Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1707/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1511
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5452/99.-
VISTO:
El expediente D-5452/99 por el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita autorización para aceptar la única oferta en la Licitación Nº 05/99;
CONSIDERANDO
Que el informe de Asesoría Legal establece que se cumplen los requisitos del Articulo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades para efectuar la adjudicación a la única oferta
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar al
– – – – – – – – – – – – único oferente de la Licitación Pública Nº 05/99 en las condiciones que establece el Pliego respectivo.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1706/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NÚMERO DE REGISTRO: 1510
EXPEDIENTE H. D. D. Nº: B-5436/99.-
VISTO:
El año 1999 Ano Internacional de los Adultos Mayores, según resolución de las Naciones Unidas 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de las sociedades en el siglo XX es un desafío para la comunidad,
Que exige que ésta se organice y consideren a los adultos mayores,
Que se debata sobre el envejecimiento demográfico en todos los ámbitos de acción comunitaria,
Que se compatibilicen las necesidades individuales y sociales de los adultos mayores,
Que es fundamental que en las acciones en favor de los adultos mayores se incluya una dimensión de género atendiendo a las mujeres adultas mayores;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Área de la Tercera Edad la “Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 2º: Asígnase a la Legislatura de Plata, la función de grupo consultivo
– – – – – – – – – – – – ad – honorem, integrado por adultos mayores encargados de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de la Tercera Edad en cuestiones comunitarias relacionadas con el envejecimiento.- – –
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar las
– – – – – – – – – – – – pautas de convocatoria para la constitución de la Legislatura de Plata.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1705/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1509
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: C-5368/99.-
VISTO:
El Expediente D-4957/97 en el cual se tramita un préstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos para la adquisición de maquinaria vial; y
CONSIDERANDO:
Que el préstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
Que el monto del préstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la compra de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP;
Que los beneficios de las adquisiciones proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficientes las prestaciones de servicios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES doscientos cuarenta y ocho mil (U$S 248.000.-) para la adquisición de una Motoniveladora de 120 HP y una Pala Cargadora de 110 HP.- El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M. no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Adquisición de Maquinarias” Nº 12.301”.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.301” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctense los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –
ARTÍCULO 6º: Créase la partida e incorporase al Presupuesto los recursos necesarios
– – – – – – – – – – – – para atender el pago de:
- la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
- el servicio de amortización e intereses del empréstito.-
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa será del ocho con setenta por ciento (8,70% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1704/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1508
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5354/99.-
VISTO:
El Expediente D-5354/99 en el cual se tramita un subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación, y
CONSIDERANDO:
Que el subpréstamo a tramitar surge de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal,
Que el monto del subpréstamo se destinará a financiar el setenta y cinco por ciento (75%) de la ejecución de la obra Ruta de Circunvalación,
Que los beneficios de la obra proyectada para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficiente la circulación vehicular;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un subpréstamo de hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES seiscientos Un mil Trescientos Cincuenta con 00/100 (U$S 601.350).- – –
El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M., no pudiendo superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del subpréstamo serán afectados integra y
– – – – – – – – – – – exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M.- “Ruta de Circunvalación” Nº 12.303.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este subpréstamo se depositarán en
– – – – – – – – – – – – una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.303” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del subpréstamo afectándose los recursos de
– – – – – – – – – – – – Coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes
– – – – – – – – – – – – de Recursos Generales.- – –
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto.- – –
b) El servicio de amortizaciones e intereses del empréstito.- – –
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del subpréstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en treinta y seis (36)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El período de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de Interés del ocho con treinta y seis (8,36%) por ciento anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –
Oct 26, 2017 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1703/99
FECHA DE SANCION: 16 de Julio de 1999.-
NUMERO DE REGISTRO: 1507
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: D-5337/99.-
VISTO:
El Expediente D-5337/99 en el cual se tramitan dos préstamos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Proyecto «Extensión de Red Cloacal», y
CONSIDERANDO:
Que los préstamos a tramitar surgen de un ofrecimiento de la Unidad Ejecutora Provincial de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
Que los montos de los préstamos se destinarán a financiar la ejecución de la obra Extensión de Red Cloacal,
Que los beneficios de las obras proyectadas para la Comunidad son evidentes, haciendo más eficiente el servicio público;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguientes
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con
– – – – – – – – – – – la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal no pudiendo superar el cincuenta por ciento (50% del monto del proyecto.- – –
ARTICULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente a
– – – – – – – – – – – – la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- Extensión Red Cloacal Nº 12.380.- – –
ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal” – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.380” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctanse los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –
ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – — – – – –
ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
- La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto ;
- El servicio de amortización e intereses del empréstito.-
El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuesto futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- – –
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolso.- La Tasa de Interés será del dos con ochenta y ocho por ciento (2,88% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la
– – – – – – – – – – – – Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de Pesos cuarenta y ocho mil quinientos con 00.100 ($ 46.500.-).- El monto del préstamo quedará determinado por el resultado que arroje y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P. F. M..- – –
ARTICULO 10º: Los fondos del préstamo serán afectados integra y exclusivamente
– – – – – – – – – – – – – a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal P. F. M..- “Extensión Red Cloacal” Nº 12.350.- – –
ARTICULO 11º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una
– – – – – – – – – – – – – cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipalidad de Villa Gesell Proyecto 12.350” que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 12º: En garantía del préstamo afectase los recursos de Coparticipación
– – – – – – – – – – – – – de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.- – –
ARTICULO 13º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de Recursos Generales.- – –
ARTICULO 14º: Créase la Partida e incorporase al Presupuesto los recursos
– – – – – – – – – – – – – necesarios para atender el pago de:
- La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el periodo de ejecución del proyecto;
- El servicio de amortización e intereses del empréstito.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá en los Presupuestos futuros las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.- –
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la
– – – – – – – – – – – – – repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 16º: La deuda será amortizada por el Municipio en veinticuatro (24)
– – – – – – – – – – – – – cuotas trimestrales.- El periodo de gracia será igual a trescientos sesenta (360) días.- Durante el periodo de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La Tasa de interés será del seis con treinta y seis por ciento (6,36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.- – –
ARTICULO 17º: Derogase la Ordenanza Nº 1669.- – –
ARTICULO 18º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –