Ago 26, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2496/13
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2323
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-9535/13.-
VISTO:
La espontánea iniciativa, sucedida el 2 abril de 2012, de exhibir elementos, fotografías y demás enseres y ropaje de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, conmemorando los 30 años de ésta, en la Aeroestación del Aeropuerto de Villa Gesell y la necesidad de crear un espacio para rescatar, conservar y estudiar nuestro pasado, educar y tomar conciencia cívica cuando de soberanía política se trata; y
CONSIDERANDO:
Que, el Partido de Villa Gesell cuenta entre sus vecinos con Veteranos de la Guerra de Malvinas a los que se les debe honrar por haber defendido nuestra Patria y permitirles donar, ceder y/o prestar elementos que tengan que ver con su participación en la “Guerra de Malvinas” del año 1982 para que la comunidad local y de la región puedan tener una cabal historia de lo sucedido para afianzar que nuestro sentir argentino de soberanía política sea inviolable, aceptando asimismo, las donaciones, cesiones y préstamos de otros Veteranos de otros Distritos;
Que, en 1982, en el año de la Guerra por las Islas Malvinas, el joven Livio Alberto Cossiani, fue el único soldado conscripto alistado en el Ejercito Argentino, oriundo de nuestra ciudad que cumplió con el deber de defender a la Patria;
Que, es una aspiración de la comunidad de Villa Gesell tratar de mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al sentir nacional de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades bregar al logro de estos anhelados propósitos;
Que, se debe procurar crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de defensa de la soberanía, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local;
Que, es oportuno contar con un museo local para preservar y conservar el patrimonio natural, cultural e histórico, tangible e intangible, que se genera y se hereda; ya que de no existir estas instituciones dicho patrimonio, y los valores testimoniales que conlleva, corre el riesgo de destruirse o malograrse o quedar olvidados. De allí que, una de las más sólidas maneras de evitar la pérdida de dichos bienes es el impulso y desarrollo de espacios que faciliten la difusión de la herencia cultural;
Que, es viable la inquietud de plasmar esta iniciativa, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;
Que, su funcionamiento debe posibilitar la canalización de los deseos de nuestra comunidad, y muy especialmente de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, dentro de un marco participativo, siendo para ello esencial el espacio adecuado para tal fin y todo aquellos que tenga relación con nuestras Islas Malvinas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Créase en el Partido de Villa Gesell, el “MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
—————– DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS “LIVIO ALBERTO COSSIANI”.—
ARTICULO 2º:El Museo y Archivo Histórico creado por la presente Ordenanza será emplazado en la
—————– Aeroestación Villa Gesell, dependerá de la Secretaría de Cultura y Educación – o del área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º:La gestión administrativa así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta
—————— de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 4º:La dirección y administración cultural del Museo y Archivo Histórico Municipal del
—————– Veterano de Guerra de Malvinas “Livio Alberto Cossiani” corresponderá a la Secretaría de Cultura y Educación, Departamento Museo y Archivo Histórico quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del mismo con la participación activa de la Asociación de Veteranos de Guerra de Villa Gesell.—
ARTICULO 5º:Los gastos que demanden su creación y posterior funcionamiento, serán imputados
—————– a la Partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente.—
ARTICULO 6º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios referidos a la cultura,
—————— a la historia y toda otra que relacione sus motivos con el de la presente Ordenanza Municipal, asimismo, se le autoriza a reglamentar la presente.—
ARTICULO 7º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 26, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2497/13
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2324
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9542/13.-
VISTO:
La aprobación de la Nueva Ley de medios de comunicación audio visual; y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma expresamente se contempla la posibilidad de que los municipios gestionen y obtengan ante La Autoridad Federal de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, una licencia que le permita instalar y operar una emisora de radio en frecuencia modulada;
