Ordenanza 2432/11

Ordenanza 2432/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2432/11

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2011.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2256

                             EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9218/11.-

 

 

 

VISTO:

              La prohibición de publicar en los avisos clasificados de los diarios el RUBRO 59, ofertas sexuales que, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner prohibió por Decreto Presidencial, el que entrará en vigencia en los próximos días; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que esos avisos fomentan la trata de personas y denigrando la condición femenina,

                                    Que la prohibición de los avisos de comercio sexual es un reclamo de amplios sectores del movimiento de mujeres,

                                     Que la medida apunta a combatir la trata para explotación sexual que puede estar encubierta en los anuncios y a mitigar la discriminación que produce ese tipo de clasificados, al denigrar la condición femenina y contribuir a que persista la idea de la mujer como un mero objeto de consumo sexual,

                                      Que “no es una condena a las mujeres” que “son objeto de este comercio” sino “a los medios” que publican los avisos y “a los que instrumentan la explotación sexual”,

                                     Que el rubro 59, no solamente es un vehiculo en la Comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer,

                                     Que “la doble moral y la hipocresía” de algunos medios que, en sus primeras planas denuncian el problema de la trata y en las páginas de clasificados “lucran” con los avisos de oferta sexual que les dejan abultadas ganancias,

                                    Que, la Presidenta se hizo eco de la preocupación de diversas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que vienen planteando que los “avisos hot” pueden encubrir situaciones de trata, proxenetismo y explotación sexual de menores. De esa forma, algunos diarios y revistas pueden ser soporte y cómplices de mafias de trata y de prostitución,

                                     Que la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres aprobada en 2009 y reglamentada en 2010, que establece que el Consejo Nacional de las Mujeres deberá disponer acciones coordinadas con otras jurisdicciones para “prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes” en medios de comunicación que “estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres”.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell adhiere al Decreto Nº 936 firmado

—————— por la Señora Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner que establece la prohibición de publicar el RUBRO 59, ofertas sexuales, en los medios gráficos de nuestro país.—

 

 

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell acompaña con beneplácito la

—————— decisión política de la Señora Presidente que, colabora con la erradicación de la violencia hacia las mujeres y/o que denigran el genero femenino servil.—

 

 

ARTICULO 3º: Elévese copia a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de

—————–   Kirchner, a las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, a los H.C.D de la Sección Quinta Electoral.—

 

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2432/11

Ordenanza 2433/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2433/11

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 03 de Octubre de 2011.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2258

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8678/09.-

 

 

VISTO:

               La necesidad de preservar las publicaciones periodísticas que resulten de valor para la preservación de la historia de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que las hemerotecas tienen por fin guardar, ordenar, conservar y clasificar diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de prensa escrita, en archivos para su consulta;

                                    Que tal objetivo, resulta de valor, para preservar la historia de una comunidad, para ser consultada por las generaciones venideras;

                                    Que por lo antedicho resulta necesario ordenar y sistematizar el acopio de documentales de dicho origen, con el propósito de facilitar  su búsqueda, lectura y/o consulta por aquellas personas que resulten interesadas;

                                   Que entendemos importante denominar a la Hemeroteca Municipal “Rodolfo Walsh”, ello en virtud de un reconocimiento histórico que dicho periodista merece por haber realizado una exhaustiva investigación de los hechos acontecidos en los fusilamientos en los basurales de José León Suárez, descriptos en la obra  “OPERACIÓN MASACRE”, destacarlo asimismo la valentía y dignidad evidenciada en la publicación de una solicitada de su autoria, efectuada en diferentes medios gráficos con motivo de cumplirse el primer aniversario del Proceso militar, cuya copia se acompaña y forma parte del presente proyecto;

                                   Que el nombre escogida a la Hemeroteca Municipal presenta también un homenaje a todos los periodistas que con su labor, contribuyen a la difusión, análisis  y descripción de realidad que nos toca vivir, independientemente de las distintas miradas que de la misma poseen.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Créase la Hemeroteca Municipal “RODOLFO WALSH”, que tendrá por fin guardar,

—————–   ordenar, conservar y clasificar diarios y revistas y otras publicaciones graficas y/o digitales que fueran editadas y/o publicadas en el Partido de Villa Gesell y que resultaren de valor periodístico.—

 

 

ARTICULO 2º: La Hemeroteca Municipal, será organizada, sistematizada y actualizada por el 

—————— encargado del Museo y Archivo Histórico Municipal de Villa Gesell, funcionando en el ámbito del mismo.—

 

 

ARTICULO 3 º: Establézcase como metodología para el archivo de la información generada por los

——————  diferentes medios digitales, la siguiente:

a)     El titular y editor responsable del medio digital, realizará una presentación ante el Museo y Archivo Histórico Municipal de Villa Gesell, en la cual detallará nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio del propietario y responsable del medio digital, nombre de fantasía de dicho medio, teléfono, email y demás datos que estime convenientes a los fines de su identificación, los que serán actualizados en caso de variación de alguno de ellos. Deberá asimismo en dicha presentación, exponer su voluntad de requerir a la Hemeroteca  Municipal, que la misma proceda a preservar los contenidos publicados de forma digital, a cuyos efectos deberá acompañar mensualmente un CD y/o el soporte magnético que en el futuro por los cambios tecnológicos se utilizare, conteniendo las publicaciones efectuadas  en dicho periodo mensual, debiendo rotular con el nombre de la publicación y periodo de publicación de la misma cada CD o soporte magnético entregado .—

