Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2474/12
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2012
NUMERO DE REGISTRO: 2301
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9438/12.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la norma que regula la actividad desarrollada por Artistas Callejeros en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de los artistas de calle genera un atractivo turístico en los espacios públicos;
Que tradicionalmente Villa Gesell se ha caracterizado por ofrecer espectáculos callejeros de calidad;
Que es oportuno dado el crecimiento de la ciudad, generar nuevos espacios para la actividad, teniendo en cuenta el barrio circundante como así también ampliar los períodos incluyendo los fines de semana largos y/o vacaciones de invierno, de manera de extender los períodos de trabajo a lo largo del año para los residentes geselinos;
Que es pertinente poner en valor los Artistas Callejeros residentes en el partido de Villa Gesell, a modo de una nueva propuesta de generación de trabajo genuino.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Autorízase la actividad desarrollada por ARTISTAS CALLEJEROS en los tramos
—————— peatonales de la Avenida 3 -cuando esté habilitada como tal – y en el ámbito de las plazas públicas del Partido de Villa Gesell, siempre que estén autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal quien tenga a cargo la actividad, quien será la Autoridad de Aplicación.—
ARTÍCULO 2º:Créase el Registro Anual de Artistas Callejeros cuya actualización corresponde a la
—————– Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación Municipal. En el mismo podrán inscribirse los artistas callejeros acreditando identidad, lugar de residencia, los antecedentes laborales, esto es Currículum Vitae, como así también los de antecedentes buena conducta. No se admitirá la inscripción a menores de 18 años. En el caso de menores, cuya edad sea entre 16 y 18 años, deberá contar el menor con las autorizaciones legales que correspondan.—
ARTÍCULO 3º:El Registro se conformará anualmente en el período comprendido entre el 1º de
—————— noviembre y el 10 de diciembre de cada año. Facultándose a la Autoridad de Aplicación su reglamentación.—
ARTÍCULO 4º:Establécese como único horario para el trabajo de Artistas Callejeros de 21:00 horas
—————— a 00:00 horas en los casos del tramo peatonal de la Avenida 3 (cuando esté habilitada como tal) y en la Plaza de las Américas.
En la Plaza “Carlos Gesell” el lugar de emplazamiento de los Artistas Callejeros será sobre la vereda de la avenida 3 y el horario de espectáculos será de 20:00 horas a 23:00 horas y solamente durante los meses de enero y febrero. El horario en el resto de las Plazas Públicas del Partido de Villa Gesell será determinado por la autoridad de aplicación de la presente y en los casos de brindar espectáculos culturales gratuitos y/o solidarios.—
ARTÍCULO 5º: Solamente se autorizará amplificación no mayor a 30 Watts con alimentación por
——————- batería generador propio en el tramo peatonal de la Avenida 3. Queda expresamente prohibida la conexión eléctrica a locales comerciales, viviendas o red de la vía pública.—
ARTÍCULO 6º:Las actuaciones a brindar por los Artistas Callejeros se efectuarán independientemente
—————— del público reunido en derredor.—
ARTÍCULO 7º:La Dirección de Cultura fiscalizará el trabajo del Artista inscripto y a través de un
—————— Jurado designado por la Secretaría de Cultura y Educación se calificará con puntaje. La convocatoria para fiscalizar y su forma serán determinadas por la Autoridad de Aplicación de la presente. Una vez seleccionados se firmará un contrato que establece la participación pública de los artistas en diferentes espacios en los que, la Secretaría de Cultura y Educación los hace partícipes como así también quedará formalmente asentado que el Artista asignado conoce y dice cumplir con la presente norma.—
ARTÍCULO 8º:En la peatonal de la Avenida 3 se podrá habilitar hasta veinticinco (25) lugares para
—————— Artistas o Grupo Callejero, habilitándoselos para trabajar en cada uno de ellos de acuerdo al puntaje obtenido.—
ARTÍCULO 9º:Los espacios en la peatonal de avenida 3 estarán repartidos de la siguiente manera,
——————- a saber:
De Paseo 104 a Paseo 105: hasta siete (7) lugares.
De Paseo 105 a Paseo 106: hasta ocho (8) lugares.
De Paseo 106 a Paseo 107: hasta cuatro (4) lugares.
De Paseo 107 a Paseo 108: hasta seis (6) lugares.
Cada lugar estará determinado expresamente con una marca en el suelo y el artista responsable no podrá excederse del mismo.—
Los espacios en la “Plaza de las Américas” serán hasta un máximo de seis (6) lugares.—
Los espacios en la “Plaza Carlos Gesell” estarán repartidos sobre la vereda de la Avenida 3 y con un máximo de hasta seis (6) lugares.—
ARTÍCULO 10º: Los Artistas Callejeros abonarán un canon anual cuyo importe será el equivalente
——————– al espacio público ocupado por el espectáculo de conformidad a los valores dispuestos en la ordenanza tributaria vigente, pago que deberá hacerse efectivo y pagadero en dos partes iguales y consecutivas, la primera de ellas hasta el día diez (10) de enero y la segunda hasta el diez (10) de febrero de cada año. La acreditación del pago de la primera cuota es condición indispensable para el otorgamiento de la habilitación para trabajar.—
ARTÍCULO 11º:Los Artistas Callejeros residentes en Villa Gesell con más de 2 años de antigüedad,
—————— demostrada fehacientemente mediante documento de identidad y servicio a su nombre, obtendrán una reducción del 50% en el pago del canon mensual y deberán ofrecer dos (2) eventos solidarios fuera de la temporada de verano, a determinar por la autoridad de aplicación de la presente.—
ARTÍCULO 12º:El Artista Callejero que trabajare sin autorización pierde el derecho a integrar el
——————- Registro durante tres (3) años consecutivos posteriores y/o incumpliere con el pago de canon total o parcialmente.—
En caso de no realizar su actividad en el tiempo y lugar asignado será sancionado con una inhabilitación de montar su espectáculo, el día posterior a dicho incumplimiento, de reiterar la falta por segunda vez se lo inhabilitará por dos (2) días posteriores y si por tercera vez incumple se levantará su espectáculo perdiendo el derecho a integrar el Registro durante tres (3) años consecutivos posteriores. Su lugar y espectáculo será reemplazado por otro Artista Callejero que estuviere en lista de espera.
Asimismo, todo Artista Callejero residente de Villa Gesell que no cumpliera con lo establecido en el contrato o si se negare a participar sin causa justificada, de los eventos de invierno en que la autoridad de aplicación le solicitare, perderá todo derecho para las próximas tres (3) temporadas.—
ARTÍCULO 13º:Son causas justificables de no participación en eventos solidarios las siguientes:
——————– accidente del artista callejero, enfermedad manifiesta con certificado expedido por el Hospital Municipal de Villa Gesell o causa de fuerza mayor debidamente acreditada, a juicio de la autoridad de aplicación.—
ARTÍCULO 14º:Todo Artista que no cumpla con lo establecido en el contrato, la Municipalidad
——————- podrá rescindírselo perdiendo aquel todos los derechos de actuación allí establecido, a partir de la fecha y por tres (3) años consecutivos, debiendo pagar el canon anual establecido.—
ARTÍCULO 15º:La inobservancia de las buenas costumbres a las normas de convivencia o a otros
——————- aspectos que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en la peatonal o en las plazas será causal de retiro de la habilitación. Cualquier circunstancia no contemplada en esta reglamentación será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y su decisión será inapelable.—
ARTÍCULO 16º:La Municipalidad desalojará de su lugar de trabajo a los artistas callejeros cuando
——————– se constate que realizan actividades diferentes o ajenas a la expresión cultural aprobada por el Departamento Ejecutivo, en cuyo caso se rescindirá el contrato, y se hará pasible de una pena de inhabilitación de hasta 3 años, para desarrollar esta actividad dentro del Partido de Villa Gesell, sin perjuicio del pago del canon durante el periodo anual.—
ARTÍCULO 17º:El Artista Callejero no podrá reclamar pago por asistencia al espectáculo, quedando
——————– autorizado a recibir el aporte voluntario de los espectadores. Los impuestos, derechos, contribuciones, tasas y todo otro tipo de gravamen que correspondiere a la actividad desarrollada, que recaigan sobre el espectáculo son de exclusiva responsabilidad del Artista Callejero, como así también la tramitación de eventuales autorizaciones ante los organismos competentes.—
ARTÍCULO 18º:Queda expresamente prohibida la venta de cualquier tipo de objeto, accesorios
——————- o recordatorios referidos al espectáculo o a alguno de sus integrantes.—
ARTÍCULO 19º:No se habilitarán ventas de cuadros, expresiones de plástica en cualquiera de sus
——————- formas, productos artesanales o cualquier otro tipo de trabajo que no sea de carácter dinámico o elaborado en el espacio asignado in situ, todos ellos comprendidos en las habilitaciones de la Feria Artesanal, Regional y Artística y la Feria de Expresiones manuales y Culturas Autóctonas.—
ARTÍCULO 20º:Queda prohibida la venta de elementos inflamables de cualquier tipo, como así también
——————- el uso de aerosoles, eyectores de agua u otro producto en cualquiera de los estados líquido, gaseoso o sólido que provoque reacción o resentimiento a espectadores o terceros, deterioros de bienes muebles o inmuebles y ensucien el espacio público.—
ARTÍCULO 21º:El contrato que, cada uno de los Grupos o Artista individual Callejero realice con la
——————- Municipalidad será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y tiene como objeto asentar las particularidades de actuación anual con las características pertinentes, si es artista callejero residente o no. – Asimismo, se deberá destacar en el contrato individual del Artista Callejero o Grupo el rubro, lugar, día y horario de trabajo y la especificación, y si correspondiere por su residencia en Villa Gesell, de la participación solidaria en dos (2) eventos a designar por la autoridad de aplicación de la presente.—
ARTÍCULO 22º:Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 23º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2475/12
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2302
EXPEDIENTE H.C.D Nº: A-9443/12 – 9442/12.-
VISTO:
El expediente Letra D.- Nº 9443/12, Motivo: “Solicitan aumento de tarifa” Iniciado: “Asociación de taxista y afines de Villa Gesell”; y
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo al Artículo 46º de la Ordenanza Nº 1823/01;
Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 21 de noviembre de 2011, existiendo a la fecha, la clara necesidad y pertinencia de readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Autorízase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles de alquiler
—————— con taxímetro, a saber:
a) Bajada de Bandera: $ 7, 80.-
b) Valor y caída de ficha: $ 0, 65.- cada 110 metros.
c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los
pasajeros será sin cargo.—
ARTICULO 2º:La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1º de Diciembre del
—————— año 2012.—
ARTICULO 3º: Deróguese la Ordenanza 2442/11.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2476/12
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO:2303
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9450/12.-
VISTO:
La experiencia y la actividad artístico – cultural, tan completa y abarcadora, que otorga más de 20 años ofreciendo un sinfín de talleres municipales y la demanda de capacitación que permanentemente peticionan los vecinos y vecinas en el Partido de Villa Gesell respecto a la obtención de un certificado que acredite un oficio o especialización en alguno de los lenguajes artísticos que dicta la Dirección de Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Municipal debe dar respuesta efectiva a las peticiones permitiendo a los vecinos y vecinas que quieran estudiar, no solo utilizar el tiempo a los efectos recreativos sino de una manera más provechosa, formándolos en el conocimiento de artes y oficios de diferente naturaleza, que les facilite obtener una fuente laboral, dado que se cuenta con el recurso humano docente e idóneo correspondiente;
Que, independientemente de las carreras de grado que se implemente a través del área de la Cultura y la Educación Municipal el Estado debe ofrecer a la comunidad los Talleres de Cultura como momentos de esparcimiento, regocijo y uso del tiempo libre;
Que, el Estado debe cumplir, desde un ámbito de contención, los objetivos planteados de completar los conocimientos de personas especialmente habilidosas que han aprendido a través de la orientación de algún pariente o de la simple observación de diferentes oficios, sin contar con un instrumento que acredite tales habilidades;
Que, resulta necesario establecer una norma legal que de respuesta a la demanda sobre la capacitación y la creación de carreras cortas con fuerte arraigo local y capaz de brindar las herramientas de trabajo para el crecimiento personal, en correspondencia con las Políticas de Estado que lleva adelante el gobierno municipal sobre todo, considerando los beneficios comprobados que la misma aporta a la juventud y a los adultos e un marco de capacitación y futuro empleo;
Que, actualmente existen talleres municipales de arte y/u oficios que muestran un claro indicio que la propuesta puede mejorarse, y no ser solo un taller sino transformarse en una carrera de grado municipal sin descartar la propuesta de talleres a modo de uso del tiempo libre, la terapia y/o el esparcimiento;
Que, la propuesta educativa se basa en un concepto totalizador de la educación artística, pensada en hacer que jóvenes y adultos descubran sus propias posibilidades creadoras, los estimule en una disciplina distinta y promueva su desarrollo intelectual y su creatividad con fuerte arraigo geselino;
Que, se deberá enfocar la enseñanza como un camino para el descubrimiento de las propias potencialidades, el trabajo como disciplina grupal y socializadora, subordinando la tecnología a la investigación, la creatividad y a la expresión artística;
Que, el proceso de enseñanza – aprendizaje de los lenguajes del arte, es posible como disciplina y además interactúa y crea condiciones de observación e investigación a punto tal que, los hábitos incorporados como dinámica del aprendizaje pueden ser utilizados en otros aprendizajes;
Que, en el marco de la actividad artístico – cultural se propone favorecer: el trabajo grupal, la expresión corporal, la búsqueda de la emoción, el crecimiento y desarrollo del joven y el adulto;
Que, en ese marco, el Departamento Ejecutivo eleva el diseño de la creación de una Escuela de Artes y Oficios, propendiendo a la formación socio – laboral por medio del dictado de carreras de oficios y de arte, de corta duración, en forma gratuita, de acuerdo con las exigencias de la demanda y de personal capacitado;
Que, las carreras se desarrollaran con métodos de enseñanza prácticos y activos, de modo de dotar a los asistentes de las competencias necesarias para la realización de las tareas para los cuales se los preparará;
Que, así, se pretende mejorar la calidad de vida laboral y de progreso de los ciudadanos por medio de una formación continua, lograr la inserción de aquellos que hoy se encuentran desplazados del ámbito del trabajo formal por carecer de las condiciones mínimas de capacitación y preparación que las exigencias de ese mercado requieren, contribuyendo con una política activa tendiente a facilitar la obtención de empleos dignos;
Que, la formación permanente y continua para jóvenes, adultos que deseen formarse en un oficio, en forma gratuita, en las mejores condiciones y conducentes altamente calificados que actúan como facilitadores para la mejora en la calidad de vida.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Créase la“Escuela Municipal de Arte y Oficios de Villa Gesell”, dependiente de
—————— la Secretaría de Cultura y Educación de Villa Gesell o quien la reemplace a futuro la que será la autoridad de aplicación de la presente.—
ARTICULO 2º:Las ofertas educativas de formación y el diseño de las acciones formativas deberán
—————— tomar en consideración los siguientes criterios:
a) Dinamismo: Se debe considerar la actualización permanente de su
contenido, según las necesidades del medio a la que va dirigida;
b) Participación: El diseño, implementación y evaluación de las acciones de
capacitación, deberán llevarse a cabo procurando la participación de los
sectores productivos y Organismos Públicos y Privados, competentes en
esta materia;
c) Adaptación: La oferta educativa deberá estar orientada a resolver
problemas específicos de capacitación socio – laboral de grupos de
personas con necesidades formativas heterogéneas, que tengan
habilidades relacionadas con el arte y los oficios artísticos para insertarse
en el mundo laboral, así como adaptarse a demandas productivas
diversas.—
ARTICULO 3º:Serán objetivos de la Escuela de Arte y Oficios los siguientes:
a) El dictado de carreras cortas destinadas a favorecer la empleabilidad y/o
la autosuficiencia productiva, especialmente de jóvenes y adultos;
b) Desarrollar acciones de formación, calificación, reconversión laboral,
perfeccionamiento y especialización;
c) Extender al finalizar la carrera la certificación municipal correspondiente.-
d) Permitir convenios en los que se acuerden certificados habilitantes en
conjunto con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires u otros Organismos Públicos o Privados, Nacionales o
Provinciales, como así también los que interesen a la Escuela Municipal
creada;
e) Realizar exposiciones, concursos y actividades de promoción con la
finalidad de favorecer el acceso al empleo o al mercado para los alumnos
de la Escuela Municipal de Artes y Oficios.—
ARTICULO 4º:Serán objetivos de los programas:
a) Formar y capacitar en distintos oficios a mujeres y hombres vinculados
a las demandas del sector productivo por medio de un proceso educativo
idóneo;
b) Generar oportunidades para la capacitación laboral, inserción en el trabajo
y su consecuente integración social de los educandos;
c) Capacitar a las personas ante los continuos procesos de transformación
socio – económicos de nuestra región sin perder la identidad cultural.-
ARTICULO 5º:La metodología pedagógica consistirá en cursos de teoría y de práctica en
—————— aulas – taller y actividades específicas en talleres adecuados al oficio.—
ARTICULO 6º:La planta orgánico – funcional estará conformada de la siguiente manera:
1 Director/a.
1 Administrativo que oficiará de secretario/a.
1 Profesor/a docente de su especialidad.
1 Preceptor/a.
Los cargos de Director/a y Secretario/a podrán ser desempeñados con función simultánea como docentes.—
ARTICULO 7º:Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar los programas y
—————— planes de estudio. Asimismo se establece que las carreras serán a ciclo cerrado pudiéndose repetir si existiese de manera fehaciente, un número suficiente de alumnos interesados.—
ARTICULO 8º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las pautas de
—————— inscripción en cualquiera de las Carreras que dicte La Escuela Municipal de Artes y Oficios.—
ARTICULO 9º:Al finalizar la Carrera se otorgará un Certificado Analítico y Diploma.—
ARTICULO 10º:La Autoridad de Aplicación será la que determine y publicite las carreras que
——————– se implementarán a partir del ciclo lectivo 2013 y las acciones a realizarse durante todo el año, lugar a impartirse, sus destinatarios, la modalidad de dictado y los tipos de certificación que se otorgarán a su finalización.—
ARTICULO 11º:La Autoridad de Aplicación deberá conformar un Consejo Asesor Consultivo no
——————– vinculante, al que se invitará a formar parte a las Organizaciones y/o Asociaciones vinculadas al sector productivo y a los Institutos de Formación Técnica de Formación Artística y Universidades locales, a los fines de cumplimentar lo señalado en el Artículo 3º.—
ARTICULO 12º:El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a celebrar Convenios con
——————– Instituciones Públicas y Privadas, a fin de multiplicar y fortalecer las acciones previstas por la presente, obtener financiamientos, articular programas de pasantías y todo otro tipo de medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.
Asimismo, a los efectos del cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de asistencia técnico – pedagógica con entidades educativas de reconocido prestigio, para el dictado de los cursos teórico – prácticos a brindar a los educando.—
ARTICULO 13º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones que resultan, en el
——————– Presupuesto de Gastos vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.—
ARTICULO 14º:El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará las Partidas Presupuestarias
——————– correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente a partir del Presupuesto General del Ejercicio 2013.—
ARTICULO 15º:Independientemente de la creación de la Escuela Municipal de Arte y Oficios,
——————- el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener los Talleres anuales que ofrece la Dirección de Cultura.—
ARTICULO 16º:Tanto las carreras de la Escuela Municipal de Arte y Oficios como los talleres anuales
——————– de Cultura serán ofrecidos en forma gratuita.—
ARTICULO 17º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archivese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2477/12
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2304
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9464/12
VISTO:
La nota presentada por la Comisión de la F.E.M. – Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas – ; y
CONSIDERANDO:
Que, en dicha nota solicitan modificar el nombre: F.E.M. (Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas) por el nombre: F.A.M.A. (Feria Artesanal de Manualidades Autóctonas);
Que, motiva a esta solicitud la necesidad de realizar intercambios con otras Ferias en el orden provincial y/o nacional;
Que, este requerimiento es para poder facilitar a los trabajadores de las manualidades autóctonas, poder trabajar durante la temporada baja de Villa Gesell, en otras Ferias que tengan las mismas características.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza 1852/02, en donde dice: “Feria de
—————— Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en Villa Gesell” deberá decir: “Feria Artesanal de Manualidades Autóctonas en Villa Gesell”, quedando de esta manera redactado el Art. 1º de la Ordenanza 1852/02 de la siguiente forma: “Créase la Feria Artesanal de Manualidades Autóctonas en Villa Gesell”.—
ARTICULO 2º:Modifíquese en todas aquellas Ordenanzas y/o Resoluciones en donde figure: “Feria
—————— de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas” por “Feria Artesanal de Manualidades Autóctonas”.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2478/12
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Octubre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2305
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-9486/12.-
VISTO:
La solicitud de licencia solicitada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JORGE LUUIS RODRÍGUEZ ERNETA; y
CONSIDERANDO:
Que, la misma ha sido aprobada en Sesión Ordinaria del día 15 de Octubre del corriente año.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese licencia al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge L. Rodríguez ERNETA
—————— a partir del 6 de Noviembre de 2012 y hasta el 12 de Noviembre del corriente año inclusive.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—