Que, resultaría de importancia contar en el ámbito de la Municipalidad con una emisora radial, de modo de difundir ampliamente espacios culturales y educativos que resulten de provecho para la comunidad toda;
Que, asimismo en el ámbito de la Sec. De Cultura y Educación de la Municipalidad, desde hace tiempo se desarrollan “talleres de radio”, los que están orientados a formar a vecinos en materia de producción, operación técnica, musicalización y locución, brindándole herramientas necesarias para llevar adelante el funcionamiento de una emisora radial, debiendo contar por ausencia de una emisora propia, con espacios cedidos gratuitamente a radios privadas para poder efectuar la práctica correspondiente;
Que, resulta importante también, que el Municipio cuente con un medio de comunicación, que dé amplia difusión a cuestiones de claro interés público y comunitario, difundiendo actos de gobierno, agendas culturales, turísticas y comunitarias;
Que, la existencia de una emisora radial Municipal, tal como lo demuestra la experiencia a lo largo y a lo ancho del país, no genera por su naturaleza, y contenido, una competencia nociva hacia los otros medios de comunicación, sino que complementa las programaciones ya existentes, con espacios no comerciales, pero de utilidad pública, que a la fecha no existen en nuestra ciudad, como es el caso de la educación a distancia, etc.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalidase todo trámite y/o gestión realizada y/o ha realizar por el departamento
—————— Ejecutivo Municipal, por ante la Autoridad Federal de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el fin de obtener el otorgamiento de una licencia para operar una emisora de radio en frecuencia modulada, con asiento en la ciudad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º:Declárese de Interés Legislativo la gestión, eventual otorgamiento y funcionamiento
—————— de una emisora de radio Municipal, a emplazar en la ciudad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 26, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2498/13
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2325
EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9541/13.-
VISTO:
Las dificultades observadas y denunciadas por numerosos discapacitados que, al momento de pretender gestionar la obtención de un pasaje gratuito (conforme al derecho vigente), en transportes Automotor de pasajeros de media y larga distancia, se encuentran con la negativa por parte de las empresas que operan estos servicios, aduciendo que ya han sido entregados los cupos pertinentes; y
CONSIDERANDO:
Que, los motivos por los cuales se niega el otorgamiento de pasajes a discapacitados, resulta de muy difícil comprobación, por no existir una metodología que transparente y difunda la efectiva entrega de pasajes a discapacitados en los cupos que la ley exige a las empresas permisionarias de los servicios públicos de media y larga distancia;
Que, han sido reiteradas las manifestaciones de muchos usuarios discapacitados de tales servicios, en el sentido de que las respuestas brindadas en cuanto al otorgamiento de cupos, podría tratarse de manejos poco transparentes, los cuales de ser así vulnerarían derechos que la propia ley le acuerda a usuarios discapacitados del servicio de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia;
Que, por lo indicado resulta apropiado aplicar la tecnología vigente, como medio de transparentar y difundir el otorgamiento de pasajes gratuitos a discapacitados, garantizando la preservación de los derechos de los mismos, fijando un orden de prelación, basado estrictamente en la temporaneidad del requerimiento de los ut supra mencionados pasajes;
Que, se interpreta apropiado entonces, establecer un registro informatizado, y con carácter público a través de la Web, en el cual conste: nombre y apellido del beneficiario, Documento Nacional de Identidad y domicilio del mismo, pasaje otorgado (con o sin acompañante e indicación de fecha, origen, destino, horario y empresa que lo emitió), así como cualquier dato identifica torio del carnet que acredita su discapacidad (autoridad que lo expidió y nº identifica torio del mismo), colocando en todos los casos el horario de otorgamiento de dicho pasaje.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntese dentro del plazo de quince (15) días de puesta en vigencia la presente
—————— Ordenanza, un REGISTRO DIGITAL DE RESERVA DE PASAJES PARA DISCAPACITADOS, en el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA que operan en el Partido de Villa Gesell, el cual tendrá carácter público y podrá ser consultado sin restricción de ningún tipo a través de la Web.—
ARTICULO 2º:En el REGISTRO DIGITAL DE RESERVA DE PASAJES PARA DISCAPACITADOS,
—————– en el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, se deberán consignar los siguientes datos: a (nombre y apellido del beneficiario y su acompañante si existiere) b (Documento Nacional de Identidad de él o los destinatarios del pasaje) c (domicilio real del beneficiario de dicho derecho) d (hora de emisión del pasaje, nº del mismo y asiento que le corresponde) e (Origen y destino del mismo) y f (datos identifica torios del carnet exhibido por el discapacitado para requerir dicho derecho, consignando como mínimo autoridad que lo expidió y nº de carnet).—
ARTICULO 3º:La Municipalidad de Villa Gesell, podrá en ejercicio de su poder de policía administrativa,
—————— constatar la verosimilitud de los datos consignados en el registro premencionado, en relación al pasajero y eventual acompañante que en cada coche se encuentren utilizando el beneficio de gratuidad en el pasaje para discapacitados en el servicio de transporte público automotor de pasajeros de media y larga distancia. En caso de constatarse la no coincidencia entre los datos consignados en el Registro que en esta ordenanza se crea y el pasaje del servicio público brindado, la empresa responsable será pasible de una multa equivalente a 2.000 Mult.—
ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 26, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2500/13
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2327
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9570/13.-
VISTO:
La presentación de un proyecto ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se procede a crear un Juzgado de Garantía en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho proyecto ha sido impulsado por el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante gestiones efectuadas por el Intendente Municipal de Villa Gesell, Dr. Jorge Rodríguez ERNETA contando con el apoyo de toda la comunidad geselina;
Que, la descentralización judicial representa para todos los municipios que al día de la fecha no cuentan con administración de justicia en el ámbito de su Partido, un objetivo prioritario, toda vez que la misma ofrecerá por el principio de inmediatez, beneficios concretos para toda la comunidad;
Que, en materia de administración de Justicia Penal, consideramos imprescindible descentralizar, ampliar y mejorar la administración de justicia, todo ello con el objetivo de brindar mayor eficacia y celeridad en los procesos penales, de modo tal de apuntalar bajo esta modalidad, los esfuerzos en materia de prevención, disuasión y represión del delito se realizan, tanto parte de la Provincia de Buenos Aires, como en el caso de la Municipalidad de Villa Gesell;
Que, ha quedado demostrado a lo largo del tiempo, que la descentralización de la Justicia Penal, ha resultado una política insuficiente para resolver determinadas cuestiones, entendiendo este Honorable Cuerpo Legislativo que la radicación de un Juzgado de Garantía en el Partido de Villa Gesell aportará una herramienta necesaria para enfrentar y sancionar a quienes vulneren la Ley Penal vigente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo el proyecto e Ley presentado por el Poder Ejecutivo
—————— de la Provincia de Buenos Aires, Exp. A41314 (30-05-2013), ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, requiriéndose la pronta media sanción del mismo.—
ARTICULO 2º: Notifícase el presente con envío de copia, al Ministerio de Seguridad de la Provincia
—————– de Buenos Aires y a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ago 26, 2014 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2501/13
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2328
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9539/13.-
VISTO:
La necesidad de capacitar a la población en general para prestar una primera ayuda ante un incidente con victimas .Teniendo en cuenta los cambios climáticos que se agudizan; y
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible la intervención del Estado Municipal para dar respuestas inmediatas a los eventos que se puedan producir;
Que generalmente, cuando se produce un incidente o catástrofe con victimas, como un derrumbe, explosión, inundación, tornados, etc., las primeras respuestas las dan las personas que ocasionalmente se encuentran en el lugar;
Que, estas personas carecen de entrenamiento ocurriendo lo mismo en el caso de las emergencias cotidianas. Por esto es que es indispensable la capacitación en técnicas de socorrismo;
Que, con un adecuado entrenamiento se podrían mitigar las consecuencias en las personas que sufren emergencias traumáticas a través de la acción de una comunidad capacitada y de la intervención precoz de los sistemas sanitarios y de rescate;
Que, el primer testigo ante un accidente o catástrofe es una persona no relacionada con la salud, que podemos llamar lego en la materia. Ante estos eventos que pueden poner en riesgo la vida, el tiempo de respuesta es esencial para que la victima tenga mayores posibilidades de recuperación y sufra menos complicaciones y secuelas posteriores;
