Resolucion 3886

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 3886

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9569/13.-

 

VISTO:

              Los cada vez más frecuentes y graves hechos de inseguridad, y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que es necesario con urgencia delinear políticas para solucionar los problemas de inseguridad;

                                  Que, es necesario realizar un diagnostico de la realidad para poder avanzar en la temática;

                                  Que, la Municipalidad “deberá incluir a los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos, de asistencia social, capacitación laboral y educación con destino a sectores de escasos recursos” (Ley 12256 Art. 193º);

                                  Que, sin los datos aportados por el PATRONATO DE LIBERADOS es más difícil el trabajo de reinserción social;

                                  Que, en virtud del derecho constitucional a recibir información previsto por la Ley Suprema, conforme los Artículos 1º,14º,33º,38º,43º,75º  inc. 22) de la Constitución Nacional; Art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 13º de la Convención  Americana sobre Derechos Humanos; Artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Políticos; y los Artículos 10º, 13º y 38º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26.097) y el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

PRIMERO: Solicitar al PATRONATO DE LIBERADOS DE VILLA GESELL informe la cantidad

————- de personas que por disposición judicial esta sometida a su cuidado según el siguiente detalle (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296):

 

a)     Liberados Condicionales.-

b)    Condenados Condicionales.-

c)     Eximidos de Prisión.-

d)    Excarcelados o quienes gocen de alternativas o morigeraciones a la

       prisión preventiva.-

e)     Condenados con libertad asistida o salidas transitorias.-

f)      Probados con suspensión del proceso.-

g)     Todo aquel que deba cumplir prisión domiciliaria o cualquier otra

        medida o pena sustitutiva de prisión.-

h)     Liberados por cumplimiento de pena.-

i)      Todas aquellas personas que habiendo sido sometidas a proceso

        penal resultaren absueltos o sobreseídos.-

 

 

SEGUNDO:  Informe con cuántas personas cuenta para cumplir con el CUERPO DE AGENTES DE

————-  PRUEBA para realizar el seguimiento del cumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas judicialmente al concederse la libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, prisión domiciliaria, cualquier otra medida o pena sustitutiva de prisión, o alternativas y morigeraciones a la prisión preventiva. (Ley 12256 Art. 161º modificado por la Ley 14296 Inciso 2).—

Resolucion 3887

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 3887

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9557/13.-

 

VISTO:

              La importante extracción de arena que se realizó en la playa entre los Paseos 112 y 113; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que  la misma, fue realizada por agentes y maquinaria municipal, realizando una nivelación de la playa, aplanando los medanos;

                                   Que allí se encontraba nuestra costa en proceso de recuperación de medanos desde hace diez años;

                                    Que los enquinchados realizados demostraron que a lo largo de este tiempo se recupera arena formando nuevos medanos;

                                    Que los medanos fueron arrasados, si la más mínima contemplación en preservar nuestro recurso fundamental como es la playa;

                                    Que existe legislación vigente que prohíbe  este tipo de tareas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe a este Honorable Concejo Deliberante

————- cuales fueron los motivos y criterios que se utilizaron para realizar la extracción de arena de playa entre Paseo 112 y 113, y cual fue el destino del mineral extraído.—

Resolucion 3888

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 3888

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9561/13.-

 

VISTO:

 

         Los actos de vandalismo que se han advertido en las señaléticas emplazadas entre las ciudades de Madariaga y Villa Gesell, sobre el frente de las rutas 74 y 11; y

 

CONSIDERANDO:

                      

                                Que resulta de enorme importancia contar con las señaléticas que indique con claridad el camino a Villa Gesell, cuestión que al día de la fecha no sucede, toda vez que por actos de vandalismo se ha cubierto con aerosol parte del nombre de nuestra ciudad de modo sistemático y generalizado en toda la cartelería en el tramo indicado;

