Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2452/11
Fecha de sanción: 22 de noviembre de 2011
NUMERO DE REGISTRO: 2279
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9302/11.-
Visto:
La necesidad de cambios en la zonificación actual de las fracciones privadas lindantes con ambos lados de la Avenida Gral. Juan Madariaga, acceso sur de Villa Gesell, debido al Plan de Obras Públicas ya realizadas y previstas en plazo inmediato, vinculadas a una reacomodación urbanística de las fracciones privadas que se estableció desde fines del 2007, y
Considerando:
Que el estudio denominado “Directivas para la urbanización de las zonas aledañas al Acceso Sur de Villa Gesell”, realizado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, vincula en un todo de ordenamiento urbanístico las Obras Públicas realizadas y por realizar en dicho sector;
Que la necesidad de equipamiento para el Centro de Convenciones debe abarcar un área considerable con usos que respondan adecuadamente al funcionamiento del mismo;
Que asimismo las determinaciones referidas a la misma ciudad, a la vecindad de la ruta 11 y a las condiciones establecidas en el Plan de Colonia Marina hacen necesario prever pasajes adecuados en su conformación urbana y el uso de la tierra.
Que el tramo de espacio actualmente vacante entre el Acceso y Monte Rincón presenta una oportunidad para resolver el problema de la escasez de oferta de parcelas para la población estable de nuestra ciudad;
Que estos fundamentos fueron objeto de una consulta a la Subsecretaría de Urbanismo de la Provincia, que dio su acuerdo a esta modificación, así como recomendaciones que fueron tenidas en cuenta para su redacción definitiva;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:Se derogan en su totalidad las indicaciones urbanísticas referidas a las Zonas Sr/Cc; A/Cc;
————– I1/Cc y I2/Cc, de la actual Ordenanza 2051.—
Artículo 2º:Las parcelas involucradas son las siguientes: Circunscripción VI; Sección g; Fracciones
————– II y IV; Fracciones I, XI y XIII; Circunscripción VI; Sección m; Fracción 78 II y IV; Fracción I; Fracción II; Fracciones 24y hasta 24b; Circunscripción VI; Sección g; Fracciones 24y; 24x; 24w; 24v y 24u; Circunscripción VI; Sección g; Fracciones CH7; CH6; CH5; CH4; CH3.—
Artículo 3º:Se establecen las siguientes Zonas: Zona SR (servicio de ruta) parcelas frentistas de
————– la ruta 11 pertenecientes a las Fracciones 1 y 2 de la Circunscripción VI, Sección g; Zona L (logística) Circunscripción VI, Sección r, parcelas 24y a 24r; parcelas frentistas a la Avenida 32 de la Chacra 7, (parcelas1, 2, 3), de la Circunscripción VI, Sección j; y parcela 8 de la Chacra 6 Circunscripción VI, Sección j. Zona A (agrícola) parcelas 24p a 24c de la Circunscripción VI, Sección r; Zona R1 (residencial de baja densidad) sectores de las fracciones II y IV, frentistas a la fracción 78 de Colonia Marina: Zona CA (comercial acceso) parcelas frentistas a la avenida de acceso, General Juan Madariaga de las fracciones I, II, IV, XI y XIII Circunscripción VI, Sección g; Zona R3 (residencial hotelera) Sectores frentistas al Centro de Convenciones y Terminal de ómnibus de las fracciones IV, XI, XIII de la Circunscripción VI, Sección g, y fracciones 2, 3, 4, 5, y 7 de la Circunscripción VI, Sección j; Zona R2 (residencial estable) parcela 4, 5, 6, y sectores de las parcelas 5, y 7 de la chacra 7 Circunscripción VI, Sección j; parcelas 1 a 7 de la chacra 6 Circunscripción VI, Sección g; parcelas 1 a 8 de la chacra 5, Circunscripción VI, Sección j; parcelas 1 a 8 de la chacra 4 Circunscripción VI, Sección j; parcelas 3 a 8 de la chacra 3 Circunscripción VI, Sección j.(ver ANEXO I – Plano 1).—
Artículo 4º:Los indicadores urbanísticos de las zonas señaladas serán:
————–
Zona Parcela mínima Densidad FOS FOT
Nombre Frente Superficie hab./Ha.
SR 100 m 2.000 m2 25 0.2 0.3
L 20 m 1.200 m2 10 0.6 0.9
A 100 m 30.000 m2 10 0.2 0.3
R1 15 m 600 m2 130 0.2 0.3
R2 15 m 600 m2 150 0.4 0.6
R3 20 m 1200 m2 400 0.3 1.2
Ca 20 m 1200 m2 60 0.4 0.6
Co 20 m 1200 m2 60 0.4 0.6
Artículo 5º:Los proyectos de subdivisión que formen parte del Plan Urbanístico deberán tener
————- en cuenta que el decreto provincial 3202 / 06 exige el trazado a partir de la topografía y no de los límites de dominio, por lo cual el trazado vial debe proyectarse de manera que los espacios circulatorios a ceder siga los desniveles naturales de los médanos, en lo posible, por los valles de las dunas. El trazado del sistema circulatorio deberá respetar la topografía natural del terreno efectuando un tratamiento que garantice su transitabilidad y el escurrimiento de las aguas superficiales que no resulten erosivos de las dunas contiguas a la playa. Toda la red vial será de dominio municipal.—
Artículo 6º:Los proyectos de parcelamiento deberán respetar la proporción de 1/3 exigido por la Ley
————– 8912 Art. 54c.—
Artículo 7º:Los servicios esenciales serán: agua corriente, energía eléctrica (domiciliaria y alumbrado
————- público), desagües pluviales, y calles consolidadas, y en el caso de densidades mayores de 150 hab/ Ha., desagües cloacales. Dichos servicios deben estar habilitados en los sectores donde se proponga la factibilidad, una vez aprobada la pre factibilidad del proyecto de urbanización.—
Artículo 8º:Cada proyecto urbanístico deberá presentar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental,
————– los certificados de factibilidad de agua y cloacas expedidos por la actividad del Agua (ADA), y la factibilidad de Aptitud Hidráulica.—
Artículo 9º:A efecto de poder establecer una etapabilidad que permita otorgar la factibilidad de los
————- proyectos urbanísticos presentados, deberán establecerse etapas no mayores del 25% de la superficie a urbanizar, con indicación de los servicios que se construirán, incluyendo una cronología de su habilitación.—
Artículo 10º:Los usos admisibles serán los siguientes:
—————-Zona SR: conserva los usos que determina el actual Código. Considerando que es el primer tramo de la Avenida de Acceso, se declara de prioridad de diseño, por lo cual se deberá presentar el proyecto arquitectónico con una memoria explicativa de las consideraciones paisajísticas tenidas en cuenta, y prestar especial atención a la escala que corresponde a la velocidad media de quienes acceden desde la Ruta o salen de la ciudad.
Zona L: Actividades de logística y transferencias. Depósitos, plantas de elaboración de materiales de construcción. Todos los usos determinados en el anexo de usos como “S”.
Zona A: Los usos serán los mismos considerados en el Código actual, con menor densidad, para compatibilizarla con el uso propuesto.
Zona R1: Residencial de baja densidad
Zona R2: Residencial de densidad media, comercio diario atendiendo al control de posibles molestias.
Zona R3: Servicios de hotelería, gastronomía y comercio ocasional rodeando el Centro de Convenciones
Zona Ca: Conserva los usos determinados por C/Cc en el actual Código, con el agregado de Vivienda multifamiliar y los servicios turísticos definidos en la lista de usos.
