Ordenanza 2781/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

2781/18

                                  

                                     FECHA DE SANCIÓN: 12 de Enero de 2018.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2637
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.016/17.-

 

VISTO:

La necesidad de dotar al Partido de Villa Gesell con un esquema de Obra Pública sustentable que permita enmarcar a las localidades del Partido en un esquema de modernización y mejoramiento a partir de la intervención en la vía publica mediante programas de iluminación, asfaltos, intervenciones urbanísticas que prestigien la ciudad procurando la refuncionalización de los lugares públicos; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  la necesidad de dotar a la comunidad de obras de infraestructura;

Que, dichas obras deben contar con el financiamiento adecuado;

Que, la creación del fondo de infraestructura es necesario a los efectos de disponer de recursos propios para llevar adelante el programa de infraestructura;

Que, el Departamento Ejecutivo incorporó un esquema de trabajo que resulta adecuado a las necesidades de la comunidad.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

PLAN GENERAL DE OBRAS 2018

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ejecución del Plan General de Obras 2018 conforme el   procedimiento
——————–  especificado en la presente Ordenanza  en todo el Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Las Obras a ejecutar en el Presente Proyecto son las que se proceden a
——————– detallar:

 

Plan de Obras 2018         importe
1- Refuncionalización de la Ex Terminal en Centro de Arte y Cultura 10.000.000
2- Construcción Corralón Sur del Partido 3.000.000
3-Construcción Polideportivo Mar Azul 3.000.000
4-Tratamiento Avenida 3 entre Paseos 138 y 142 5.000.000
5-Paseo del Muelle 3.500.000
6- Tratamiento Avenida 3 entre Paseos 104 y 108 7.000.000
7-Asfaltado Paseo 119 desde Boulevard hasta la Av. 31 y Paseo 114 6.000.000
8- Bombeo en Reservorios de la ciudad 2.500.000
9 Iluminación por Led 20.000.000
10- Intervención en el Pinar Norte con iluminación y equipamiento 2.000.000
11- Intervención en veredas urbanas 3.000.000
Total           65.000.000

 

ARTÍCULO  3º: Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes Esquemáticos
——————–  de la obra, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 4º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley
——————–  Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165º de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.—

 

CAPITULO II

Fondo Común de Obras

 

ARTICULO 5º: Fijase para las obras aprobadas en el Artículo 1º, la modalidad de pago por
——————-  medio de contribución a un Fondo Común de Obras Públicas.—

 

ARTÍCULO 6º: Declárese de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago Obligatorio
——————– las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo de la ejecución de  las obra señaladas en el presente capítulo.—

 

ARTÍCULO 7º: El costo total de las obras mencionadas precedentemente, determinado en las
——————– respectivas memorias descriptivas y que como Anexo I forman parte de la presente Ordenanza, será prorrateado y distribuido entre los titulares de dominio o responsables conforme lo establece el Código Tributario Municipal Ordenanza 2156/08 y modificatorias, correspondiente a las parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio del Partido de Villa Gesell por la totalidad de la obra.—

 

ARTÍCULO 8º: El aporte de los beneficiarios indicados en el Artículo precedente serán de
——————— pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.—
A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y el valor total por unidad contributiva se fija en  720 módulos de conformidad con lo indicado en el Artículo 295º de la Ordenanza 2156/08.—

ARTÍCULO 9º: El pago de las obras se efectuara hasta en treinta y seis (36)  cuotas
——————–  mensuales, iguales y consecutivas.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.—

 

ARTÍCULO 10º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o
——————— poseedores a título de dueño y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.—

 

ARTÍCULO 11º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será provisorio
——————— hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.—

ARTÍCULO 12º: Los beneficiarios que no ingresen en término los aportes al fondo común,
———————  incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.—

ARTÍCULO 13º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

———————- Sectores o áreas de obra Modalidad de ejecución Presupuesto Oficial de la obra Plazo de ejecución, sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio.-

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.—

 

ARTÍCULO 14º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la presente
——————— y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.—

ARTÍCULO 15º: Terminada  la  obra  y labrada el Acta   de Recepción Provisoria, se
——————— realizará el balance entre la certificación total (incluidas las variaciones de precios reales) y el total percibido por la aplicación de la presente Ordenanza.—
En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—

 

ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de Bases y
———————- Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de Planeamiento supervisará y recepcionará la obra.—

ARTÍCULO 17º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras.- A esos
——————— efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados se creará en el Cálculo de Recursos el siguientes rubro de ingresos y el consecuente Proyecto en el Presupuesto de Gastos Fondo Plan de Obras 2018.—

ARTICULO 18º:  Trátese en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes conforme lo
———————- establece el Articulo 29º de la Ley Orgánica Municipal.—

ARTICULO 19º: Déjese sin efecto la sanción nº 2627 aprobada en Sesión Ordinaria de fecha
——————— 18 de Diciembre de 2017.—

 ARTICULO 20ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2780/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2780/17

                                  FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre  de 2017.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2626
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12010/17.-

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA  PRESUPUESTO 2018

 

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de Enero del año dos mil dieciocho  (2018) en la         ——————- suma de  pesos OCHO MIL SEICIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 65/100 ( $ 8.644,65.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.——————————————————–

ARTÍCULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes                       ——————– al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.————————————————————————————————–

ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes        ——————— al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996.——–

 

ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se                      ——————— abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.——————————————————————————–

 

ARTICULO 5ºEstablécese una Bonificación Especial por Presentismo para el              ———————   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de SESICIENTOS UNO CON 15/100 ( $ 601,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—————————————————————————-

 

ARTICULO 6ºLa Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los            ——————–  agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.——————————————

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.————–

 

ARTICULO 7º: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                      ——————— cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.—————

 

ARTICULO 8º: El Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo            ——————– establecido por el Articulo 64º de Ley 14.656 a partir del primero (1º) de Enero de dos mil dieciocho  (2018) y hasta tanto se ponga en vigencia la reglamentación de la Ley 14.656 y se convalide el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Sindicato de Empleados Municipales.——————–

 

ARTICULO 9º: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente               ——————– Municipal a partir del primero (1º) de enero del dos mil dieciocho         (2018) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.———–

 

ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada        ———————- por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.———

 

ARTICULO 11º: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el       ———————-  Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.——————————————————

 

ARTICULO 12º: Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil dieciocho                 ———————-  (2018) para el personal municipal el esquema determinado por el Superior Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.———

 

ARTICULO 13º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos               ———————-  agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.——————————-

 

ARTICULO 14º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio  (3,5) sueldos de la                       ———————  Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.—————————————————–

 

ARTICULO 15º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                     ———————– designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.———–

 

ARTICULO 16º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al           ——————— pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.—————-

 

ARTICULO 17º: Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                           ———————–  equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—————————————————-

 

ARTICULO 18º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                      ———————– dieciocho ( 2018 ) para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS NOVENTA CON 70/100.-  ($ 90,70.–).———————————————-

 

ARTICULO 19º: A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil dieciocho (2018),     ——————— y para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

Cargo       Carga Horaria      
  12 18 20 24 30 36 44 48
Médico Asistente Clínica Médica 7681,16 11.521,75 12.801,94 15.362,33 19.202,91 23.043,49 28.164,27 30.724,66
Medico Asistente Especialidades 9.388,03 14.082,05 15.646,72 18.776,06 23.470,08 28.164,10 34.422,78 37.552,13
Medico Asistente UTI       23.896,92   35.845,38   47.793,84
Medico  Asistente Anestesiología       23.896,92   35.845,38   47.793,84

 

      

 

ARTICULO 20: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará         ——————— al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.————————————–

 

ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil                ———————- dieciocho (2018) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.—————————————————————

 

ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva            ——————— (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.————————————————

 

ARTICULO 23º:  Establécese  una Bonificación por Especialidad en Anesteseología        ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————————————–

 

ARTICULO 24º: Establécese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del             ——————— valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.———————————————————————

 

ARTICULO 25º: Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      ——————— de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.————————————————————————

 

ARTICULO 26º: Establécese un Adicional Especial por Dirección  y Subdirección         ———————   Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección Medica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director Médico de los Centros de Atención Primaria  Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su categoría.-

 

ARTICULO 27º: Establecese un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su   ———————Categoría al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.——————

 

ARTICULO 28º: Establécese un adicional no Remunerativo para los Profesionales de    ———————- la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaría de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa que se detallan a continuación:

 

 

Especialidad Hábiles Inhábiles
Anestesiología 15000 20000
UTI   5500 5800
Pediatría   5000 5300
Ginecología 5000 5300
Clínica Medica 5000 5300
Traumatología 5000 5300
Obstetra   3000 3300

 

Dicho adicional se proporcionará en función a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                     ———————– personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.————————————————-

 

ARTICULO 30º: Fijase como remuneraciones del personal municipal                               ————————- escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas establecidas en el Articulo 71º   de la Ley 14.656  pudiendo incluir otros regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad  lo requiera, abonándose en forma proporcional a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a las remuneraciones detalladas a continuación:

 

 

PLANTA PERMANENTE

 

 

Personal Permanente      
CATEGORÍA          Modulo Horario    
  30 hs 40 hs 44 hs 48 hs
10 8.644,65 11.534,87 12.688,36  
11 8.750,30 11.675,83 12.843,41  
12 8.861,70 11.824,48 13.006,93  
13 9.045,09 12.069,19 13.276,30  
14 9.151,61 12.211,61 13.432,45  
15 9.330,87 12.450,51 13.695,57  
16 9.590,31 12.796,68 14.076,37 15.344,50
17 9.813,55 13.094,58 14.404,03 15.701,68
19 10.175,24 13.577,20 14.934,92  
20 10.524,24 14.042,86 15.447,16  
22 JEFE DIV. 11.222,22 14.974,22 16.471,65  
26 JEFE DEP. 12.477,49 16.649,16 18.314,08  
Sub Tesorero 12.477,49      
Sub Contador 19.296,65      
 

 

 

 

 

 

Planta Temporaria

 

 

Personal Temporario

 

CATEGORIA                       Modulo Horario    
        30               40   44 hs
70 8.871,57 11.837,65    
71 8.977,25 11.978,67    
72 9.088,71 12.127,39    
73 9.273,05 12.373,36    
74 9.378,52 12.514,10    
75 9.557,81 12.753,33    
76 9.871,22 12.992,65    
77 10.040,52 13.321,66    
79 10.402,16 13.879,97 15.267,96  
82 11.449,19 15.277,06    
86 12.704,45 16.876,32    
         

 

 

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA         370,66

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                         360,89

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                               326,67

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                       301,91

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                     511,74

 

 

 

Concepto Básico
Categoría 61 12,357.84
Categoría 62 13,117.12
Categoría 63 13,835.50
Categoría 64 14,643.40
Categoría 65 15,397.49
Categoría 66 16,277.62
Categoría 67 17,524.91
Categoría 68 18,200.10
Categoría 69 19,156,90

 

El salario garantizado de Guardavida  se establece con el cumplimiento del horario establecido de 8 horas diarias a razón de 6 días a la semana y con asistencia perfecta conforme el régimen municipal.———————————-

 

ARTICULO 31º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                     ———————–    personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10)————————————————–

 

ARTICULO 32º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en       ———————  el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Decreto 1383/2003.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 33º: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio        ———————-   2018 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–

 

ARTICULO 34º:  Suspéndase por el Ejercicio Fiscal 2018 la Ordenanza 26669/16 en     ———————    función ala falta de reglamentación de la misma.————————-

 

ARTICULO 35º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el    ———————- Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados, con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2018.—————————————————————————————————–

Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.—————————————————————————–

 

ARTICULO 36º: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante el Ejercicio 2018, a          ———————-  solicitar anticipos de coparticipación al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 37º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a incorporar al Presupuesto, los ——————— remanentes de recursos con afectación especifica, de ejercicios anteriores no utilizados, incrementando los créditos para tal fin, y a erogaciones corrientes, cuando se haya cumplido la finalidad de la afectación.—————————–

 

ARTICULO 38º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar venta de rodados,      ——————— maquinarias y equipamiento que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidad y sus normas complementarias.——

 

ARTICULO 39º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más   ———————- de un ejercicio con compromisos plurianuales, en licitaciones de obras publicas, contratos de locacion, de inmuebles y licitación de adquisición ó contratación de bienes y servicios.———————————————————————————-

 

ARTICULO 40º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de           ———————-    recursos del Municipio con afectación especifica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.—————————————-

 

ARTICULO 41º: Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o convenios, a ———————- los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos.————————————————–

 

ARTICULO 42º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.——————————–

Ordenanza 2779/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2779/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2625
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12.010/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y  NUEVE MILLONES
——————–  OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 28/100 ($ 799.882.424.28) el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2018 de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y  NUEVE MILLONES
——————– OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEITICUATRO CON 28/100 ($ 799.882.424.28) el Cálculo de Recursos que financiara el Presupuesto General de Gastos que regirá para el Ejercicio Económico y Financiero del año 2018 de la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 3º:
Apruébese la distribución de los recursos y gastos establecidos en los   Artículos 1º y 2º de
——————– la presente, y conforme las clasificaciones presupuestarias establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, conjuntamente en la Estructura Programática establecida para el Ejercicio 2018 y el Esquema de Ahorro Inversión y Financiamiento.—


ARTICULO 4º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2778/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2778/17

                              FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2632
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-10382/16 – 11163/17-11172/17.-

 

VISTO:

Los Expedientes:  S-10382/16, S-11163/17 y B-11172/17 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Bases y Condiciones que regula a las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas mediante Ordenanza Nº 2050 del año 2006 establece que la prestación del servicio de Guardavidas (privado) deberá ser cubierto con un solo guardavidas en el horario que establezca el Operativo de Seguridad en Playa según normativa vigente durante la temporada mínima de explotación de estas UTF, el cual se estableció en cuatro (4) meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 31 de Marzo.