Que, el socorrismo y las maniobras de apoyo Vital Básico deben estar al alcance de todos. Es necesario que todos los ciudadanos tomen conciencia de que el resultado de la preanimación cardiopulmonar de un paro cardiorrespiratorio y la posibilidad de que esta reanimación sea exitosa, dependen directamente del tiempo que transcurre entre la producción del evento, inicio de la crisis y el momento en que se comienza con las primeras medidas diagnosticas y apoyo vital de sostén básico;
Que, sería de suma importancia capacitar a diferentes estamentos de la sociedad en el uso y aplicación de técnicas que permitan realizar satisfactoriamente los primeros auxilios en situaciones de emergencia;
Que, el socorrista es el eslabón entre la victima y el sistema de emergencia. Un socorrista es aquella persona que conoce: la secuencia de disparo de la cadena de la vida, las técnicas y maniobras básicas de resucitación cardiopulmonar (RCP), la administración de los primeros auxilios y la forma de comportarse en situaciones de desastre. El socorrista permite que la persona victima de una emergencia cuente con una atención ininterrumpida desde la ocurrencia de la emergencia, asegurando su ingreso al sistema de salud. La atención precoz aumenta las posibilidades de sobrevivir con la menor cantidad de secuelas;
Que, el objetivo principal de Socorrismo es generar una alianza estratégica entre el equipo de salud y la comunidad general para que Villa Gesell cuente con una mejor respuesta ante las emergencias médicas de ocurrencia más frecuente;
Que, además permite jerarquizar el rol de las personas que prestan la primera asistencia, brinda información con respaldo científico, promueve el aprendizaje de las habilidades necesarias para prestar una ayuda adecuada;
Que, además promueve que las personas capacitadas puedan elegir ayudar, promueve la prevención de las lesiones en particular y de las emergencias medicas de ocurrencia frecuente en general;
Que operativamente, el «Socorrismo» podría definirse como el conjunto de acciones que con una base técnica permiten a una persona apta y capacitada (el socorrista), realizar una primera asistencia sanitaria para resolver » in situ» a favor de la vida de otra persona que
se encuentra dominada por una situación critica;
Que, los primeros auxilios varían según las necesidades de la victima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber que hacer, ya que una acción mal hecha puede producir complicaciones aun mayores. Es necesario, evitar el pánico y la precipitación, un socorrista entrenado debe tranquilizar a la victima e ir solicitando la ayuda medica. Detallar el rol de los integrantes de la comunidad afectada es de suma importancia;
Que si el socorrista sabe que hacer, protegerá la vida de la persona, evitara un daño mayor, favorecer su recuperación y asegurara su traslado a un centro asistencial. En cambio, si no sabe que hacer, prestara una ayuda inadecuada agravando el estado de la victima, y expondrá innecesariamente la vida del accidentado;
Que, el socorrista que se encuentre en el lugar del accidente deberá actuar con dominio de la situación manteniendo, como mencionarnos ut supra, la serenidad. Evaluando la situación, y si hay testigos será el socorrista quien tomará la iniciativa de pedir ayuda, actuando con eficacia e impidiendo que los testigos bien intencionados pero incompetentes realicen una mala acción. La actuación del socorrista es triple: conocida vulgarmente como PAS: Proteger: previniendo el agravamiento del accidente.
Alertar: expresándose con claridad y precisión. Diciendo claramente desde donde llama e indicando exactamente el lugar del accidente
Socorrer: realizando una buena evaluación de la situación y tomando todos los recaudos necesarios de acuerdo al tipo de accidente que se trate;
Que, la capacitación genera en los participantes una clara sensación de seguridad que marca la diferencia con las personas no entrenadas. Capacitarse en socorrismo es la mejor opción para ayudar a otros, permite transformar cada acto solidario en la posibilidad de salvar una vida;
Que, la puesta en práctica de un programa de capacitación y acreditación comunitaria en socorrismo básico permitirá contribuir e intervenir positivamente en el control de estas patologías. Cada socorrista básico será un observador de su entorno, capaz de promover acciones preventivas y educativas, colaborando a fomentar un entorno mas seguro para una vida mas sana. Será el primer respondedor entre la victima y el sistema de emergencias;
