Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1949/04
FECHA DE SANCION: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1766
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6866/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza nº 1689, el que quedará
– – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º: Asígnase la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circ. VI, Secc. B, Mza. 20E Parcela 14, ubicada en la Avenida 12 entre Paseos 128 y 129 del Partido de Villa Gesell, como una Superficie de 1.530 mts.2 que será destinado exclusivamente para el Centro de Rehabilitación de Sordos e Hipoacúsicos “Hellen Séller”.- – –
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1869 el que
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Por la naturaleza de la propuesta, deberá considerarse necesario que toda obra a realizarse en el predio cedido en el Artículo 1º tendrá q2ue contar con un anteproyecto realizado por la Municipalidad de Villa Gesell contemplando las necesidades edilicias del establecimiento.- – –
ARTICULO 3º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza nº 1869/99.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1948/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1765
EXPEDIENTE H.C.D. N º: A-6789/03.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1896, sancionada el 16 de Diciembre del 2002; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la modificación de la misma en su articulo 1º, para la plena aplicación de las Leyes Provinciales 10.606 y 11.405, que prohíben la venta de medicamentos, fuera de los lugares debidamente habilitados;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1896 el que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Queda prohibida la venta o trueque de hierbas medicinales, – – – – – – – – – – – – – fármacos o especialidades, en su nombre comercial o genérico, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes Provinciales 10.606 y 11.405, que regulan su expendio.”.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1947/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1764
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6660/03
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar
– – – – – – – – – – – todos los bienes municipales considerados como en desuso y que no estén afectados al cumplimiento de funciones especificas. – – –
ARTICULO 2º: Los bienes que hace referencia el Artículo precedente, serán
– – – – – – – – – – – – previamente clasificados, inventariados y justipreciados a su probable valor de realización. – – –
ARTICULO 3º: Dichos elementos deberán ser dados de baja del patrimonio
– – – – – – – – – – – – municipal, y la lista resultante será elevada a este Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación. – – –
ARTICULO 4º: La venta de los bienes se efectuara teniendo en cuenta lo
– – – – – – – – – – – – establecido en los Artículos 158º a 161º de la Ley Orgánica Municipal.- – –
ARTICULO 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza
– – – – – – – – – – – – serán financiados con los recursos obtenidos en la enajenación de los bienes. – – –
ARTICULO 6º: Los fondos obtenidos, netos de los gastos del Artículo 5º serán
– – – – – – – – – – – – depositados en una cuenta especial afectada al equipamiento de plazas públicas. – – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1946/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1763
EXPEDIENTE H.C.D N º: D-6840/04.-
VISTO:
El expediente D-6840/04, en el que se trata la instalación de una nueva central telefónica en la localidad de Mar de las Pampas; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar la infraestructura telefónica que cubra la demanda creciente en la zona;
Que, el lugar de implantación adecuado a fin de lograr sus derivaciones, lo constituye la Fracción 35, ubicada en el cruce entre las calles Juan de Garay y Santa Ana de Mar de las Pampas;
Que, dicho lugar constituye una reserva de uso publico, es decir reserva fiscal, no espacio verde;
Que, es necesario que las instalaciones tengan características constructivas acordes a la zona, como lo indicado en el presente expediente, donde el tratamiento de fachadas se insertan en el medio ambiente, donde la madera y la piedra están presentes;
Que, el mismo no presenta una volumetría importante, ni en superficie, ni en altura;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato a la Cooperativa Telefónica de Villa
– – – – – – – – – – – – Gesell, el espacio equivalente a una superficie de 15,00 m. x 30,00 m. de la circunscripción VI, sección C, fracción 35 de la localidad de Mar de las Pampas.- – –
ARTICULO 2º: La ubicación de la cesión del espacio anterior será delimitada
– – – – – – – – – – – por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.- – –
ARTICULO 3º: La cesión en carácter de comodato será por el plazo de treinta
– – – – – – – – – – – – (30) años, renovables y tendrá como única finalidad la implantación de una central telefónica. – – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Jun 8, 2017 | Sin categoría

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1945/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1762
EXPEDIENTE H.C.D. N º: C-6835/04.-
VISTO:
Que, la Escuela Especial nº 501 de nuestra ciudad no cuenta con edificio propio; y
CONSIDERANDO:
Que, el inmueble en donde se encuentra actualmente es propiedad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la ubicación y el estado de las instalaciones educativas no son las apropiadas para su funcionamiento;
Que, es necesaria y urgente la construcción de una escuela para alumnos con capacidades especiales en Villa Gesell;
Que, dicho proyecto es un viejo anhelo de la Comunidad Geselina;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase a la Provincia de Buenos Aires, con destino a la
– – – – – – – – – – – – Dirección General de Cultura y Educación, el inmueble denominado catastralmente Circunscripción VI, Sección B, Manzana 22d, Parcela 14, cuya superficie es de 1.530 metros cuadrados de la ciudad de Villa Gesell, de acuerdo al ANEXO I.- – –
ARTICULO 2º: El inmueble será destinado exclusivamente para la construcción
– – – – – – – – – – – – del edificio de la Escuela Especial nº 501, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.- – –
ARTICULO 3º: Los gastos de escrituración y dominio estarán a cargo de la
– – – – – – – – – – — Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: Establézcase como plazo máximo para el inicio de las obras, dos
– – – – – – – – – – – (2) años, a partir de la promulgación de la presente.- – –
ARTICULO 5º: En caso que las obras no se inicien en el plazo establecido por la
– – – – – – – – – – – – – presente, el inmueble donado volverá a propiedad de este municipio.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –