Ordenanza 2424/11

Ordenanza 2424/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2424/11

                       

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2248

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9221/11.-

 

 

VISTO:

               Lo informado en el Expediente Nº 9221/11 por la Señora Jefa de Regularización Dominial y la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Señor Bergues Héctor Omar fue adjudicatario mediante Ordenanza nº 817, de fecha 23 de Agosto de 1990 de la vivienda cuyos datos catastrales  son VI-H-136-12, del Plan “PRO CASA II” y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza citada se resuelve que se lleve a cabo  reemplazando al Señor Bergues Héctor Omar por la real y actual adjudicataria la Señora VEGAS MARÍA INES a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno .-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-136-12 a la Señora

—————— VEGAS MARÍA INES D.N.I. 13.626.019 por haber estado conviviendo con el Señor Bergues Héctor Omar en el inmueble adjudicado, y en virtud demediar con fecha 23 de Febrero de 2011 cesión a favor de la Señora Vegas por parte del Señor Bergues en virtud de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición

—————–  social de la vivienda en su carácter de ser única familiar y de ocupación permanente, y ser una cuestión de interés social.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2424/11

Ordenanza 2425/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2425/11

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2249

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9222/11.-

 

VISTO:

               Lo informado en el Expediente Nº 92221/11 por la Señora Jefa de Regularización Dominial y la Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que mediante Decreto nº 664 de fecha 19 de Diciembre de 1998, conteste asimismo con la Ordenanza 621/88, por la cual se adjudica la vivienda bajo el nº 23 bajo el plan de viviendas “PRO CASA II”, y en conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, se resuelve que se lleve a cabo la adjudicación a nombre de la Señora Gómez María Mónica, en virtud de encontrarse separada del Señor Silva Adrián Ramón, mediando consentimiento del citado a los efectos de presente, y siendo el inmueble actualmente habitado por la citada conjuntamente con los hijos del matrimonio, todo ello a efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda a la Señora GOMEZ MARÍA MONICA D.N.I. 17.971.541,

——————  por ser la actual y real adjudicataria del inmueble en cuestión, en virtud de encontrarse separada del Sr. Silva Adrián Ramón  y mediando consentimiento por parte de este a los efectos de la presente.—

 

 

ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición social

—————— de la vivienda en su carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y ser una cuestión de interés social.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

                          

 

 

                     

 

Ordenanza 2424/11

Ordenanza 2426/11

2426/11

                               FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2250

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9233/11.-

VISTO:

               La falta de nombre de la calle límite entre las localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas; y

CONSIDERANDO:

                                   Que a raíz de la valorable  preocupación de vecinos interesados por darle nombre a la calle en que viven es necesario dar respuesta para una adecuada localización catastral de sus domicilios particulares;

                                   Que es necesario asignar la identificación y denominación de la calle aun innominada, a fin de preservar la seguridad vial, la estructura y la fluidez de la circulación, o fijar toda otra medida que contribuya a la planificación urbana;

                                   Que es importante darle a esa calle un nombre que la identifique y que ese nombre sea orgullo de Villa Gesell por sus vivencia de residente pionera y respetuosa de su familia fundadora;

                                   Que los nombres de calle a asignar merecen ser de quienes hayan tenido una estrecha relación y vinculo con el fundador de la ciudad de Villa Gesell, de nuestra identidad e idiosincrasia, del acervo cultural, de quienes de quienes han sido benefactores o hacen un bien al prójimo o a la Patria.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Denomínase “JUANITA GESELL” a la calle perpendicular al mar, que limita las

——————  localidades de Colonia Marina y Mar de las Pampas del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2424/11

Ordenanza 2427/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2427/11

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 15 de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2251

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9235/11.-

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un empréstito con

——————  el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de Pesos siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y cuatro ($ 7.492.574) cancelables en tres (3) años mediante amortizaciones mensuales a la tasa de interés que normalmente aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires a las municipalidades.—

 

 

ARTICULO 2º:  El emprestito autorizado en el Artículo 1º será destinado a la ejecución del

——————  programa tendido de red de gas natural  de la zona sur del Partido de Villa Gesell (Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas)—

 

 

ARTICULO 3º:  En garantía del fiel cumplimiento de la obligación que contrae la Municipalidad

——————  de Villa Gesell afecta los ingresos tributarios provenientes de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales.—

 

 

ARTICULO 4º:  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever en los presupuestos futuros

——————  las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta la cancelación.—

 

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2424/11

Ordenanza 2428/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2428/11

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 15 de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2252

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9231/11-.-

 

 

         VISTO:

                         La falta de capacitación y concientización observada en las personas afectadas a este servicio (Control de Plagas en Alimentación), hacen a la necesidad de normatizar el método de servicio especifico en lo que respecta a Control de Plagas en establecimientos donde se manipulen alimentos, estableciendo el MIP (Manejo Integral de Plagas) como el método a utilizar, siendo este el elegido a nivel mundial en establecimientos manipuladores de alimentos; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza 2155/08, normaliza la obligatoriedad del Control de Plagas y los requisitos que estas empresas necesitan para prestar el servicio, también es función de la Secretaría de Salud y Acción Social, por intermedio del Departamento de Bromatología  y Zoonosis, ejercer el Poder de Policía Municipal en el control de los procesos operativos utilizados por las empresas de Control de Plagas en establecimientos donde se manipulan alimentos;

                                   Que es necesario implementar el Manejo Integral de Plagas  (MIP), como único y obligatorio procedimiento de proceso operativo en establecimientos donde se manipulan alimentos;

                                   Que a la utilización de todos los recursos necesarios, por medio de procedimientos operativos estandarizados, para minimizar los peligros ovacionados por la presencia de plagas, se denomina “Manejo Integrado de Plagas”;

                                    Que a diferencia del control de plagas tradicional (sist. Reactivo)el (MIP) es un sistema proactivo, que se adelanta a la incidencia del impacto de las plagas en los procesos productivos de alimentos, cualquiera sea;

                                    Que el MIP en alimentación se basa en el Control Físico o de Exclusión y en el Control Cultural y en caso de necesidad el Control Químico y el Biológico;

                                    Que la idea es disminuir el riesgo de contaminaciones químicas, como potencial riesgo para la salud pública;

                                    Que surge resolver ésta falencia normativa;

                                     Que los titulares de las empresas habilitadas en el ejido del Municipio de Villa Gesell tienen la obligación de ejercer su actividad con responsabilidad y eficacia, capacitando a sus aplicadores en la aplicación de  este servicio en las distintas actividades de la alimentación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Tómese como método tipo y obligatorio de Control de Plagas para lugares y/o 

——————   establecimientos donde se manipulen alimentos al manejo Integral de Plagas (MIP).—

 

 

ARTICULO 2º:  Deberán adaptarse y aplicar el Manejo Integral de Plagas (MIP) toda empresa de

——————- control de plagas para realizar sus servicios en establecimientos donde se manipulen alimentos, sean de elaboración, depósitos, transporte, venta y consumo.—

 

 

ARTICULO 3º: Toda empresa de control de plagas en establecimientos donde se manipulen

——————  alimentos se deberá adjuntar el informe técnico correspondiente al trabajo realizado y frecuencias de monitoreos al Certificado Oficial de Control de Plagas.—

 

 

ARTICULO 4º: Aplíquese una multa de 1000 MULT a toda empresa y/o establecimiento que

——————   no se ajuste y/o que realice alguna contravención, al presente articulado.—

 

 

ARTICULO 5º: En la primera reincidencia se suspende el registro municipal del control de plagas

——————   hasta tanto la empresa realice la capacitación y acredite ante el Departamento de Bromatología haber realizado la capacitación respectiva sobre el Manejo Integral de Control de Plagas (MIP).—

 

 

ARTICULO 6º: En la segunda reincidencia a la empresa se le dará de baja del Registro Municipal de

——————  Empresas de Control de Plagas para realizar  servicios según el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 7º:  Las infracciones serán aplicadas tanto a la empresa de Control de Plagas, como así

——————  también al establecimiento, bajo el contexto legal de responsable solidario.—

 

 

ARTICULO 8º:  Es atribución del Departamento Ejecutivo la realización de todo procedimiento técnico

—————–    que se requiera, para verificar la eficacia del procedimiento en la aplicación del Manejo Integral de Plagas (MIP), por medio de documentación fotográfica o testeos de actividad de plagas.—

 

 

ARTICULO 9º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—