Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2483/12
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Noviembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2310
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-9477/12 B-9484/12.-
VISTO:
El monumento POR LA MEMORIA construido en la plazoleta, sin nombre, del Boulevard Silvio Gesell entre Paseo 105 y Paseo 106 de la localidad de Villa Gesell, inaugurado el 24 de marzo de 2012, fecha coincidente con la conmemoración del Día Nacional de la Memoria la Verdad y la Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que reunida la Comisión Permanente de Villa Gesell Por la Memoria, la Verdad y la Justicia en el 2010, año del Bicentenario de la Patria, resolvió efectuar los trámites correspondientes para que una plazoleta de Boulevard Silvio Gesell, llevase un nombre que recuerde y mantenga viva la lucha que llevan a cabo las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo;
Que oportunamente el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2345 de fecha 18/10/2010 denominó a la pequeña –y casi rotonda- plazoleta central de Boulevard Silvio Gesell y Paseo 105 con el nombre: Abuelas de Plaza de Mayo;
Que reunida nuevamente la Comisión decidió ofrecer a la comunidad geselina un bono contribución pro-construcción Monumento Por la Memoria para ser inaugurado en la conmemoración Nº 36 del fatídico Día del Golpe Militar a las Instituciones democráticamente constituidas, el 24 de marzo de 1976;
Que muchos vecinos y vecinas, comerciantes, empresas, cooperativas de Villa Gesell y turistas que visitaron nuestra querida ciudad durante el verano de 2011 – 2012, han colaborado económicamente para comprar los materiales y con recursos humanos y materiales para erigir un monumento y que la Municipalidad de Villa Gesell, representada por el Sr. Intendente Municipal, ofreció de manera solidaria Personal del Corralón Municipal para la mano de obra y en su propia persona aportó dinero en efectivo para poder completar la compra de materiales de construcción, en virtud de que el Dr. Rodríguez Erneta es, desde el año 2006, parte activa de la Comisión Permanente de Villa Gesell Por la Memoria la Verdad y la Justicia;
Que al momento de construir el monumento, aprobado por la Comisión, se decidió el cambio de plazoleta para no crear conflictos
con organismos del Estado Provincial, dado que, en algunos sectores, el espacio subterráneo de dicha plazoleta, estaban ocupados por caños troncal y/o secundarios de la red de gas;
Que la Comisión decidió por unanimidad construir el Monumento en la Plazoleta contigua, entre Paseo 105 y Paseo 106 y que esta plazoleta no tiene nombre.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Denomínase con el nombre “MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA” a la
—————— plazoleta central de Boulevard Silvio Gesell, entre Paseo 105 y Paseo 106 de la localidad de Villa Gesell, partido del mismo nombre.—
ARTICULO 2º:La presente no erogará gasto alguno a la Municipalidad de Villa Gesell quedando, con
—————— autorización municipal, bajo exclusiva responsabilidad de la “Comisión Permanente de Villa Gesell por la Memoria, la Verdad y la Justicia” la colocación del cartel alusivo a su nombre.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2484/12
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2311
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8245/08
VISTO:
La Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, bajo el Decreto N° 756, y
CONSIDERANDO:
Que su aplicación rige para todo el territorio provincial comprendido por los alcances de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico
Provincial);
Que su cumplimiento es efectivo para las tres empresas
distribuidoras municipales que comprenden a todas las cooperativas que suministran el fluido eléctrico en el interior bonaerense ampliar beneficios a quien va dirigido;
Que el otorgamiento del beneficio brinda a quienes sufren de la situación de indigencia y/o desocupación una ayuda solidaria;
Que constituye un paso fundamental de concurrir a favor de los más necesitados colocándolos en la misma situación de igualdad con los demás habitantes de nuestro Distrito haciendo realidad que el servicio público de electricidad pueda ser utilizado por todos los geselinos sin discriminación.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:Adhiérase a la Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) en el ámbito del
—————— Partido de Villa Gesell y su Decreto Reglamentario N° 756.—
ARTICULO 2°:Gozaran del cuadro tarifario establecido para el TEIS, con descuento de los cargos
—————— tributarios nacionales y provinciales, los usuarios que reúnan la condición de beneficiarios, cuyo consumo domiciliario registre un máximo de hasta 150 Kw. Mensuales. En el caso de exceder los 150 Kw. la diferencia entre 150 Kw. y 225 Kw. de consumo mensual, serán liquidados por la concesionaria de acuerdo al cuadro tarifario vigente con las cargas impositivas incluidas. En caso de que el usuario exceda los 225 Kw., durante dos meses consecutivos, perderá el beneficio señalado, sin derecho a requerirlo nuevamente, por el término de un año calendario.
Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social –
(T.E.I.S.), aquellos usuarios residenciales actuales o futuros, titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la presente reúnan algunas de las siguientes condiciones:
a) Situación de indigencia, pobreza y/o desocupación.
b) Ser titular de un beneficio previsional de Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal o de algún régimen Provincial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio.
c) Ser beneficiario de un programa social, el cual podrá ser acumulable tan solo con la asignación universal por hijo.—
ARTICULO 3°:La Comisión de Evaluación Distrital quedará integrada por:
1. Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.—
2. Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo
Deliberante.—
3. Un representante de CEVIGE.—
En todos los casos, habrá un integrante titular y otro suplente.—
ARTICULO 4°:La Comisión evaluadora distrital, tendrá por objeto, determinar si los requirentes del
—————— beneficio establecido por la Tarifa eléctrica de interés social son admitidos, o si aquellos que habiendo sido admitidos, sea por haber variado su situación personal o por la modalidad de consumo realizado, continúan gozando o no de dicho beneficio.—
ARTICULO 5°:La solicitud del beneficio del TEIS deberá ser presentada ante la oficina que determine
—————— el Departamento Ejecutivo Municipal, presentando planilla que figura en Anexo I, acompañando la documentación que se requiere a la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la oficina que corresponda, producirá un informe social del núcleo familiar residente en el inmueble, e informará condiciones de admisibilidad. Una vez realizadas éstas actuaciones, las mismas pasarán a la Comisión de Evaluación Distrital que analizará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la asignación del beneficio.—
ARTICULO 6°:La Comisión deberá reunirse con los fines consignados en el Art. anterior, el
—————— primer jueves de cada mes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Y comunicará a CEVIGE los que resultan beneficiarios.—
ARTICULO 7º: Derógase la Ordenanza 1880/02.—
ARTICULO 8º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2485/12
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2012.-
NUMERO REGISTRO: 2312
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9370/12
VISTO:
El Expediente 9370/12 Letra B.- Iniciado: Bloque de Concejales UCR; CC – ARI; Motivo: Solicitando modificación ordenanza 2406/11.-; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece las zonas y horarios en la que se encuentra prohibida la construcción en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 1 de Marzo de cada año;
Que es preciso revisar la misma debido a los inconvenientes que se han producido entre vecinos y turistas en la última temporada, siendo necesario tratar de evitar la conflictividad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Modificase el Artículo 1º de la ordenanza 2406/11, el que quedará redactado de la
—————— siguiente forma:
«ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de máquinas destinadas o afectadas a dichas obras, desde el 15 de Diciembre al 01 de Marzo de cada año, como así también los feriados, fines de semana largos y vacaciones de invierno:
a) En las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell.
b) En las zonas comerciales, hotelera, y multifamiliar de Mar de Las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas».—
ARTICULO 2º: El Artículo 1 inciso: b) tendrá vigencia hasta el 15 de Diciembre de ——————– 2013.—
ARTICULO 3º:Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para autorizar la continuidad
—————— prosecución o inicio de obras en la zona prevista en el Artículo 1º inciso b), cuando luego de un estudio del estado de situación, interpretare que de ello no se generara perjuicio a terceros, en razón de la marcha normal y habitual de la obra. A tales efectos en el acto en el cual permita el inicio o continuidad de la obra en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal consignará el tipo de tareas que queda faculta a realizar el responsable de la obra.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2486/12
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2313
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-9462/12.-
VISTO:
El Expediente Letra: E.- Nº: 9462/12.- Iniciado: Empresa “El Último Querandí”.- Motivo: “Solicita Readecuación”; y
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;
Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 15 de noviembre de 2010, a través de la Ordenanza Nº 2355/10, generando en virtud del tiempo transcurrido, un defasaje que hace pertinente readecuarla de modo tal de garantizar la sustentabilidad del servicio público en todo el Partido de Villa Gesell;
Que de la documentación glosada a autos, se desprende el incremento de costos en la prestación del servicio, justificando en virtud del tiempo durante el cual no ha existido reajuste de tarifa, la necesidad de la mencionada readecuación tarifaria;
Que resulta necesario instrumentar un sistema de tarjetas digitales que permitan desacoplar en la práctica, a través de un sistema de bonificación por mayor consumo del servicio público, el costo final de la tarifa para los usuarios frecuentes, respecto a aquellos usuarios ocasionales o circunstanciales que no opten por adquirir la tarjeta, requiriéndose para ello una importante inversión de la empresa concesionaria del servicio público, la cual no se encuentra contemplada en el contrato de concesión vigente;
Que la inversión a realizar por la incorporación de tarjetas digitales, es decir, por la adquisición de maquinarías, impresoras, e instrumental técnico a instalar en las bocas de expendio correrá por cuenta exclusiva de la concesionaria debiendo ser amortizada dicha inversión mediante la aplicación del nuevo cuadro tarifario, otorgándosele a la misma un plazo para su instalación y puesta en funcionamiento que no excederá los seis (6) meses, computa a partir de la promulgación de la presente Ordenanza;
