Ordenanza 2403/11

Ordenanza 2403/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2403/11

 

                                         FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2011.-

                                         NUMERO DE REGISTRO: 2227

                                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9101/11.-

 

 

VISTO:

             La función social de la Ley Provincial Nº 10.830 por la que se promueve la regularización de dominio de inmuebles destinados a vivienda-habitación única y permanente proporcionando seguridad jurídica a la población; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la Ley Provincial Nº 10.830, referida a la escrituración social, articulada con reparticiones municipales y provinciales y establece, además normativas para gestionar la escrituración de inmuebles y de brindar asesoramiento jurídico al público en general;

                                  Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares;

                                 Que la escritura traslativa de dominio que realiza la Escribanía General de Gobierno, es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de “Interés Social” efectuada por el Municipio, teniendo sus alcances y destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente;

                                  Que la Municipalidad de Villa Gesell ha aceptado la donación, sin cargo, de varias manzanas y lotes detallados en la Ordenanza 0019 del 30 de Agosto de 1979, donación que oportunamente hiciera el Señor Carlos Idaho Gesell;

                                   Que dicha Ordenanza no contempla la potestad de intervención de la Escribanía General de Gobierno para la tramitación  de escrituras sociales.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Facúltase a la Escribanía General de Gobierno a escriturar por la Ley Provincial

——————  Nº 10.830, los inmuebles alcanzados en la Ordenanza 0019/79, la que se acompaña como Anexo I de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2403/11

Ordenanza 2404/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2404/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2228

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9126/11

 

VISTO:

 

La necesidad de crear y/o actualizar el criterio referido a reconocimientos y distinciones  establecidas en el ámbito del Partido de Villa Gesell y sus requisitos para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas residentes, y visitantes nacionales o extranjeros que merezcan una declaración en nuestro territorio y;

 

CONSIDERANDO:

                          

Que, es meritorio reconocer las virtudes sobresalientes de aquellas personas de la comunidad que se hayan destacado en su profesión, oficio o por sus cualidades ciudadanas, como así también a aquellas personalidades nacionales o extranjeras que visiten la localidad;

 

                               Que, en el ámbito municipal se han otorgado distinciones al mérito indiscutidas;

 

                               Que, es preciso delimitar ordenadamente, nuevos marcos no incluidos en las normas vigentes municipales que incluyen las características, las pautas y los protocolos a seguir al momento de homenajear a una persona;

        

                    

         Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Créase el Régimen de Honores del Partido de Villa Gesell, conforme con lo expresado

——————- en la presente.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Sin perjuicio de los reconocimientos y distincionesque, en el futuro se puedan crear,

—————— se instituyen en el ámbito del Partido de Villa Gesell, los siguientes títulos:

 

A.      CIUDADANA/O ILUSTRE:

La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE del Partido de Villa Gesell será otorgada a personas vivas residentes en el Partido de Villa Gesell y que posean méritos indiscutidos a favor de la comunidad de pertenencia,destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

B.CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM:

La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE POST MORTEM del Partido de Villa Gesell se podrán otorgar a personas que hayan residido en el Partido de Villa Gesell y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

El reconocimiento será otorgadoa un familiar de la ciudadana/o.

 

C. CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO

La distinción de CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO se podrá otorgar a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la Nación, la Provincia o el Municipio.

 

D.VECINA/O EJEMPLAR: La  distinción  de  VECINA/O EJEMPLAR  será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y de carácter ejemplar hacia la comunidad.

  

E.  PERSONALIDAD DESTACADA

La distinción será otorgada a toda persona residente en Villa Gesell que se haya destacado en el área de la Cultura, el Arte, la Ciencia, el Deporte, los Derechos Humanos u otras ramas de la actividad humana que haya trascendido fuera del ámbito de Villa Gesell.

 

F.  HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO.

Podrá reconocerse con el presente título a las Instituciones comunitarias reconocidas de Villa Gesell que se hayan distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

En la distinción a otorgar deberá referirse el área en que la persona jurídica se destaque.

 

G.VISITANTE ILUSTRE: La distinción de VISITANTE ILUSTRE, podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial en Villa Gesell y demás personalidades que representen Instituciones de reconocimiento nacional e internacional.

El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.

 

H.HUÉSPED DE HONOR: La distinción de HUÉSPED DE HONOR del Partido de Villa Gesell podrá ser otorgada a visitantes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial y que revistan jerarquía de Ministros, Jueces de Corte Suprema de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores,   Comandantes en Jefe de Fuerzas Armadas y demás funcionarios de jerarquía equivalente.

El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.- – – – – – – – – – –

ARTÍCULO 3º:Los reconocimientos y distinciones se formularán por Decreto. —

         La confección del Decreto para la declaración de cada uno de los reconocimientos y distinciones enumeradas en la presente deberá contener entre sus fundamentos, los siguientes:

1.                 Nombre y apellido.

2.                 Breve y significativa reseña de la persona postulada en cuanto a la trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento.—

 

 

ARTÍCULO 4º:La materialización de la distinción se realizará de acuerdo a lo consignado en cuadro

——————   siguiente.

