Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1993/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1813
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7180/04.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Establecése el Plan de Ordenamiento de la Nocturnidad el cual
– – – – – – – – – – – – comprende el control, regulación y manejo de esparcimientos nocturnos para el ámbito del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTÍCULO 2°: Están comprendidos en la presente Ordenanza cafeterías,
– – – – – – – – – – – confiterías, bares, discos, confiterías bailables, espectáculos públicos, recitales, clubes, salones de baile, café concert, bingo y cabaret y toda otra actividad que se desarrolle en horario nocturno. – – –
ARTICULO 3: Todo establecimiento de divertimento nocturno cuya capacidad
– – – – – – – – – – – sea superior a cien (100) personas deberá contar con salida de emergencia.- – –
ARTICULO 4º: Es obligatorio para todo comercio habilitado la instalación de
– – – – – – – – – – – matafuegos cada cincuenta (50) mts2. de superficie. El sistema hídrico de lanzas y mangueras, es exigible a partir de los setecientos (700) mts.2 cubiertos del local.- – –
ARTICULO 5º: Aquellos comercios que se encuentran enmarcados en el Art.2°
– – – – – – – – – – – – – y/o que brinden espectáculos en la vía pública podrán realizarlos solamente en el frente del local, previa solicitud de autorización para su realización, acreditar el pago de SADAIC y realizar el pago de los derechos municipales. Dichos espectáculos sólo podrán realizarse hasta las 02:00 Hs., a partir de esa hora quedará prohibido el uso de elementos de sonorización externa y estando en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 1670/98.- – –
ARTICULO 6: Se fija como horario máximo, para el cierre de: Discotecas,
– – – – – – – – – – -Boliches Bailables y todo establecimiento donde se genere baile, las siete (7.00 Hs.) teniendo una tolerancia para el cierre definitivo, de una (1 Hs.) hora.- – –
ARTÍCULO 7º: Se establecerá la capacidad máxima de admisión de personas en
– – – – – – – – – – – – los establecimientos enmarcados en el Art. 2°, de la siguiente manera:
a)- Discotecas: Según lo establecido en la ordenanza 1180/94 en su Art. 11°.-
b)- Confiterías bailables, Salones de baile, Clubes, Espacios y Salones para recitales: Se fija el ingreso máximo de una persona por m2. de piso libre descontando los servicios generales (barras, depósitos, baños, oficinas pasillos y medios de ingreso y egreso y espacios complementarios de acceso restringido al público .- – –
ARTICULO 8º: Solo se podrá cobrar entrada en aquellos lugares habilitados
– – – – – – – – – – – – como discotecas, confiterías bailables, clubes, salones de baile y espacios para recitales o eventos de espectáculos, salas cinematográficas, café concert y cabaret. No se admitirá el cobro de entrada o derecho de espectáculo en los establecimientos no contemplados en el presente Artículo.- – –
ARTICULO 9º: Los establecimientos comprendidos en el Inciso “b” del Artículo 7°
– – – – – – – – – – – de la presente, como así todo establecimiento de actividad de esparcimiento nocturno enmarcado como local no bailable no podrá tener superficie libre de ocupación superior al veinticinco (25%) por ciento de piso libre (descontando los servicios generales, pasillos y medios de egreso e ingreso (barras, depósitos, baños, oficinas, pasillos y espacios complementarios de acceso restringido al público).- – –
ARTICULO 10º: Será obligación previa y excluyente a la habilitación comercial,
– – – – – – – – – – – – – otorgamiento de permisos precarios de trabajo, renovación y/o convalidación de las habilitaciones vigentes a la fecha, contar con un certificado de aprobación de las instalaciones, medios de salidas, materiales utilizados y normas de seguridad para la prevención de siniestros, expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en cumplimiento de la Ordenanza de Bomberos Voluntarios.- – –
ARTICULO 11º: Establécese para el otorgamiento de autorización a clubes, y/o
– – – – – – – – – – – – – asociaciones civiles, para realizar espectáculos y/o bailables con una frecuencia que exceda los treinta (30) días por año, la obligatoriedad de contar como condición previa para su autorización la aprobación del Honorable Concejo Deliberante previo informe del Departamento Ejecutivo y la certificación prevista en el Articulo precedente.- – –
ARTICULO 12º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible de las
– – – – – – – – – – – – – siguientes sanciones:
- El incumplimiento de los Artículos 3° y 4° ————————- 000 MULTS y cierre del comercio hasta la readecuación del mismo.