Zona Co: Iguales usos que el anterior con el agregado del comercio ocasional definidos en la lista de usos.—
Artículo 11º:Respecto a cesiones de espacios verdes y de uso público. Deberá determinarse una
————— franja de fin de la urbanización, no menor del 10% de la longitud de las parcelas de las propiedades frentistas a la ruta) libre de edificación, y una cesión de 15% (10% espacio verde y 5% de espacio de uso público) según lo exige el Decreto 3202.—
Artículo 12º:Se adjunta como ANEXO III la planilla de balance de superficies que define la densidad
————— bruta y las de la Ley 8912 (parcelas mínimas para la Costa Atlántica) así como el Decreto 3202 (densidad bruta de 60 h/Ha); proximidad a la conexión a servicios básicos, y desarrollo de proyectos para la extensión de agua potable (servicio municipal) y cloacas. La posibilidad de desarrollo de las mismas implican la realización de la infraestructura exigidas por parte del emprendedor.
6.2 La nueva zonificación apunta asimismo a un control de la zona que denominamos R2, destinada a ampliar la oferta de tierras para la población estable, que, al estar en una situación lindante con la zona urbana, es proclive a los intentos de usurpación.
6.3 El plano presentado como ANEXO II, tiene el carácter de tentativo, dado que de acuerdo al Decreto 3202, las calles deben adaptarse a la topografía. Para ello, no deben trazarse de acuerdo a la forma tradicional de subdivisión según los límites de dominio. Los planes urbanísticos que se presenten deben acompañarse con las cotas altimétricas, para demostrar el acuerdo a esta norma exigida en el Decreto Provincial 3202. —
ARTÍCULO 13°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2453/11
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2280
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9303/11.-
VISTO:
La importancia de producir una urbanización de calidad en las zonas que forman la entrada histórica a la ciudad de Villa Gesell y el documento “Fundamentos” de la Secretaría de Planeamiento para la modificación del Código Urbano en ese sentido; y
CONSIDERANDO:
Que su actual estado, debido fundamentalmente a una reglamentación que no es acorde a las posibilidades de un proyecto redituable ha significado la paralización y desinterés para afrontar proyectos urbanos de interés y jerarquía;
Que debe considerarse la necesidad de una calidad paisajística acorde con el lugar, así como el cambio de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires a partir del terreno fiscal donde funciona la oficina de Turismo;
Que tanto en la Zona ZET/Cc, se ha permitido la subdivisión sin Plan urbanístico, que ha producido algunas parcelas de diferentes dimensiones y sin estructura lógica, en donde existen actualmente viviendas, mientras que en el Plan vigente se impide el uso residencial;
Que en la Zona ZET/cC, falta la exigencia del fondo de urbanización (Decreto 3202), que se fijaría en 150 m. desde el frente sobre la Ruta 11;
Que es importante restringir el FOS en esta zona, a fin de mantener un paisaje que respete y acreciente la importante forestación existente, y que sea respetada por la edificación;
Que en el mismo sentido se propone cambiar el uso de las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, actualmente con uso unifamiliar (RU/Cc) por la zona adyacente en ambos lados, C/Cc, donde mayoritariamente se han consolidado negocios de gastronomía y de usos turísticos, reemplazando la anterior zonificación residencial extraurbana.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctanse las Zonas ZET / Cc y CD/Cc del Código Urbano de la Ciudad de
—————– Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Derógase los apartados 1 al 3 del Código de Zonificación vigente.—
ARTICULO 3º: Créase la Zona ZET, (Zona de esparcimiento turístico).—
ARTICULO 4º: La zona citada en el Artículo precedente quedará delimitada: al este por la Ruta 11, al
—————— Sur, por la Avenida Buenos Aires, al Oeste, por la continuación de la traza de la Avenida Circunvalación, y al norte, por una línea imaginaria paralela a la Avenida de acceso, a 400m de la misma.—
ARTICULO 5º: Establécese una franja de fondo de urbanización donde no está permitido la
—————— edificación localizada paralela a la Ruta 11 y a una distancia de 150 metros de ésta.—
ARTICULO 6º: Se establecen para la Zona ZET los siguientes indicadores urbanísticos:
——————
Ancho de lote: 30 m. Tamaño mínimo de parcela: 1500 m.
Densidad 150 hab/Ha
FOS: 0,3
FOT: 0,6
Deberá preverse para estacionamiento de acuerdo a cada uso propuesto, y deberán atenerse a condiciones especiales en el caso de que un uso ocupe más de 2500 m2.—
ARTICULO 7º:Deberá elaborarse un proyecto urbanístico en el área no urbanizada ni subdividida
—————— debiendo contemplar los siguientes requisitos urbanísticos:
a) Completamiento del trazado circulatorio respetando la traza existente y la topografía medanosa. Los anchos de las vías circulatorias se enmarcarán en lo establecido en el Artículo 62º de la Ley 8912/77. Los nuevos trazados serán regulados de acuerdo a un criterio de calles y Avenidas diferenciadas en ancho según las indicaciones de la Ley 8912. No podrá haber calles menores a los 16m de ancho.
b) Deberá cederse el 15% del espacio urbanizable como espacio de uso público (5%) y espacio verde público (10%).—
ARTICULO 8º: Los usos serán determinados de la manera siguiente:
—————— Usos Permitidos: Comercio turístico, actividades culturales; actividades de esparcimiento; actividades deportivas; establecimientos de servicios; uso residencial; hotelería; comercio ocasional; comercio diario.
Usos Prohibidos: Todo otro uso.
(Se acompañará tabla de uso con las correspondientes especificaciones y normativas particularizadas en el caso de usos que pueden producir molestias al entorno).—
ARTICULO 9º: Declárase sector de prioridad de diseño al localizado sobre el frente sur de la zona
—————— propuesta adyacente a la Avenida de Acceso. El anteproyecto deberá respetar los aspectos paisajísticos por la importancia de dar identidad al acceso de la Ciudad.—
ARTICULO 10º: Todo emprendimiento que se planee deberá cumplimentar lo establecido por el
——————- Artículo 62º del Decreto Ley 8912, y en el caso de superar las dos hectáreas de superficie, deberá presentarse un Estudio de Impacto Ambiental.—
ARTICULO 11º: En las parcelas frentistas a la Avenida Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral
——————– es: Circunscripción VI; Sección H, Fracción V, lotes 1 al 4; fracción VI, lotes 1 a 17; se modifica el actual uso unifamiliar (RU/Cc) por el uso de las zonas adyacentes en ambos lados, C/Cc.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2454/11
FECHA DE sanción: 22 de noviembre de 2011.-
Numero de registro: 2281
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9304/11.-
Visto
El Expediente 9304/11, sobre modificación zonificación de las manzanas 4d, 4e, 4h y 4j de la Sección B, Circunscripción VI, y;
CONSIDERANDO:
Que las cuatro manzanas que conforman el predio del mismo estaban ocupadas por un parque temático, actualmente abandonado desde el fallecimiento de su creador y en estado de peligro e insalubridad;
Que estas parcelas cambiaron de dueño, y su nuevo propietario presenta un proyecto integral y no una mera subdivisión de la tierra, respetando las construcciones más interesantes de ese lugar y unifica las parcelas actualmente consolidadas a fin de crear un condominio que respeta los árboles existentes, con un bajo FOS (0,2) y un criterio paisajístico que conservará las características existentes en la zona;
Que los actuales usos planteados para la zona son excesivamente restringidos, y son causa de la falta de crecimiento orgánico de esta zona de importancia en la ciudad, con todos los servicios básicos;
Que por todas las características enunciadas es importante para la ciudad, la recuperación digna de esta propiedad acrecentado su capacidad turística con unidades de jerarquía y conservando su valor paisajístico.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:Acéptense la modificación del uso fijado en el actual Código Urbano en las manzanas
————– cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI; Sección b; Manzanas 4d, 4e, 4h, 4j.—
Artículo 2º:Los índices urbanísticos serán los que corresponden por zona, a saber: FOS = 0,2;
————– FOT = 0.3; densidad = 110 h/H. Tamaño de lote: ancho mínimo, 85 m. Superficie mínima, 7.500 m2.—
Artículo 3º:Se incluirá como uso admisible, vivienda unifamiliar y vivienda multifamiliar.—
Artículo 4º:Se deberá realizar un proyecto urbanístico que deberá incluir:
a) Plano de altimetría y ubicación de árboles;
b) Plano de dominio y englobamiento de las parcelas que constituyen el proyecto integral.
c) Cesión de los espacios públicos y verdes públicos al Municipio, de acuerdo a lo legislado por la Ley 8912. —
Artículo 5º.-Se deberá proceder a la realización de los servicios básicos: apertura de calles,
————– alumbrado público, red de agua potable, red de desagües cloacales.—
Artículo 6º:Se deberá realizar el trazado de calles interiores de acuerdo a la topografía del lugar.—
Artículo 7º:Esta Ordenanza queda supeditada a la concreción de dicho proyecto, debiendo
————- presentarse las carpetas correspondientes en un plazo de seis meses, y debiendo comenzarse la construcción en un plazo de 12 meses.—
Artículo 8º:En caso de que no se cumplan los plazos indicados, las disposiciones de la presente
————- Ordenanza caducará, y volverá a los actuales usos.—
Artículo 9º:Dado el interés de preservar el paisaje boscoso, se permitirá la no apertura de las calles
————- intermedias cuyos frentes pertenezcan en su totalidad al propietario del proyecto (continuación de la avenida 12 entre paseos 100 y 101 Bis, y avenida 13 entre paseos 101 bis y 102).—
ARTÍCULO 10°:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2455/11
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2277
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9300/11.-
O R D E N A N Z A
COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 1°: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil doce (2012) en la suma de pesos UN MIL
—————— SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 ( $1.633,15.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—
ARTICULO 2°: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento
—————— Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—
ARTICULO 3°:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento
—————— Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :
De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.
De 5 años o más: 4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.
La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.—
ARTICULO 4°: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará con un cincuenta
——————- por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—
ARTICULO 5°: Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el Personal Municipal
—————— la que se liquidará mensualmente a razón de SESENTA Y NUEVE CON 08/100 ( $ 69,08.-). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera dehorario, considerándose como tales las que seproduzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.———————
ARTICULO 6°: La Bonificaciónpor Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los ——————— agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.
Los agentes de los Agrupamientos Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–
ARTICULO 7°: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un ———————–cincuenta por ciento (50 %)del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.———–
ARTICULO 8°: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional ————————preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo a la categoría que revista.——————————————————————————
ARTICULO 9°: Fíjase en concepto de Gastos de Representación del Intendente ———————Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil once ( 2011 ) el equivalente al cincuenta por ciento ( 50% ) de su retribución básica.————–
ARTICULO 10°: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada ——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–
ARTICULO 11°: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución y control de los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.——————————————————-
ARTICULO 12°: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce ———————-(2012) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23° de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:
a) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100 ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-) inclusive.-
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma PESOS UN MIL OCHENTA ($ 1.080.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ ($ 810.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100 ($ 2.800,01.-) hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ( $ 540.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL ( $ 4.000.-) .-
c)Asignación Prenatal: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100 ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-) inclusive.
d) Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-), no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.
e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.
