Ene 13, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
2290/10
FECHA DE SANCIÓN: 3 DE MAYO DE 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2112
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8752/10.-
VISTO:
El día 25 de Mayo se producirá el festejo del Bicentenario de la Revolución de Mayo; y
CONSIDERANDO:
Que, el partido de General Juan Madariaga sancionó el día 25 de Agosto de 1950 la Ordenanza mediante la cual se designó a la Avenida 3 con el nombre del Libertador General San Martín;
Que, por esos años nuestra localidad pertenecía al Partido de General Madariaga;
Que, a partir del 1º de Julio de 1978 se produjo por Decreto Ley 9024 la creación del Municipio Urbano de Villa Gesell, ratificada por Ley 9949 del 23/5/83 y a los efectos del acto eleccionario del mismo año con la denominación de Partido de Villa Gesell;
Que, como homenaje al General Don José de San Martín, y enmarcado en los festejos del Bicentenario se hace necesario ratificar la mencionada denominación con Ordenanza de nuestro Partido;
Que, se hace necesario por lo tanto establecer normas específicas a efectos de regular los mismos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Designase con el nombre del Libertador Gral. San Martín a la
——————- Avenida 3 en toda su extensión.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 13, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
2291/10
FECHA DE SANCIÓN: 3 DE MAYO DE 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2111
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8796/10.-
VISTO:
El expediente Nº 8796/10 y la situación en la que se encuentran los ocupantes del barrio de autoconstrucción “Nuestras Malvinas” ubicado en la Mz. 22ª – Parcela “B” – Circunscripción VI, de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos hasta la fecha no cuentan con una norma legal que les otorgue la posesión de las viviendas que ocupan;
Que, por ser interés social seria importante que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires proceda a la escrituración de las viviendas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto Nº 183/2010 emanado por el Departamento
——————- Ejecutivo Municipal de fecha 15 de Enero de 2010.—
ARTICULO 2º: Declárese de utilidad publica y cédase a titulo gratuito la, plena
——————- propiedad de los inmuebles que constan en el Decreto Municipal Nº 183/2010 a las personas adjudicadas del barrio de autoconstrucción “NUESTRAS MALVINAS”, conforme lo establece la Ordenanza Nº 1118/93.—
ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza Nº 2265/09.—-
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 13, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
2292/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
NUMERO DE REGISTRO: 2114
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8807/10
VISTO:
El Expediente Nº 8807/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Leguizamón Eber, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 4, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-4 a la Sra.
——————- Camposano Graciela Cristina D.N.I. 06.517.356 por haber estado conviviendo con el Sr. Leguizamón Eber en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————– social de la vivienda donde habitó la fallecida y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 13, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2293/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
NUMERO DE REGISTRO: 2115
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8808/10
VISTO:
El Expediente Nº 8808/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Bravo Pedro Alejandro, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 2, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 12 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-2 a la Sra.
——————- Rosas María Griselda D.N.I. 05.794.006 por haber estado conviviendo con el Sr. Bravo Pedro Alejandro en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————– social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 13, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2294/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
NUMERO DE REGISTRO: 2116
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8809/10
VISTO:
El Expediente Nº 8809/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Machado Margarito, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 9, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 7 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-9 a la Sra.
——————- Figueredo Blanca Renee D.N.I. 92.464.618 por haber estado conviviendo con el Sr. Machado Margarito en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————- social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—