Que así mismo resulta importante instrumentar un sistema de trasbordo, que disminuya los costos para quienes utilicen el servicio público, trasladándose desde las localidades del sur del Partido (Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina), hasta el Hospital Municipal Arturo Illia, mismo que no se encuentra contemplado en el contrato de concesión vigente y que deberá ser implementado y puesto en funcionamiento por la empresa concesionaria del servicio público, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza;
Que con el fin de facilitar el trasbordo desde las localidades del sur hasta el Hospital Arturo Illia, evitando que los usuarios del servicio deban trasladarse innecesariamente, la concesionaria deberá articular dicho trasbordo con unidades pertenecientes al ramal Monte Rincón que partan del mismo punto en el cual desciendan los pasajeros provenientes de las localidades de Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y/o Colonia Marina;
Que por su parte, por una cuestión de solidaridad e inclusión social, y a pesar del incremento de costos que acredita el
concesionario del servicio público, resulta razonable no generar aumentos en la tarifa del transporte que conecta la ciudad con el cementerio de Villa Gesell, debiendo la Empresa prestataria del servicio absorber dichos incrementos compensándolos con el aumento tarifario que en esta Ordenanza se dispone. En similar sentido se deja establecido que se mantendrá el sistema de pases gratuitos para personas con discapacidad y/o para sus acompañantes en casos que así lo disponga la autoridad competente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Dispóngase la obligatoriedad para la prestataria del servicio público de transporte de
—————— pasajeros en el Partido de Villa Gesell, de instalar en un plazo que no excederá de seis (6) meses y a su entero costo de un sistema destinado a la utilización de tarjetas digitales para el pago de la tarifa dispuesta para el servicio que brinda en todo el Partido de Villa Gesell, debiendo equipar las distintas unidades que presten el servicio, así como los puntos de venta y/o carga de las tarjetas referidas.—
ARTICULO 2º:Establézcase para aquellos usuarios que adquieran las tarjetas digitales destinadas al
——————- pago de la tarifa del servicio público de pasajeros de Villa Gesell, la siguiente bonificación de conformidad al consumo que los usuarios efectúen:—
a. Para aquellos usuarios que realicen una carga de pesos cien ($ 100.-) o
más, una bonificación del veinte por ciento (%20.-).—
b. Para aquellos usuarios que realicen una carga de entre pesos cincuenta
($ 50.-) y pesos noventa y nueve ($ 99.-) una bonificación de diez por
ciento (% 10.-). –
c. Para aquellos usuarios que realicen una carga de menos de pesos
cincuenta ($ 50.-) una bonificación de siete por ciento (% 7.-).—
ARTICULO 3º:Podrá adquirir la tarjeta digital mencionada en el Artículo 1º toda persona física que
—————— así lo desee, siendo dicha tarjeta innominada, de modo tal que permita su uso a quien resulte portador de la misma. Las cargas que se efectuaren en dicha tarjeta, tendrán un plazo para su utilización de hasta seis (6) meses, computados mediante la carga de la misma. —
ARTICULO 4º:Dispóngase la creación de un boleto combinado para aquellas personas que se
——————- trasladen utilizando el servicio público de pasajeros desde las localidades del sur (Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina) hasta el Hospital Municipal Arturo Illia, mediante la realización del trasbordo pertinente. A tales efectos se fija una tarifa para dicho trayecto equivalente a un pasaje y medio respecto a los dos que se establecen en el cuadro tarifario correspondiente y que consta en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Con tal fin la empresa concesionaria, dispondrá que el trasbordo de pasajeros se realice en el mismo punto de llegada a la terminal de los pasajeros provenientes de Mar Azul, utilizando el ramal Monte Rincón.—
ARTICULO 5º:Autorízase los siguientes cuadros tarifarios para el servicio de transporte público
—————— de pasajeros, a saber:
a. Para el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el
14 de diciembre de 2012 se establecen los siguientes valores:
Único Villa Gesell $ 3,50.-
Único Mar Azul $ 4.-
Único Cementerio $ 3.-
b. Los valores establecidos para las tarifas que fueran de aplicación desde el 15 de diciembre de 2012 en adelante, y hasta tanto éste sea modificado por alguna Ordenanza futuro, serán las siguientes:
Verano Invierno
(15 – 12 – 12 al 15- 03 – 13) (16 – 03 – 13 al 14 – 12 – 13)
Único Villa Gesell $ 5.- $ 4.-
Mar Azul $ 5,50.- $ 4,50.-
Cementerio $ 3.- $ 3.-
ARTICULO 6º:Deróguese la Ordenanza Nº 2355/10.—
ARTICULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Oct 14, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2487/12
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2314
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9498/12.-
VISTO:
La necesidad de contar con trasporte público gratuito para los estudiantes del Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, la adecuación es uno de los pilares fundamentales de esta gestión,
Que es primordial colaborar con los estudiantes, brindándoles herramientas para que continúen en sus estudios.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el boleto estudiantil gratuito para los estudiantes del Partido
de Villa
—————— Gesell en los siguientes niveles educacionales:
· Inicial, público y privado.
· Primario, público y privado.
· Secundario, Público y privado.
· Terciario, Público y privado.
· Universitario, público.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—