                      Que tratándose de un destino turístico de los más importantes del país, resulta necesario proceder a reemplazar y/o poner en condiciones dicha cartelería, como medio de brindar un adecuado servicio a los usuarios de dichas rutas, máxime teniendo en cuenta que los mismos abonan una tarifa de peaje para circular en dichos caminos y merecen contar con información de excelencia.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  Ó  N

 

PRIMERO: Solicitase a la Concesionaria de las rutas 11 y 74, que procedan a reparar y/o reemplazar

————- la cartelería vial que se emplaza en los frentes de las rutas precitadas, permitiendo con ello que se observe claramente la leyenda Villa Gesell, seguida de los Kilómetros que separan a quien circula por la ruta de dicho destino. —

 

 

SEGUNDO:Envíese copia de la presente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia

————- de Buenos Aires, con el fin de que tome debida nota de la situación planteada a la concesionaria del Servicio Público otorgado para la explotación de peajes en la Ruta 11 y 74.—

Resolucion 3889

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 17 de Junio de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 3889

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9574/13

 

VISTO:

 

             La necesidad de gestionar la ampliación de la estructura judicial en Villa Gesell,  con el fin de dar celeridad y una mejor respuesta a la administración de justicia en los municipios de Villa Gesell, Pinamar y La Costa; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que, se ha advertido en la última década un incremento en la actividad delictiva de jóvenes, segmento etáreo   que en los municipios de Villa Gesell, Pinamar y La Costa se encuentra en incesante aumento por el crecimiento vegetativo de la población, que supera la media provincial;

                                  Que, asimismo resulta indispensable contar con una FISCALÍA DESCENTRALIZADA DEL FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL con asiento en Villa Gesell, y competencia en Villa Gesell, Pinamar y La Costa, toda vez que a la fecha, la jurisdicción de Dolores resulta insuficiente, no solo por el número de causas en las que entiende la fiscalía del menor de la ciudad de Dolores, sino por una cuestión de distancia e inmediatez en la aplicación del derecho;

                                 Que, la creación de una FISCALÍA DESCENTRALIZADA DEL FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL en Villa Gesell optimizará la administración de justicia dotando de inmediatez a una estructura que a la fecha evidencia complejidades susceptibles de ser resueltas por el criterio de descentralización judicial.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  Ó  N

 

PRIMERO:Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la procuradora

————- general de la Provincia  de Bs. As. Dra. María Del Carmen Falbo, la creación de una FISCALÍA DESCENTRALIZADA DEL FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL con asiento en la ciudad de Villa Gesell y competencia en los partidos de Villa Gesell, Pinamar y La Costa. —

Resolucion 3890

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 17 de Junio de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 3890

                                EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9574/13

 

VISTO:

 

          La inminente puesta en marcha de la FISCALÍA DE VILLA GESELL; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que, a los fines de descomprimir el funcionamiento de la FISCALÍA DE VILLA GESELL a partir de su puesta en funcionamiento, resultará necesario establecer mecanismos que permitan resolver cuestiones de su competencia de modo satisfactorio y con la celeridad que las causas en trámites merecen;

                                 Que, la Oficina de Resolución alternativa de conflictos (O.R.A.C.), ha sido creada con el criterio rector ut supra señalado, exhibiendo buenos resultados desde su implementación hasta la fecha;

                                 Que, la Resolución alternativa de conflictos representa un método eficaz para dirimir cuestiones que se someten a la misma, siendo un medio probado internacionalmente que disminuye la conflictividad social, a la vez que reduce la sobrecarga administrativa y procesal que muchas veces terminan por saturar el funcionamiento de una Fiscalía.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  Ó  N

 

 

PRIMERO: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones correspondientes

————- ante la Procuradora General de la Provincia de Bs. As. Dra. María del Carmen Falbo, con el fin de que se disponga la creación de una Oficina de Resolución alternativa de conflictos (O.R.A.C.) con asiento y competencia en el Partido de Villa Gesell. —