Ordenanza 2631/15

Ordenanza 2631/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————


2631/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 25 DE FEBRERO DE 2016
                            NUMERO DE REGISTRO: 2470
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10375/15.-

                               

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A 

 

 ARTICULO 1º:  Modifícanse los artículos 105, 207, 208, 209, 210, 211, 283, 284, 285,
——————–  286, 287, 288, 289, 290, 291, 292 de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 2º, de la
———————– presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS COEFICIENTE DIFERENCIAL
ZONA 1 1.25
ZONA 1A 1.50
ZONA 1B 1.35
ZONA 1C 1.40
ZONA 2 1.00
ZONA 3 0.80
ZONA 4 0.20
ZONA 5 0.10
ZONA 6 1.25
ZONA 6A 1.50
ZONA 6B 1.35
ZONA 7 1.00
ZONA 8 0.40

 

Título XV

Tasa por Seguridad  en Playa

 

Capítulo I: Hecho Imponible

 

ARTICULO 207º: Se encuentra constituído por la tenencia o posesión de inmuebles
———————-  por cualquier Título en el Partido de Villa Gesell.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales.

 

Capítulo II: Base Imponible

 

ARTICULO 208º: La base imponible para el hecho descripto en el Artículo precedente
———————-  esta constituída por un importe fijo anual.


Capítulo III: Tasa

 

ARTICULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de
———————– sesenta (60) módulos anuales por unidad contributiva. 


Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 210º: Son contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente ————————–

Título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudo propietarios.
  2. Los usufructuarios
  3. Los poseedores a título de dueño
  4. Los Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales (obligación propietario)

 

 Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

 

ARTICULO 211º: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente
———————- Título, deberá efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento de la presente Tasa.—

 

TITULO XXVI

Tasa por Factibilidad de Localización y habilitación de Estructuras

Portantes de Antenas de Comunicación

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTÍCULO 283º: Por el estudio y análisis de planos, documentación informes,
———————— inspección inicial y demás servicios administrativos técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización de estructuras portantes de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular.

Tratándose de estructuras portantes instaladas sin haber obtenido previamente la factibilidad municipal, el hecho imponible se producirá con su detección por parte de la autoridad administrativa, quien intimará inmediatamente a la presentación de la solicitud y documentación respectiva.

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTÍCULO 284º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte por las que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 285º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título
———————- las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización, los propietarios y/o administradores de las antenas y dispositivos y/o sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTICULO 286º: El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá
———————– efectuarse al momento de la solicitud de factibilidad de localización de cada estructura de soporte.

Las sumas abonadas por este concepto no darán derecho a devolución en caso de rechazo de la factibilidad o cuando, una vez otorgada la misma, el interesado desista por cualquier causa de la instalación de las estructuras autorizadas.

La instalación de las estructuras de soporte de antenas, dispositivos y los respectivos equipos complementarios, se regirá en un todo de conformidad con las previsiones legales municipales.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 287º: Por el estudio y factibilidad establecidos en el Artículo 283º se
———————- abonará por cada estudio de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica….20.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

TÍTULO XXVII

Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTICULO 288º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la
———————— conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de antenas y/o dispositivos de emisión y recepción de señales de telefonía celular y sus estructuras de soporte.—

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTICULO 289º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte existente en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 290º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente
——————— Título, las personas físicas o jurídicas permisionarias o usufructuarias de las antenas, dispositivos y sus estructuras portantes, sus propietarios y/o administradores y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTÍCULO 291º: La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter anual,
———————-  pagadera en la fecha que establezca al efecto el Departamento Ejecutivo.

A los efectos de la liquidación del gravamen, los sujetos obligados deberán presentar una nómina con carácter de declaración jurada detallando la cantidad y localización de las estructuras portantes, antenas y dispositivos de su propiedad o uso, existentes a dicha fecha en el ámbito del Partido de Villa Gesell.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 292º: Por la renovación del Certificado de factibilidad establecido en el
———————– Artículo 287 se abonará por cada certificado de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica… 24.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

ARTÍCULO 2º:  Incorporanse los siguientes artículos a la Ordenanza 2156/08:

 

Disposiciones Varias

Título XXVIII

 

ARTICULO 293º: Todos los términos de la presente Ordenanza se refieren a días
———————– hábiles. Si el vencimiento de un impuesto coincidiera con un día inhábil el pago del mismo podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.

 

ARTICULO 294º: Todos los importes de la presente Ordenanza están expresados en
———————– módulos (m) con sus respectivos centésimos.—

 

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con cuarenta y dos centavos
———————- ($2,42) a partir del 1º de Enero del año 2016.—

 

ARTICULO 296º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta
———————– de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 3º: La aplicación del aumento del módulo en las tasas urbanas que ya
——————-  fueron emitidas y puestas al cobro deberá dividirse en dos (2) cuotas iguales mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2016.—

 

ARTICULO 4º: Derogase la Ordenanza Nº de Registro 2466 Exp. N D-10375/15
——————-  Promulgación N 2630, sancionada en Sesión Especial  fecha 11 de Enero del corriente año, atento no cumplir por lo normado en el Art. 103 de la LOM.—

 

ARTICULO 5: En caso de existir contribuyentes que hubieran realizado pagos respecto
—————— de las modificatorias de la presente ordenanza atento que las modificaciones ya se encuentran en cuenta corriente de los contribuyentes, los mismos se consideraran a cuenta de futuras modificaciones.—


ARTICULO 6: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2631/15

Ordenanza 2627/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2627/15

                             FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO:  2462
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10376/15.-

 

VISTO:

               El dictado de la Ordenanza Municipal 2591 que convalida el convenio registrado bajo nº 001 0987 2015; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que el convenio convalidado se ha incurrido en un error al consignar el monto del subsidio solicitado, al decir $2.442.821,53 cuando debiera decir $ 2.443.412,40; monto este ultimo que es solicitado por el Intendente Municipal en concepto de subsidio, conforme se acredita con nota que en copia se acompaña.-

Que debido a ello hasta el presente no se ha girado el dinero al Municipio siendo necesario para ello el dictado de una nueva Ordenanza Municipal;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con
——————-  la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Viviendas de la Provincia de Buenos Aires en el marco del programa de financiamiento para Infraestructura de redes publicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias y/o equipamiento comunitario por la suma de Pesos Dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce  con cuarenta centavos ($ 2.443.412,40.-).—

 

ARTICULO 2º: Deróguese la Ordenanza Municipal 2591/15.—

 

ARTICULO 3: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2631/15

Ordenanza 2626/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2626/15

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 15 de Diciembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2463
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10377/15.-

 

  

VISTO:

               El convenio Nº 001-142-2015 entre la Municipalidad de Villa Gesell y AADI-CAPIF; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que es necesario convalidar el mismo por Ordenanza.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Nº 001-142-2015, entre la Municipalidad de
——————-   Villa Gesell y AADI-CAPIF firmado el 17 de Octubre de 2014.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2631/15

Ordenanza 2625/15

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2625/15

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2451
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10305/15.-

 

VISTO:

La Ordenanza N°  2562 sancionada el 03 de Noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO:

Que su estricta aplicación deja sin alternativa de trabajo a los obreros de la construcción, sin posibilidad de la previsión ordinaria que realizan durante la temporada de verano.

Que por otro lado, es necesario incentivar que las inversiones en obra nueva, modificaciones o ampliaciones que se realicen en el Partido de Villa Gesell procuren estar terminadas y en condiciones aun antes del inicio del verano, y que una suspensión de los trabajos va en desmedro de dicho fin.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°:  Modifícase  el Art. 1ºde la Ordenanza N° 2562, el  que quedará
——————-      redactado de la siguiente forma:

“Articulo 1º: Establézcase la prohibición  de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de máquinas,  destinadas o afectadas a dichas obras, desde el 15 de Diciembre al 01 de Marzo de cada año, feriados y fines de  semana largos:
a) En las zonas comerciales de la localidad de Villa Gesell.

  1. b) En las zonas comerciales, hoteleras y multifamiliares de Mar de Las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas”.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2631/15

Ordenanza 2624/15 Bis

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
 ————

2624/15 (BIS)

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2460
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10147/15 -10301/15.-

 

VISTO:

               La necesidad de colaborar con los deportistas de la ciudad en el desarrollo de sus actividades, y

 

CONSIDERANDO:

Que muchos deportistas de nuestra ciudad no cuentan con los recursos necesarios para solventar sus actividades competitivas,

Que resulta imperioso garantizar una ayuda económica sistemática que permita a los deportistas optimizar su práctica y programar de esta forma su calendario de competencias,

Que en los tiempos difíciles de nuestra compleja sociedad el deporte representa un elemento esencial para la contención de los niños, los adolescentes y jóvenes, frente a las múltiples problemáticas sociales;

Que el deporte es un derecho, y el estado es el garante de su pleno ejercicio,  velando para que todos tengan acceso real al mismo, y oportunidades de superación personal y colectiva en los ámbitos en los que desarrollen sus actividades, considerando a la competencia como un aporte educativo a los deportistas y un estímulo de superación para el resto de la población, entendiendo los logros deportivos como una instancia que promueve al deporte y la actividad física sistemática como garantes de una mejor calidad de vida;

Que el estado debe promover la puesta en marcha de políticas públicas que promuevan: la igualdad de oportunidades y condiciones para optimizar el rendimiento y la excelencia en deportistas de elite, la identificación y estímulo de jóvenes promesas, la participación en competencias provinciales nacionales e internacionales, y la profesionalización y formación continua de deportistas, entrenadores y cuerpos técnicos.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Institúyase el Programa de becas deportivas (Carlos Idaho Gesell). El
——————-  mencionado programa será destinado a deportistas menores,  juveniles y mayores del Partido de Villa Gesell que participen en competencias deportivas, Con representación Provincial, Nacional y/o Internacional y se otorgarán durante la preparación específica y hasta que finalice la competencia.—


ARTÍCULO 2°:
Dicha ayuda económica consistirá en BECAS de sumas mensuales
——————-   equivalentes hasta 1 sueldo municipal de la categoría inferior del escalafón municipal (Categoría 11) en el caso de representación Provincial, de hasta 1 sueldo y medio de la misma categoría para los de representación Nacional y hasta 2 sueldos para el caso de representación Internacional, en el caso de deportistas individuales. En caso de los equipos, se otorgará a la institución deportiva que los nuclea hasta ocho (8) sueldos municipales de la categoría inferior del escalafón en el caso de representación provincial.—

ARTÍCULO 3°: Autorícese al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a crear el Consejo
——————-   Municipal de Deportes, que estará integrado por:

1- Representante del Departamento Ejecutivo,

1- Consejo escolar,

1- Representante por Entidades Deportivas de la ciudad que cuenten con una masa societaria de al menos 100 (cien) socios y cuenten con personería jurídica en vigencia.

1- Profesor de Educación Física del Distrito, el de mayor antigüedad en actividad en el distrito.

1- Concejal que represente la primera minoría opositora.—

 

ARTÍCULO 4°: El Consejo Municipal de Deportes será presidido por uno de sus
——————– miembros el cual será elegido por los integrantes del consejo por mayoría simple, por un período de dos años a partir de la conformación de este consejo. Todos los cargos serán ad honorem.—

 

ARTÍCULO 5°: El Consejo Municipal de Deportes será el responsable de elaborar su
——————- propio reglamento de funcionamiento, siendo autoridad de aplicación en todo lo atinente a la implementación del presente Programa de Becas Deportivas, y deberá asesorar para la gestión subsidios nacionales y provinciales para entidades deportivas y para deportistas.—

ARTÍCULOS 6°: El régimen de becas se establecerá de acuerdo a las siguientes
——————–   prioridades:

  1. Para deportistas y equipos con participación a nivel Internacional.
  2. Para deportistas y equipos con participación a nivel Nacional.
  3. Para deportistas y equipos con participación a nivel Provincial.—

 

ARTÍCULO 7°: El beneficio que se instituye por el artículo anterior será entregado a los
——————- deportistas y equipos que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias internacionales, nacionales, provinciales y/o regionales.—

 

ARTICULO 8°: Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Municipal de
——————– Deportes su participación mediante certificación de la asociación o federación provincial o nacional del deporte en el cual compite.—

 

ARTICULO 9°: En caso en que los Becados no dieran cumplimiento a la obligación
—————— antes enunciada, o desaparecieran las causas que originaran el otorgamiento del beneficio de referencia, el Consejo Municipal de Deportes, dejarán sin efecto la concesión de la beca que se hubiera acordado.—

 

ARTICULO 10°: La partida presupuestaria para el cumplimiento de esta Ordenanza
——————— surgirá de la Secretaría de Gobierno en las partidas asignadas a Relaciones con la Comunidad.—

 

ARTÍCULO 11°: Apruébese el REGLAMENTO  para su regulación, el que se detalle a
——————— continuación:

 

  1. A) OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
  2. Los aspirantes a solicitar las becas deberán presentar una nota avalada por la Asociación o Federación correspondiente, donde figure el pedido y los antecedentes deportivos.
  3. En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca. En caso de nivel Nacional o Internacional, el aval deberá ser de la confederación o Federación deportiva correspondiente con la solicitud mediante de la Asociación local.
  4. Las Becas tendrán derecho a ser concedidas a deportistas de las categorías menores, juveniles y mayores, sin límite de edad, con domicilio real (DNI) en el Partido de Villa Gesell, nativos o nacionalizados argentinos.
  5. En primer lugar tendrán derecho a solicitar las correspondientes becas, los deportistas discapacitados y convencionales que tengan representación internacional, en torneos o competencias sudamericanas, panamericanas iberoamericanas mundiales y juegos olímpicos, en deportes individuales y/o de conjunto. En segundo lugar, se tendrán en cuenta a aquellos deportistas discapacitados y convencionales de nivel nacional de deportes individuales o aquellos integrantes de deportes de conjunto que hayan integrado selecciones provinciales con representación nacional. En tercer lugar, se tendrán en cuenta los deportistas discapacitados y convencionales de nivel Provincial. El beneficio de la beca no es compatible con beneficios Nacionales y Provinciales análogos. Tendrán prioridad Las Asociaciones deberán informar y/o denunciar cualquier inconveniente que pueda haber tenido el deportista becado, como así también lesiones que le impidan al deportista becado desempeñarse como tal en las representaciones que le correspondan. Del mismo modo, las Asociaciones deberán presentar bimestralmente un informe de las actividades habituales del deportista becado.
  6. El deportista becado deberá prestar colaboración en actividades programadas por la Dirección Municipal de Deportes en la medida que no interfiera con su preparación y competencia.
  7. La cantidad de deportistas a becar, será determinado de acuerdo a las posibilidades del año vigente no pudiendo nunca ser inferior a 20 becas anuales. En caso de los equipos, se otorgará a la institución deportiva que los nuclea hasta ocho (8) sueldos municipales
  8. Las becas tendrán una validez de un (1) año calendario, analizándose la posibilidad de continuidad de acuerdo al rendimiento del deportista en el siguiente período
  9. B) PERMANENCIA DE LA BECA

La beca deportista puede cesar por:

  1. No cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
  2. Cambio de domicilio o traslado fuera del Partido.
  3. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente.
  4. No cumplimiento del artículo 8° de la presente Ordenanza.
  5. En caso de finalizar la competencia nacional regional, provincial e internacional.—

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—