 

DISTINCIÓN

DECRETO DEL INTENDENTE

O DEL HCD

LLAVE DE LA CIUDAD

DIPLOMA

MEDALLA

CIUDADANA/O ILUSTRE

X

 

X

X

CIUDADANO/A ILUSTRE

POST MORTEM

X

 

X

X

CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO

X

 

X

X

VECINA/O EJEMPLAR

X

 

X

 

PERSONALIDAD DESTACADA

X

 

X

 

HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO

X

 

X

 

VISITANTE ILUSTRE

X

X

X

 

HUÉSPED DE HONOR

X

X

X

 

 

 

ARTÍCULO 5º:Deróguese la Ordenanza 2018/05 y toda otra que se oponga a la presente.—

 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2403/11

Ordenanza 2406/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2406/11

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2230

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº; D-9120/11.-

 

VISTO:

             Las obras de remodelación y/o refacción de locales comerciales, viviendas, complejos habitacionales, hoteles, apart hoteles y veredas que se realizan entre los meses de Diciembre y Marzo, fines de semana largos y vacaciones de invierno; y  

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, Villa Gesell inicia su temporada estival el 14 de Diciembre de cada año, fecha coincidente con la establecida como la de su fundación y debe estar preparada en toda su dimensión como lugar turístico;

                                   Que, a diferencia de otros Distritos, la realidad comercial de Villa Gesell, dependiente del turismo con alta estacionalidad, incorpora como particularidad la gran cantidad de locales en alquiler y el cambio de uso y/o decoración de aquellos, para la temporada de cada verano;

                                  Que, la renovación de contratos de alquiler de locales comerciales celebrados cada año para la temporada estival inmediatamente posterior, implica en muchos casos, reformas tales como cambios de fachadas, de pisos, veredas, instalaciones, trabajos de terminación, etc. para renovar calidades de presentación ornamental y/o de decoración de distintos rubros , ocasionando incomodidades al turista que elige Villa Gesell para vacacionar y descansar disfrutando de la naturaleza sin ruidos molestos producto de trabajos de obras en construcción;

                               Que, la construcción en un factor estratégico como generador de trabajo todo el año, pero que aquellas obras que se producen ya iniciada oficialmente la temporada impactan visualmente de manera negativa, además de generar tremendos ruidos por el trabajo de maquinas obra y de nivelaron de terrenos sin respetar el descanso de turistas y residentes;

                               Que se hace necesario incorporar esta medida a los feriados habituales y a los incorporados por el Poder Ejecutivo Nacional establecidos para generar fines de semana largos.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Establécese la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de

materiales de

——————  construcción y trabajos de maquinas viales en las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell, desde el 15 de Diciembre al 1º de Marzo de cada año, como así también los feriados de fines de semana largos y vacaciones de invierno.—

 

 

ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell, el horario

permitido para

——————  cualquier trabajo de obra, en las fechas establecidas en el Artículo 1º serán de 10:00 Hs. a 14:00  Hs. y de 16:00 a 20:00 Hs. de lunes a viernes, quedando prohibido totalmente los trabajos los sábados, domingos y feriados.—

 

 

ARTICULO 3º:  Las obras de construcción enunciadas en los artículos 1º y 2º se refieren a los

——————  tipos: nueva, ampliación, refacción total y parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles  publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.—

 

 

ARTICULO 4º:  En las zonas residenciales, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre

——————  y el 1º de Marzo de cada año, fines de semana largos y vacaciones de invierno no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres 03:00 Horas.—

 

 

ARTICULO 5º: Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente Ordenanza serán

—————— sancionadas de la siguiente manera:

 

1ra vez…………….1000 MULT

2da vez……………CLAUSURA y 2000 MULT

3ra vez…………….Se duplica la sanción en caso de reincidencia.—

 

 

ARTICULO 6º:  Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los trabajos de obra que

——————  eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.—

 

 

ARTICULO 7º:  Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y ante las 

——————  delegaciones de los Colegios Profesionales de Arquitectos, ingenieros, Agrimensores, Maestros Mayores de Obras, Técnicos y Constructores, Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza nº 1962/04.—

 

 

ARTICULO 9º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2403/11

Ordenanza 2407/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2407/11

          

                                FECHA DE SANCIÓN: 16 de Mayo de 2011.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2231

                                EXPEDIENTE H.C.D. I_9164/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Autorízase al Señor Intendente Municipal Dr. JORGE LUIS RODRÍGUEZ 

—————— ERNETA, a hacer uso de la licencia solicitada desde el día 07 de junio de 2011 hasta el día 8 inclusive del mismo mes y año.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2403/11

Ordenanza 2408/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2408/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2232

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9088/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Nº 022-958-2010 de Cancelación Recíproca

de Obligaciones,

——————  firmado por el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez ERNETA y la Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell (Ce.Vi.Ge. Ltda.).—

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—