 

 

ARTICULO 4º: Invítase a los propietarios y/o responsables de medios gráficos a que aporten a la

——————  Hemeroteca Municipal, ejemplares de las publicaciones realizadas de modo previo a la promulgación de la presente Ordenanza, para ser incorporados a la Hemeroteca Municipal.—

 

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2432/11

Ordenanza 2434/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2434/11

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 03 de Octubre de 2011.-

                             NUMERO DE REGISTRO:

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9247/11.-

 

 

VISTO:

              El reconocimiento que corresponde dar a quien ha sido un pionero del trabajo, Raúl Caffaro, de oficio cartero, colaborando con su vocación de servicio en la cimentación de la identidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que éste Honorable Concejo Deliberante acompaña y valora el pedido desinteresado de los vecinos y vecinas de Villa Gesell que han conocido y tienen un recuerdo imborrable de nuestro vecino, el primer cartero de Villa Gesell, oriundo de la Ciudad de General Madariaga, adjuntando a la presente el pedido formal de la solicitud;

                                  Que la entrega y compromiso de un servicio publico, siendo el primer cartero de Villa Gesell desde los primeros años de la década del 60, en tiempos donde la ciudad era, en realidad, un pequeño pueblito en un medanal es digno de ser completada con un actual y merecido homenaje.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Denomínase con el nombre “RAÚL M. CÁFFARO, Primer Cartero Geselino” a

——————   la Plazoleta central del Boulevard Silvio Gesell entre Paseo 107 a Paseo 107 bis.—

 

 

ARTICULO 2º:  Todo proyecto de mejoras o implementación de iconos que tengan que ver con la

——————  vida del primer cartero de Villa Gesell, Raúl Cáffaro que quisieran realizar los familiares y/o amigos deberán ser presentados ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos para su consideración y aprobación. La ejecución concreta de el/los proyectos aprobados no ocasionarán costo alguno a la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 3 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2432/11

Ordenanza 2435/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2435/11

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2260

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9263/11.-

 

VISTO:

              El expediente Nº 9263/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Escuela de Fútbol Defensores del Oeste de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

                                   Que tiene las condiciones legales que se requieren para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;

                                  Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el Municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;

                                  Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la  inserción de los jóvenes al deporte.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, a la ESCUELA  DE FUTBOL

—————–   DEFENSORES DEL OESTE” la parcela cuya nomenclatura catastral es: Fracción XV, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre la Ruta 11 al Oeste, la Fracción  XVI hacia el Este; la Fracción 107  al Sur y el Paseo 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 40.357 m2 a confirmar por mensura.—

 

 

ARTICULO 2º: Convalídase el CONVENIO DE COMODATO suscripto entre la Municipalidad de

——————  Villa Gesell y la Institución Deportiva denominada Escuela de Fútbol Defensores del Oeste, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

a)     Presentación de un anteproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1.      Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.

2.      Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso,

         forestación construcciones a realizar, usos y actividades

         previstos.

3.      Resolución paisajística con respecto a los alrededores .

4.      Tratamiento respecto al transito y estacionamiento vehicular.

         En el plano de altimetría deberá figurar la cesión del Paseo 106

         bis y de las ochavas correspondientes.-

5.      La presentación deberá ser realizada por profesionales

         habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la

         Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

6.      Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez

         aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de

         Planeamiento.-

            b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de

                ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la

                presente Ordenanza.——

 

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación  que no podrá exceder los dos (2) años y

——————  una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos fijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas

——————   y recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

 

ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un 

——————  Convenio entre las partes.—

 

ARTICULO 6º: La Fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra

—————–   disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2432/11

Ordenanza 2436/11

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2436/11

 

                            FECHA DE SANCION : 17 de Octubre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2261

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9264/11.-

 

 

VISTO:

              El Expediente Nº 9264/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos en el Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Institución Social tiene una trayectoria digna de destacar en la vigencia y promoción de las tradiciones gauchescas, tan caras y de importancia al espíritu nacional;

                                   Que tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;

                                   Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, como es la realización de deportes gauchescos, particularmente la equitación, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;

                                  Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;

                                  Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y grandes al deporte.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, al CENTRO

——————- TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS” la parcela remanente de la fracción 107, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre las avenidas 27 al Oeste y 30 al Este, y los Paseos 107 al Sur y 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 21.826,25 m2 a confirmar por mensura.—

 

 

ARTICULO 2º: Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Villa

—————–  Gesell y la Institución deportiva denominada Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

a)     Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1)     Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-

2)     Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-

3)     Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-

4)     La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

5)     Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-

b)    La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plano no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de a promulgación de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 3º:  Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos (2) años y

—————–   una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas y

—————–  recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

 

ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un 

——————  Convenio entre las partes.—

 

 

ARTICULO 6º: La fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra

—————–  disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 

 

ARTICULO 7 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—