Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2320/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2142
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8906/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8906/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3369/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor MANRIQUE, Eber Darío, (Fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-10 del plan denominado “Familias geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-10
——————- del Plan “Familias geselinas de escasos recursos” a la Sra. LOUIS, Silvia DNI: 13.547.156 por haber estado conviviendo con el Sr. MANRIQUE, Eber Darío, 23 años en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————- jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2321/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2143
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8907/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8907/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3368/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor GHERSI, Justo Tomas (Fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17g-13 del plan denominado “Familias geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 8 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17g-13
——————- del Plan “Familias geselinas de escasos recursos” a la Sra. MONTENEGRO, Nilda Aurora DNI: 06.517.347 por haber estado conviviendo con el Sr. GHERSI, Justo en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2322/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2144
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8908/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8908/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3371/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, la Señora CASTRO, Graciela Victoria, fue adjudicataria mediante Ordenanza nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-16 del plan denominado “Pro Casa II” y en virtud a lo dictaminado a folio 9 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-16
——————- del Plan “Pro Casa II” a la Sra. GUGLIELMOTTI, Adriana Selene DNI: 25.142.009 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto “compra-venta certificado”, según folio 7 del presente expediente .—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habita la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2323/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2145
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8909/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8909/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3299/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor LUDUEÑA, Rubén fue adjudicatario mediante Decreto Nº 473 de 1994 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-138-8 del plan denominado “Pro Casa III” y en virtud a lo dictaminado a folio 22 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-138-8
——————- del Plan “Pro Casa III” a la Sra. GONZALEZ, Norma Ester DNI: 21.793.876 casa en primeras nupcias al momento de la adjudicación con el Señor LUDUEÑA y divorciada habitando actualmente la vivienda con los hijos del matrimonio según indica censo de relevamiento social a folio 10 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————– condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 11, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2324/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2146
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8904/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8904/10, solicita adhesión a la Ley 14.062; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley Nº 25.917 se implementó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión publica nacional, provincial y municipal;
Que, la referida Ley invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporarse a dicho régimen ;
Que, la provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.295, se adhirió a la mencionada Ley invitando a los Municipios a adherirse;
Que, el municipio de Villa Gesell se adhirió a la Ley Nº 13.295ª través de la sanción de la Ordenanza Nº 2044;
Que, por medio de la Ley Nº 26.530 el Congreso de la Nación introdujo modificaciones a la Ley Nº 25.917 y la Provincia de Buenos Aires se adhirió al mismo por Ley Nº 14.062 invitando a su vez a los Municipios a hacer lo propio mediante Ordenanza;
Que, las modificaciones introducidas tienden a compatibilizar las herramientas existentes a atender las dificultades de orden económico social y sanitario, mediando las limitaciones y alcances a la gestión del endeudamiento publico en el ámbito provincial y municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a lo establecido en el
——————- Título IV de la ley Nº 14.062 – Presupuesto General Ejercicio 2010 de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—