Que, las urgencias que requieren primeros auxilios con mas frecuencia son los accidentes en donde se producen asfixia, paros cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemadura, golpe de calor e insolación, desvanecimiento, coma, esguinces, fracturas y mordeduras de animales;
Que, es de suma importancia contar con este primer eslabón, a través de la función del socorrista o primera persona que da respuesta, que actúa entre el momento comprendido entre la ocurrencia del evento y la asistencia inicial del sistema de emergencias. Es fundamental la capacitación y entrenamiento de la comunidad en socorrismo básico. De esta manera, la comunidad puede, con el entrenamiento adecuado, anticipar la posibilidad de complicaciones evitando daños mayores y brindar una asistencia inmediata;
Que, el Socorrismo es la organización y el adiestramiento para prestar ayuda en caso de traumatismo o enfermedad, en la medida que la comunidad cuente con mas socorristas básicos, la respuesta inmediata a las personas victimas de una emergencia será mas efectiva y permitirá optimizar al máximo las posibilidades de que sobreviva. Estos resultados, además de ser de gran ayuda para la comunidad con la disminución de las lesiones y riesgos, también conllevan ventajas económicas derivadas de la menor incidencia en gastos por indemnización, terapias intensivas, estancias prolongadas en los centros asistenciales, rehabilitación, pensiones, etc.;
Que, una de las ideas que también se contempla con este proyecto es que se capaciten en mayor medida a los funcionarios y empleados municipales, no solo porque es necesario que en horario de sus funciones de trabajo puedan estar alertas a cualquier situación que requiera el uso de técnicas de Socorrismo, sino que lo que se pretende es que esos mismos funcionarios y empleados municipales cuando se encuentren fuera de su horario de trabajo, y por el solo hecho de ser habitantes de nuestra ciudad, al recorrer las calles en su vida cotidiana y apelando a su buena fe, seguramente actuaran como una fuerza informal de prevención de accidentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Creáse el Programa Permanente de Socorrismo de la Ciudad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de los organismos correspondientes desarrollara
—————— el siguiente programa teniendo en cuenta las diversas acciones como:
a) Promover el interés de la comunidad en la capacitación en socorrismo.
b) Establecer los contenidos mínimos y básicos en cuanto a las normas de
capacitación en materia de socorrismo.
c) Estimular a la comunidad y a las reparticiones y organismos a una conciencia y
espíritu de participación en las políticas de rescate en socorrismo básico.
d) Realizar estudios estadísticos y epidemiológicos conducentes a la evaluación del
impacto de la aplicación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3º:DESTINATARIOS Y OBLIGATORIEDAD. El Programa Permanente de Socorrismo
—————— de la Ciudad de Villa Gesell, consistirá en jornadas gratuitas a realizarse en los distintos Centros Municipales de Distrito. El curso de socorrismo de la presente será obligatorio para:
a) Todo el personal de la Guardia Municipal.
b) Al menos el 30% de la actual planta de empleados de cada repartición municipal,
cualquiera fuere su modalidad de contratación, excepto que acrediten poseer dicha
capacitación.
c) Sin perjuicio del personal obligado, podrán asistir a los cursos toda persona
interesada en la materia, tales como Agentes privados que se encuentren en
contacto con grupos humanos con características particulares o especialmente
vulnerables, alumnos de los últimos años del ciclo de enseñanza media, etc.—
ARTICULO 4º: Se invitará a las instituciones públicas y privadas a participar en cursos que se dicten
—————— a los efectos de formar capacitadores locales, capaces o aptos de transmitir los conocimientos básicos a los integrantes de sus entidades.—
ARTICULO 5º:El Departamento Ejecutivo Establecerá una coordinación con otros organismos
—————— gubernamentales y no gubernamentales que se encuentren desarrollando cursos de socorrismo y primeros auxilios.—
ARTICULO 6º:Estos cursos serán prestados de forma paulatina a lo largo del año por parte de
—————— Defensa Civil y por las personas, instituciones u organismos municipales que el D.E.M. determine vía reglamentaria como debidamente habilitadas para el dictado de la misma. —
ARTICULO 7º:El D.E.M determinará la modalidad de capacitación interna de cada una de las reparticiones
—————– de modo de no afectar el normal desarrollo de las mismas.—
ARTICULO 8º:Encomiéndese al DEM para que gestione ante las autoridades provinciales y nacionales
—————– correspondientes, la adhesión al presente programa con la finalidad de incorporar al mismo a los establecimientos educativos del nivel de enseñanza obligatoria; así como también a los empleados provinciales y nacionales.—
ARTICULO 9º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—