f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-)
g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-)
h) Asignación por matrimonio: la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-)
Los valores establecidos precedentemente están ajustados a los establecidos en la legislación nacional, y se ajustaran en forma automática en caso de variaciones con carácter general de los mismos conforme el Artículo 23° de la Ley 11757.—————
ARTICULO 13°: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos ———————-agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.———————–
ARTICULO 14°:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la ———————–Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.——————————————-
ARTICULO 15°:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de ———————–designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————
ARTICULO 16°:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al ———————-pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.————
ARTICULO 17°:Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el ———————–equivalente a un sesenta (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.——————————–
ARTICULO 18°:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil ———————–doce ( 2012 ) para todo el Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores , Contador y Concejales , en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS SESENTA Y UNO CON 95/100 ($ 61,95.-).—————————————
ARTICULO 19°:A partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce (2012), y ———————- para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :
CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA
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Cargo
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Carga Horaria
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12
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18
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20
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24
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30
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36
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44
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48
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Médico Asistente Clínica Médica
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1800
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2700
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3000
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3600
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4500
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5400
|
6600
|
7200
|
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Medico Asistente Especialidades
|
2200
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3300
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3666,67
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4400
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5500
|
6600
|
8066,67
|
8800
|
|
Medico Asistente UTI
|
2800
|
4200
|
4666,67
|
5600
|
7000
|
8400
|
10266,7
|
11200
|
|
Medico Asistente Anestesiología
|
2800
|
4200
|
4666,67
|
5600
|
7000
|
8400
|
10266,7
|
11200
|
ARTICULO 20°:La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará ———————-al personal municipal y a aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell, siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 200/97 y sus modificatorias.————————————————————————————-
ARTICULO 21°:Establécese a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ———————–doce (2012) un Adicional Especial de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($132) para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————————————————–
ARTICULO 22°:Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva ——————— (UTI) del veinte (80%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.—————————–
ARTICULO 23°:Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————-
ARTICULO 24°:Establécese un adicional de Jefatura de Servicios del 50 % del ———————– valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.——————————————————
ARTICULO 25°:Establécese un adicional de Jefatura de Guardia del 25 % del valor —————————-de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.——————————————————-
ARTICULO 26°:Establécese un adicional de Pesos Doscientos ( $ 200.- ) por los ———————–servicios de guardia medica efectuado en días feriados o inhábiles.——————————————————————————————–
ARTICULO 27°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de ————————personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.———————————————————————————————-
ARTICULO 28°: Fíjase como remuneraciones del personal municipal ————————- escalafonado en las categorías establecidas en el Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:
PLANTA PERMANENTE
|
CATEGORÍA
|
|
MODULO HORARIO
|
|
|
|
|
|
30 hs
|
35 hs
|
40 hs
|
42 hs
|
44 hs
|
48 hs
|
56 hs
|
|
10
|
1633,15
|
1905,33
|
2177,53
|
2286,41
|
2395,27
|
2613,02
|
3048,54
|
|
11
|
1661,99
|
1938,98
|
2215,98
|
2326,78
|
2437,58
|
2659,17
|
3102,39
|
|
12
|
1692,39
|
1974,47
|
2256,53
|
2369,36
|
2482,18
|
2707,84
|
3159,15
|
|
13
|
1742,71
|
2033,15
|
2323,61
|
2439,79
|
2555,97
|
2788,32
|
3253,05
|
|
14
|
1771,50
|
2066,75
|
2361,99
|
2480,09
|
2598,20
|
2834,39
|
3306,80
|
|
15
|
1820,42
|
2123,83
|
2427,24
|
2548,59
|
2669,96
|
2912,69
|
3398,13
|
|
16
|
1869,36
|
2180,92
|
2492,49
|
2617,10
|
2741,73
|
2990,98
|
3489,46
|
|
17
|
1912,88
|
2231,69
|
2550,50
|
2678,03
|
2805,55
|
3060,61
|
3570,71
|
|
19
|
1983,39
|
2313,96
|
2644,52
|
2776,75
|
2908,96
|
3173,42
|
3702,34
|
|
20
|
2051,41
|
2393,31
|
2735,22
|
2871,98
|
3008,74
|
3282,26
|
3829,30
|
|
22 JEFE DIV.
|
2187,45
|
2552,02
|
2916,61
|
3062,43
|
3208,26
|
3499,93
|
4083,24
|
|
26 JEFE DEP.
|
2432,14
|
2837,49
|
3405,00
|
3405,00
|
3567,15
|
3891,10
|
4540,00
|
|
SubTesorero
|
2432,14
|
|
|
|
|
|
|
|
SubContador
|
4540,00
|
|
|
|
|
|
|
PLANTA TEMPORARIA
|
CATEGORIA
|
|
|
MODULO HORARIO
|
|
|
|
|
|
|
30
|
35
|
40
|
42
|
44
|
48
|
56
|
|
70
|
1695,08
|
1967,26
|
2239,45
|
2348,34
|
2457,20
|
2674,95
|
3110,46
|
|
71
|
1723,92
|
2000,92
|
2277,92
|
2388,71
|
2499,51
|
2721,11
|
3164,32
|
|
72
|
1754,34
|
2036,39
|
2318,46
|
2431,28
|
2544,11
|
2769,77
|
3221,06
|
|
73
|
1804,64
|
2095,08
|
2385,54
|
2501,71
|
2617,90
|
2850,27
|
3314,98
|
|
74
|
1833,43
|
2128,68
|
2423,93
|
2542,02
|
2660,13
|
2896,32
|
3368,73
|
|
75
|
1882,35
|
2185,77
|
2489,17
|
2610,53
|
2731,89
|
2974,62
|
3460,34
|
|
76
|
1931,29
|
2242,85
|
2554,42
|
2679,04
|
2803,66
|
3052,91
|
3551,41
|
|
77
|
1974,81
|
2293,63
|
2612,43
|
2739,96
|
2867,48
|
3122,54
|
3632,64
|
|
79
|
2045,33
|
2375,88
|
2706,44
|
2838,67
|
2970,90
|
3235,36
|
3764,26
|
|
80
|
2113,34
|
2455,24
|
2797,16
|
2933,91
|
3070,67
|
3344,19
|
3891,24
|
|
82
|
2249,39
|
2613,95
|
2978,54
|
3124,37
|
3270,19
|
3561,86
|
4145,17
|
|
86
|
2494,07
|
2899,42
|
3304,79
|
3466,94
|
3629,08
|
3953,36
|
4601,93
|
HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA 83.69
HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA 81,03
HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES 71,59
HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL 65,02
HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS 122,51
|
|
|
MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL
|
|
|
|
|
|
Grupo Ocupacional Guardavidas
|
|
|
|
|
|
Niveles Retributivos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoria 1 Guardavidas hasta 5 temporadas
|
3806,63
|
|
Categoria 2 Guardavidas de 5 a 10 temporadas
|
4056,63
|
|
Categoria 3 Guardavidas de 10 a 15 temporadas
|
4306,63
|
|
Categoria 4 Guardavidas de 15 a 20 temporadas
|
4556,63
|
|
Categoria 5 Guardavidas de 20 a 25 temporadas
|
4806,63
|
|
Categoria 6 Guardavidas de mas de 25 temporadas
|
5106,63
|
|
Categoria 7 Timonel
|
5406,63
|
|
Categoria 8 Jefe Zona
|
|
|
5706,63
|
|
Categoria 9 Jefe Operativo Seguridad en Playa
|
6006,63
|
ARTICULO 29°: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del ———————–personal sin estabilidad resultando la base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar: Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal, Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez ( 2,10 ) sueldos.———————————————————————————————-
ARTICULO 30°: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Articulo 104 de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.——————————————
ARTICULO 31°:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio ———————-2012, constituido por la Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————
ARTICULO 32°:Apruébase cuatro ( 4 ) cargos sin estabilidad correspondientes al ——————— Personal Asesor , fijándose una remuneración mensual de hasta la suma de Pesos cinco mil doscientos ( $5.200 .- ) por cada cargo, y un ( 1 ) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 90 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas.——————————————————————————————–
ARTICULO 33°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación ——————— presupuestaria de las partidas: Partidas Principales, Parciales y Subparciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el Decreto 2980/2000 establecidos en los Formularios Anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.——————————————————–
ARTICULO 34°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.————–
ARTICULO 35°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————–
Nov 25, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2456/11
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Diciembre de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2283
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9311/11.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°:Convalídase el Convenio Marco entre la Municipalidad de Villa Gesell representada
——————- por el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta y la Universidad de Buenos Aires representada por el Señor Rector Rubén E. Hallu, firmado el 14 de noviembre de 2011.—
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—