Ordenanza 2325/10

Ordenanza 2325/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2325/10

                                FECHA DE SANCIÓN: 19 de Agosto de 2010
                                NUMERO DE REGISTRO: 2147
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8929/10.-

 

VISTO:

La tramitación de la convalidación técnica de un Plan Particularizado  denominado “Altamar Ciudad Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano en el Partido de Villa Gesell y;

 

CONSIDERANDO

Que se trata de una Operatoria de Carácter Integral  en el marco de lo establecido por el  Decreto 3202;

Que, cumplimenta con los requerimientos contenidos en los Artículos 14º y 15º del Decreto Ley 8912/77;

Que, cuenta con proyectos de Infraestructura de servicios aprobados por las entidades prestatarias y con un Plan previsto para la prestación de los mismos;

Que, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Decreto 2016/07;

Que, la Autoridad del Agua ha extendido el Certificado de aptitud del predio en la etapa de prefactibilidad, sujeto al estudio de los desagües pluviales;

Que,  cumple con la cesión frentista al Océano Atlántico

Que, cumple con las cesiones exigidas en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para Equipamiento Comunitario y con las cesiones exigidas en el artículo 7 inciso h) del Decreto Provincial 3202/07;

Que, cumple con lo establecido con el Artículo 23° y 58° del Decreto Ley 8912 referente a forestación y fijación de médanos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan Particularizado denominado “Altamar Ciudad

——————- Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano.—

ARTICULO 2°: El emprendimiento urbanístico esta conformado por las siguientes
——————- Zonas:

Zona R1, Residencial Unifamiliar.

Zona R2, Residencial Unifamiliar Especial

Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad

Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad

Zona RP, Zona de Protección de Playa,

Zona C1, Comercial.

Zona C2, Comercial y de Servicios.

Las superficies afectadas a cada zona figuran en el Plano Nº 1 del ANEXO I.—


ARTICULO 3°:
Los usos de cada zona serán:

——————–

Zona R1; Residencial Unifamiliar

Usos Predominantes: Vivienda unifamiliar, según tabla de usos.

Usos Complementarios: Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,3

FOT   = 0,4

DN     = 35 h/Ha.

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               20 m.

Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

Retiro de frente:                        6 m.

Retiro de fondo:                       6 m.

Retiros laterales:                       4 m.

Altura máxima:                      10 m.

Zona R2; Residencial Unifamiliar Especial

Uso: Vivienda unifamiliar

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,2

FOT           = 0,3

DN    = 15 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               40 m.

Superficie mínima de parcela: 3500 m2

Retiro de fondo:                     6 m.

Retiro de frente:                     10 m.

Retiros laterales:                     4 m.

Altura máxima:                      10 m.

Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,5

FOT = 1,5

DN             = 550 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente:                      6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      20 m.

Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,5

FOT = 1,5

DN             = 650 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente:                      6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      40 m.

Zona RP, de protección de playa

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería, gastronomía.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico, Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,4

FOT = 1,2

DN             = 350 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      9 m.

 

Zona C1; Comercial.

Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).

Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,6

FOT   = 2

DN     = 110

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:      30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       5 m.

Retiros laterales:                     No se exigen

Altura máxima:                      12 m.

Zona C2; Comercial y de Servicios.

Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).

Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,6

FOT   = 2

DN     = 110

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:      30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       5 m.

Retiros laterales:                     No se exigen

Altura máxima:                      12 m.—

ARTICULO  4°: Establécense cuatro etapas en el desarrollo del emprendimiento en el
——————– marco de lo establecido por el Articulo 7° k) del Decreto 3202 las cuales están delimitadas de acuerdo al Plano 2 del ANEXO I de la presente normativa.—

ARTICULO 5°: Cumplimentar con la totalidad de los requerimientos establecidos en el
——————-   Decreto Provincial 3202 y de la Ordenanza Municipal 2203/08.—


ARTICULO 6°:
Cumplimentar lo establecido por los Artículos 14º y 15º del Decreto
——————–  Ley 8912/77.—

ARTICULO 7°: La urbanización contará con los siguientes servicios de infraestructura:
—————— Agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales, suministro de energía eléctrica por red subterránea, alumbrado público, gas, desarrollados en base al Plan previsto de la etapabilidad establecida.—

ARTICULO 8°: La urbanización deberá cumplimentar lo establecido por la Autoridad
——————- del Agua en materia de realización de obras de desagües pluviales y todo requerimiento que de dicho Organismo surja.—

ARTICULO  9°: Cumplimentar con lo establecido por el Articulo 56º del Decreto Ley
——————— 8912/77, así como el Artículo 7° Inciso h del Decreto Provincial 3202/06 y la Ordenanza 2203/08  en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.—

ARTICULO 10°: Cumplimentar lo establecido por los Artículos 23º y 58º del Decreto
———————  Ley 8912/77 referente a la forestación y fijación de médanos.—

ARTICULO 11°: Cumplimentar lo establecido por el Articulo 12º del Decreto Ley
——————–  8912/77, así como lo dispuesto por la Ordenanza 2203/08 referente al dimensionado de las arterias que componen la urbanización, garantizando su conexión con las áreas adyacentes al emprendimiento y a las vías troncales de circulación. Asimismo se deberá cumplimentar con la Ley 11.723 Ley de Medio Ambiente y con las normativas Municipales vigentes.—

ARTICULO 12°: La Inclusión de usos no previstos en las tablas del Anexo II, queda
——————– supeditado a la aprobación específica de la Municipalidad.—

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2325/10

Ordenanza 2326/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2326/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 6 de Septiembre de 2010.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2149
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8931/10.-

 

VISTO:

               La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, gestión privada, a través de la Inspección de Escuelas Privadas, requiere la aprobación de los planos de obra del Instituto Juan Luis Vives, el que está en situación irregular respecto a las normativas edilicias; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, en razón de ello, y ante las necesidades de una matricula creciente y de los cambios de estructura pedagógica, circunstancias ambas, que implican ampliaciones de los espacios existentes, se continuaron edificando más allá de lo permitido, pero aceptado por las sucesivas administraciones municipales, por razones de necesidad;

Que, sin embargo la preocupación Ministerial es lógica, ya que cuida la seguridad de los alumnos y que los espacios correspondan a las normas mínimas de seguridad y de comodidades mínimas, dado que no se puede educar en lugares de construcción deficiente o de superpoblacion que produzca hacinamiento;

Que, existiendo una razón de planeamiento estratégico que debe  prever la puesta en orden de todos los establecimientos educativos, a su  vez debe preveer en el plazo inmediato, la posibilidad de que la matricula  importante que concurren a ese instituto, continúen asistiendo y puedan seguir prestando el servicio en el Distrito de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Exceptúase por única vez lo reglamentado en la Ordenanza Nº
——————-   2051/06, Código de Ordenamiento Urbano y apruébense los planos municipales conforme a obra del Establecimiento Escolar de la  localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell: Instituto Juan Luis Vives.—

 

ARTICULO 2º: El Servicio Educativo, Instituto Juan Luis Vives, para ser beneficiario
——————- del Artículo precedente deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Plano conforme a obra con la situación real actual del mismo, de acuerdo a las normativas municipales de presentación. En el caso de existir situaciones de riesgo, deberán ser señaladas por el profesional actuante y manifestada a la fecha en que se harán los trabajos necesarios para asegurar la habitabilidad antes del comienzo del ciclo lectivo 2011.-
  2. Plano de instalación de gas firmado por instalador matriculado indicando el cumplimiento de las normas de seguridad que exige ese rubro.-
  3. Compromiso con carácter de Declaración Jurada de no continuar agregando y/o ampliando ningún tipo de construcción fuera de las Ordenanzas vigentes.-
  4. Documento con carácter de Declaración Jurada de resolver la situación actual, incluyendo el plazo de tiempo y el plan de trabajo en dicha regularización.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2325/10

Ordenanza 2327/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2327/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 06 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2148
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-8917/10.-

 

VISTO:

              El esfuerzo y visión  del Sr. Ricardo Astengo MORANDO, uno de los creadores y pionero de la localidad de Mar Azul; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, es altamente ponderable la voluntad invertida a lo largo de su vida en generar una localidad relacionada con el turismo Geselino, respetando al medio ambiente;

Que, la conciencia ecológica de Mar Azul, Partido de Villa Gesell, propone un lugar diferente con identidad propia, pero inclusiva y no ajena a la visión de Don Carlos Gesell;

Que, el disfrute al aire libre, el sosiego y el deleite de la naturaleza fueron y son premisas importantes legadas desde aquel aventurero momento en que se imaginó una localidad distinta de la Costa Atlántica;

Que, éste Honorable Concejo Deliberante ve con agrado homenajear a pioneros de nuestro Partido que contribuyen con el desarrollo y crecimiento de nuestras localidades.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

ARTICULO 1º: Denomínase “Don Ricardo Astengo Morando – Fundador y
——————-  Pionero”, al camino de acceso a Mar Azul entre la Ruta Provincial Nº 11 y su encuentro con la Avenida Monte Hermoso de la localidad de Mar Azul.—

 

ARTICULO 2º:  Indíquese en el acceso al camino mencionado en el Artículo 1º, desde
——————- la Ruta Provincial Nº 11 y desde la Avenida Monte Hermoso señalética correspondiente a los efectos de su identificación.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2325/10

Ordenanza 2328/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2328/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2150
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8961/10.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia mutua
——————  firmado entre el Instituto Provincial de la Administración Pública y la Municipalidad de Villa Gesell, 002-665-2010, del mes de Agosto de 2010.—

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Ordenanza 2325/10

Ordenanza 2329/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2329/10
                              

FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2151
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8591/09.-

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 2043 sancionada el 19 de Diciembre de 2005, suspendiendo la aplicación de la Ordenanza Nº 1338/95; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que no es competencia de la Secretaría de Turismo y Cultura ejercer ningún tipo de contralor de las propiedades inscriptas;

Que en el propio articulado de la Ordenanza Nº 1338/95 se establece que la Municipalidad, a través del Turismo no tiene el compromiso ni obligación de supervisarla, solo la elimina del Registro;

Que en el 2005, ya existieron antecedentes con la intención de anular la Ordenanza Nº 1338/95.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Derógase la Ordenanza Nº 1338/95.—

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—