Ordenanza 2320/10

Ordenanza 2320/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2320/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2142
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8906/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8906/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3369/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y


CONSIDERANDO:

                                   Que, el Señor MANRIQUE, Eber Darío, (Fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-10 del plan denominado “Familias geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría  Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la  Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-10
——————-   del Plan “Familias geselinas de escasos recursos” a la Sra. LOUIS, Silvia DNI: 13.547.156 por haber estado conviviendo con el Sr. MANRIQUE, Eber Darío, 23 años en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—


ARTICULO 2º
:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la

——————-  condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—


ARTICULO 3º
:  La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————-  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—


ARTICULO 4º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2320/10

Ordenanza 2321/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2321/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2143
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8907/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8907/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3368/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el Señor GHERSI, Justo Tomas  (Fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17g-13 del plan denominado “Familias geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 8 por la Dirección de Asesoría  Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la  Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17g-13
——————-   del Plan “Familias geselinas de escasos recursos” a la Sra. MONTENEGRO, Nilda Aurora DNI: 06.517.347 por haber estado conviviendo con el Sr. GHERSI, Justo  en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—


ARTICULO 3º
:  La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————–  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2320/10

Ordenanza 2322/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2322/10

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2144
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8908/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8908/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3371/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Señora CASTRO, Graciela Victoria, fue adjudicataria mediante Ordenanza nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-16 del plan denominado “Pro Casa II” y en virtud a lo dictaminado a folio 9 por la Dirección de Asesoría  Legal y Técnica, donde se solicita la modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la  Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-16
——————-   del Plan “Pro Casa II” a la Sra. GUGLIELMOTTI, Adriana Selene DNI: 25.142.009 por haber adquirido legalmente  el inmueble según lo informado en el boleto “compra-venta certificado”, según folio 7 del presente expediente .—

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habita la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º:  La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————–  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—


ARTICULO 4º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2320/10

Ordenanza 2323/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2323/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2145
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8909/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8909/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3299/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, el Señor LUDUEÑA, Rubén  fue adjudicatario mediante Decreto Nº 473 de 1994 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-138-8 del plan denominado “Pro Casa III” y en virtud a lo dictaminado a folio 22 por la Dirección de Asesoría  Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la  Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º:  Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-138-8
——————-   del Plan “Pro Casa III” a la Sra. GONZALEZ, Norma Ester  DNI: 21.793.876 casa en primeras nupcias al momento de la adjudicación con el Señor LUDUEÑA y divorciada habitando actualmente la vivienda con los hijos del matrimonio según indica censo de relevamiento social a folio 10 del presente expediente.—

ARTICULO 2º:  A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————–  condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º:  La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————–  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2320/10

Ordenanza 2324/10

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2324/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2146
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8904/10.-

 

VISTO:

              El Expediente Nº 8904/10, solicita adhesión a la Ley 14.062; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, mediante la sanción de la Ley Nº 25.917 se implementó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión publica nacional, provincial y municipal;

Que, la referida Ley invitó a las provincias y a la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires a incorporarse a dicho régimen ;

Que, la provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.295, se adhirió a la mencionada Ley invitando a los Municipios a adherirse;

Que, el municipio de Villa Gesell se adhirió a la Ley Nº 13.295ª través de la sanción de la Ordenanza Nº 2044;

Que, por medio de la Ley Nº 26.530 el Congreso de la Nación introdujo modificaciones a la Ley Nº 25.917 y la Provincia de Buenos Aires se adhirió al mismo por Ley Nº 14.062 invitando a su vez a los Municipios a hacer lo propio mediante Ordenanza;

Que, las modificaciones introducidas tienden a compatibilizar las herramientas existentes a atender  las dificultades de orden económico social y sanitario, mediando las limitaciones y alcances a la gestión del endeudamiento publico en el ámbito provincial y municipal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a lo establecido en el
——————-   Título IV de la ley Nº 14.062 – Presupuesto General Ejercicio 2010 de la Provincia de Buenos Aires.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—