- El incumplimiento del Artículo 5° ——————————- 000 MULTS por cada día de incumplimiento y el cierre por cuarenta y ocho (48) horas por cada reincidencia la sanción se duplicará.-
- El incumplimiento del Artículo 6°——————- 1° Infracción: 000 MULTS
2° Infracción: Clausura por 24 Hs. y 15.000 MULTS
A partir de la 3° Infracción: Clausura por siete (7) días y 40.000 MULTS
- El incumplimiento del Artículo 7°, 8º y 9º ————————000 MULTS y el cierre por cuarenta y ocho (48 Hs.) horas; por cada reincidencia la sanción se duplicará.
ARTICULO 13º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1992/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1812
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7183/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza nº 1867, el que
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 22º: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la habilitación cuando los automóviles, satisfagan las condiciones exigidas por esta reglamentación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, esto es canon y renovación del Certificado de Inspección Vehicular y el modelo del vehículo no exceda de ocho (08) años de antigüedad. No podrán prestar servicio automóviles de más de diez (10) años de antigüedad, a partir del año de fabricación”.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1991/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1811
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7176/04.-
VISTO:
La problemática que genera social e individualmente, el consumo indiscriminado de alcohol; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas de prevención conjunta para evitar un consumo indiscriminado de alcohol;
Que, es necesario, en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto reglamentario poner a disposición todas las acciones tendientes a ordenar y regular la venta de alcohol en el presente distrito;
Que, en el marco de la ley 13.178 y su Decreto reglamentario y en la búsqueda de la uniformidad operativa y legal, se impone la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza;
Que así mismo, corresponde al Departamento Legislativo autorizar al Sr. Intendente Municipal la firma del Convenio de Colaboración;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal de Villa Gesell a la
– – – – – – – – – – – – firma del Convenio Marco de Colaboración y anexos, con la Subsecretaria de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover todas
– – – – – – – – – – – – – las acciones necesarias para la implementación del convenio de colaboración en el marco de la Ley 13.178 y su decreto reglamentario.- – –
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar dentro de los
– – – – – – – – – – – – cinco (05) días de la aprobación de la presente a la Subsecretaria de Atención de las Adicciones, Dirección de Programación.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1990/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1810
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7176/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre
– – – – – – – – – – – – la Subsecretaria de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell, que forma parte de la presente como Anexo I.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 9, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1989/04
FECHA DE SANCION: 17 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1809
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7161/04.-
B-6919/04.-
B-7105/04 – V-7085/04.-
B-7153/04.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa
– – – – – – – – – – – Gesell como prestadora del Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios en el ámbito del Partido de Villa Gesell de acuerdo a lo definido por la Ley 10.917, texto actualizado con las modificaciones de la Ley 12.738..- – –
ARTÍCULO 2°: Organízase el Servicio Público definido en los Artículos 2° y 3°
– – – – – – – – – – – – de la citada Ley en torno a las actividades específicas que cumple la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, integrándolas en dos (2) programas básicos:
- Programa de Prevención de Incendios;
- Programa de Lucha contra Incendios y de Protección de Vidas y Bienes que resulten agredidos por siniestros de cualquier origen.- – –
ARTÍCULO 3°: El Programa de Prevención de Incendios comprende todas las
– – – – – – – – – – – – acciones posibles tendientes a evitar la declaración y propagación de incendios en la vía pública o en inmuebles de propiedad pública o privada, edificados o no, situados dentro del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTÍCULO 4°: Las acciones que integran el Programa de Prevención
– – – – – – – – – – – comprenden:
- El mantenimiento en perfecto estado de conservación y uso de las bocas contra incendios que ofrece el tendido de agua corriente;
- Mediante el ejercicio de poder de policía municipal el control de los matafuegos y/o extintores de incendio que las distintas normas obligan a tener en inmuebles y vehículos;
- La difusión permanente de medidas y conductas aconsejables para evitar la formación de focos de incendio;
- La organización con sentido de permanencia de charlas y/o clases alusivas en los establecimientos de enseñanza de todos los niveles, sean públicos o privados;
- La difusión pública a través de todos los medios de comunicación posible, de las conductas a observar por los habitantes permanentes y temporarios del distrito.- – –
ARTÍCULO 5°: El Programa de Lucha Contra Incendios Declarados y de
– – – – – – – – – – – Protección de Vidas y Bienes comprende todas las acciones que contribuyan a sofocar los incendios que se produzcan por cualquier motivo y a contrarrestar los efectos negativos de los siniestros de cualquier origen.- – –
ARTÍCULO 6°: Las acciones que integran el Programa del artículo anterior, entre
– – – – – – – – – – – otras son:
- El mantenimiento de todos los inmuebles, vehículos, equipos, enseres y herramientas de la Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza;
- La inversión en nuevos bienes muebles o inmuebles que se requieran para acometer con eficacia la sofocación de incendios;
- La periódica convocatoria a la población para integrar voluntariamente el Cuerpo Activo de la Unidad Ejecutora;
- La formación en la materia constante y permanente de todas las personas que integran el Cuerpo Activo.- – –
ARTÍCULO 7°: Desígnase Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza a la
– – – – – – – – – – – – Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, entidad que firmará el respectivo convenio con el D.E.M.. El Convenio, donde constarán los Derechos y Obligaciones de las partes, tendrá efecto a partir de su aprobación por este H. C. D. .- – –
ARTÍCULO 8°: La actividad de la Unidad Ejecutora para cumplir con los
– – – – – – – – – — – objetivos de la presente Ordenanza, se financiará de la presente manera:
- por las previsiones que en la materia contengan tanto los Estatutos de la Asociación como las Leyes Pciales.;
- Por los Fondos que se recauden de la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios que se crea en la presente Ordenanza.- – –
ARTÍCULO 9°: La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell
– – – – – – – – – – – – presentará anualmente ante el Departamento Ejecutivo Municipal antes del treinta (30) de septiembre su proyecto de gastos e inversiones para el próximo año, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias.—
ARTÍCULO 10°: La no presentación en término prevista en el artículo anterior,
– – – – – – – – – – – – – autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar el Presupuesto del año en curso disminuido en un diez (10%) por ciento.- – –
ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en un programa
– – – – – – – – – – – – específico de su proyecto de Presupuesto Anual de Gastos, las transferencias corrientes y de capital comprensivas de todos los gastos e inversiones que se financiarán con la Tasa que se crea en la presente Ordenanza.- – –
ARTÍCULO 12°: Creáse la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios, la
– – – – – – – – – – – – – que se denominará TASA PARA BOMBEROS.- – –
ARTÍCULO 13°: El echo imponible está constituido:
– – – – – – – – – – – –
- Por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier título en el ámbito del Partido de Villa Gesell;
- Por el ejercicio dentro del Partido de Villa Gesell de toda actividad comercial, industrial, de prestación de servicios, y/o asimilable a tales, ya sea que los mismos se desarrollen al aire libre o en locales, establecimientos u oficinas siempre que estén sujetos a habilitación o permiso municipal.- – – –
ARTÍCULO 14°: La base imponible para el echo descrito en el punto a) del Art.
– – – – – – – – – – – 13° está constituida por la suma que el contribuyente deba pagar por la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Para el echo descrito en el punto b) del Art. 13°, la base imponible está constituida por la suma que el contribuyente deba abonar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene y de Tasa de Habilitación.-
Para los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública., la base imponible será la superficie total del inmueble, edificado o no.- – –
ARTÍCULO 15°: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa para Bomberos:
– – – – – – – – – – – –
- Los propietarios de los inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell;
- Los titulares de los comercios, industrias, servicios y/o actividades asimilables a tales, sujetos a habilitación o permiso municipal y/o a inspección por seguridad e higiene.- – –
ARTÍCULO 16°: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:
- Los contribuyentes propietarios de inmuebles urbanos pagarán en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública la suma equivalente al dos y medio (2,5 %) por ciento de esta Tasa.
- Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Superficie inmueble Importe de la Tasa
Hasta 10.000 mts.2 $ 20.00 anuales
De 1 Ha hasta 10 Ha $ 50.00 anuales
De 10 Ha hasta 100 Ha $ 100.00 anuales
Mas de 100 Ha $ 500.00 anuales
- Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal pagarán:
- Por única vez, en oportunidad de solicitar habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de la Tasa de habilitación resultante.
- Anualmente al abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de esta Tasa.- – –
ARTÍCULO 17°: A los fines previstos en la presente Ordenanza y en tanto no se
– – – – – – – – – – – – opongan a ésta serán de aplicación las normas dispuestas por la Ordenanza Fiscal vigente.- – –
ARTÍCULO 18°: Los fondos provenientes de la Tasa para Bomberos tendrán
– — – – – – – – – – – – como destino único y exclusivo la financiación del Servicio contra Incendios a prestarse por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.- – –
ARTÍCULO 19°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la
– – – – – – – – – – – – apertura de una Cuenta Corriente Bancaria destinada exclusivamente a la administración de los Fondos provenientes de la Tasa para Bomberos. Será considerado falta grave cualquier uso que se le de a los Fondos, que no sea el previsto en la presente Ordenanza.- – –
ARTÍCULO 20) Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a
– – – – – – – – – – – – partir del…… .- – –
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 21º: Fíjase para el ejercicio 2005, como fecha tope para la presentación
– – – – – – – – – – – ante el Departamento Ejecutivo Municipal de su proyecto de gastos e inversiones, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias, antes del treinta (30) de Enero de 2005.- – –
ARTICULO 22º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –