Ordenanza 2290/10

Ordenanza 2290/10

2290/10

                              FECHA DE SANCIÓN: 3 DE MAYO DE 2010.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2112
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8752/10.-

 

VISTO:

              El día 25 de Mayo se producirá el festejo del Bicentenario de la Revolución de Mayo; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, el partido de General Juan Madariaga sancionó el día 25 de Agosto de 1950 la Ordenanza mediante la cual se designó a la Avenida 3 con el nombre del Libertador General San Martín;

Que, por esos años nuestra localidad pertenecía al Partido de General Madariaga;

Que, a partir del 1º de Julio de 1978 se produjo por Decreto Ley 9024 la creación del Municipio Urbano de Villa Gesell, ratificada por Ley 9949 del 23/5/83 y a los efectos del acto eleccionario del mismo año con la denominación de Partido de Villa Gesell;

Que, como homenaje al General Don José de San Martín, y enmarcado en los festejos del Bicentenario se hace necesario ratificar la mencionada denominación con Ordenanza de nuestro Partido;

Que, se hace necesario por lo tanto establecer normas específicas a efectos de regular los mismos.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Designase con el nombre del Libertador Gral. San Martín a la
——————-   Avenida 3 en toda su extensión.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2290/10

Ordenanza 2291/10

2291/10

                              FECHA DE SANCIÓN: 3 DE MAYO DE 2010.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2111
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8796/10.-

 

VISTO:

              El expediente Nº 8796/10 y la situación en la que se encuentran los ocupantes del barrio de autoconstrucción “Nuestras Malvinas” ubicado en la Mz. 22ª – Parcela “B” – Circunscripción VI, de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO:

                                  Que, los mismos hasta la fecha no cuentan con una norma legal que les otorgue la posesión de las viviendas que ocupan;

Que, por ser interés social seria importante que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires proceda a la escrituración de las viviendas.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto Nº 183/2010 emanado por el Departamento
——————-    Ejecutivo Municipal de fecha 15 de Enero de 2010.—

ARTICULO 2º: Declárese de utilidad publica y cédase a titulo gratuito la, plena
——————-  propiedad de los inmuebles que constan en el Decreto Municipal Nº 183/2010 a las personas adjudicadas del barrio de autoconstrucción “NUESTRAS MALVINAS”, conforme lo establece la Ordenanza Nº 1118/93.—

ARTICULO 3º:  Deróguese la Ordenanza Nº 2265/09.—-

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2290/10

Ordenanza 2292/10

2292/10

                                      FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
                                      NUMERO DE REGISTRO: 2114
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8807/10

 

VISTO:

El Expediente  Nº 8807/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Leguizamón Eber, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 4, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General  de Gobierno.-

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-4 a la Sra.
——————- Camposano Graciela Cristina  D.N.I. 06.517.356  por haber estado conviviendo con el Sr. Leguizamón Eber en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————–    social de la vivienda donde habitó la fallecida y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—


ARTICULO 3º
: 
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—                

Ordenanza 2290/10

Ordenanza 2293/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2293/10

                                      FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
                                      NUMERO DE REGISTRO: 2115
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8808/10

 

VISTO:

El Expediente  Nº 8808/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Bravo Pedro Alejandro, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 2, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 12 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General  de Gobierno.-

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-2 a la Sra.
——————-   Rosas María Griselda  D.N.I. 05.794.006  por haber estado conviviendo con el Sr. Bravo Pedro Alejandro en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—

 

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————–    social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2290/10

Ordenanza 2294/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2294/10

                                      FECHA DE SANCIÓN: 17 de Mayo de 2010
                                      NUMERO DE REGISTRO: 2116
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8809/10

 

VISTO:

El Expediente  Nº 8809/10 y lo informado por la Sra, Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Machado Margarito, (fallecido) fue adjudicatario mediante Ordenanza de n° 753 de 1989 de la vivienda cuyos datos catastrales son VI-H-67- 9, del Plan «Viviendas por Autoconstrucción»‘ y en virtud de lo dictaminado a folio 7 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solícita una modificación de la ordenanza citada a los efectos de regularizar la situación dominial y así proceder a efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General  de Gobierno.-

            Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda cuyos datos catastrales son Vl-H-67-9 a la Sra.
——————-   Figueredo Blanca Renee D.N.I. 92.464.618  por haber estado conviviendo con el Sr. Machado Margarito en el inmueble adjudicado, a la fecha de su fallecimiento y casada en primeras nupcias.—

 

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la condición
——————-    social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—


ARTICULO 3º
: 
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—