ordenanza 2646/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2646/16 

                             FECHA DE SANCIÓN: 4 de Julio de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO:  2483
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10483/16.-


VISTO:

              El Expediente Letra D-10483/16; y

 


CONSIDERANDO:

                                  Que es necesaria la convalidación del mismo por este Honorable Concejo Deliberante;

Que dado el plazo de ejecución del contrato acompañado, es necesario el compromiso de fondos de ejercicio futuro.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa
——————-  Gesell y el Señor Jacobo Luis María obrante a fojas 2 y 3 del Expediente D-10483/16.—

 

ARTICULO 2º: Autorícese en los términos del Articulo 273º de la Ley Orgánica de las
——————–  Municipalidades el compromiso de los fondos pertinentes del ejercicio 2017 a los efectos de su cumplimiento.—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2651/16

Ordenanza 2645/16

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2645/16 

                                FECHA DE SANCIÓN: 4 de julio de 2016.-                                    NUMERO DE REGISTRO:  2482                                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-10465/16.-


VISTO:

              El Expediente letra I-10465/16 presentado por la vecina Casier Graciela representante legal del Instituto ADESMIA INCANA; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que el pedido del Instituto ADESMIA INCANA en la autorización de la construcción  de aulas sobre la línea municipal sobre la Avenida 14;

Que la misma facilitaría la ampliación del patio tan necesario para el desarrollo Educativo y Deportivo del alumnado que acude a dicho establecimiento.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo
——————- a aprobar la obra de acuerdo al Anexo I, construcción 3 aulas, del presente Expediente.—-

 

ARTÍCULO 2º: El Instituto Adesmia Incana deberá seguir los pasos legales ante el
——————-   Departamento Ejecutivo para la aprobación de los planos de obra detallados en el Articulo precedente.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—