Que el establecimiento del Servicio de Guardavidas con un solo Guardavidas según establece la Ordenanza Nº 2050/06 no permite una cobertura de 12hs ininterrumpidas de Servicio en aquellas UTF como sí cubren en temporada alta las UTF concesionadas mediante Ordenanza Nº 2347/10 y el Cuerpo de Guardavidas Municipal, generándose así un desequilibrio en la prestación del Servicio de Seguridad en Playa, lo cual provoca una mayor erogación de recursos municipales para la cobertura del servicio en lotes privados concesionados por Ordenanza Nº 2050/06 así como una planificación mucho más compleja del recurso humano en playa.

Que durante los últimos años se han dado modificaciones de hábitos de los concurrentes a la playa en conjunto con un incremento notorio de la afluencia de personas que disfrutan nuestras playas en distintos horarios, modificando las condiciones que dieron lugar al establecimiento del Servicio de Guardavidas tal como lo regula la Ordenanza mencionada, debiendo adecuar la normativa a las condiciones actuales imperantes.

Que  de allí se desprende la necesidad de adecuar la normativa que regula el servicio de Guardavidas en el ámbito privado de su ejercicio.

Que el objetivo es regular el Servicio de Guardavidas en el ámbito privado de las UTF de la Ordenanza Nº 2050 de manera de equipararlo al Servicio que se brinda en el resto de la Playa y modificar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones que regula este servicio con respecto a la incorporación de un Guardavidas más así como el período y horario de Servicio que debieran cubrir, a fin de proteger de la mejor forma la integridad física de los bañistas.

Que los Municipios tienen potestad para legislar sobre este tema, en ejercicio de las competencias reconocidas por los Artículos 123º de la Constitución Nacional; Artículo 192º, Inc. 6º de la Constitución Provincial y Artículo 24º, 25º, 27º inc. 28º y 77º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que las UTF reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 tienen un período de concesión hasta el año 2021 y que las transformaciones planteadas modificarían su Pliego de Bases y Condiciones, modificando las condiciones iniciales de licitación generando una mayor inversión en su explotación.

Que a los fines de contemplar la mayor inversión que realizarían los concesionarios de las UTF de la Ordenanza 2050/06 al incorporar durante un nuevo período un segundo Guardavidas en función del interés público y, a los fines de que esta nueva obligación resulte igual de gravosa que la anterior para dichos concesionarios, se propone extender dichos contratos de concesión por un plazo de cinco (5) años.

Que según dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 02/05/2016: “Se ha considerado que no es violatoria del principio de igualdad aquella modificación al contrato administrativo o a los pliegos que, basada en la necesidad de satisfacer el interés público, sea efectuada en condiciones tales que ninguno de los otros oferentes tenga motivos para considerar que de haber conocido el cambio hubiera modificado su oferta. (…) Es el Concejo Deliberante el órgano competente para convalidar la modificación del Pliego. A esos efectos, deberá demostrarse que la nueva obligación a asumir por la empresa concesionaria es igual o más gravosa que la anterior, y contando con el claro consentimiento del contratista. (…) Demostrar en dichas actuaciones que no se vulneran los principios generales del procedimiento licitatorio, no generándose ventajas al contratista y primando el interés público, sin irrogar ningún perjuicio a los intereses municipales.”

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza será de aplicación para las Unidades
——————-  Turísticas Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 y con respecto al Servicio de Guardavidas privados que ejercen su profesión en estas unidades en nuestras playas, modificando el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.—

 

ARTÍCULO 2º: Período de prestación del Servicio de Guardavidas: Aquellas Unidades Turísticas
——————-  Fiscales reguladas mediante Ordenanza Nº 2050/06 que presten adhesión a esta Ordenanza, la cual modifica el Pliego de Bases y Condiciones de sus concesiones, y que operen fuera del período de explotación mínima en los meses de Noviembre y/o Abril deberán cubrir el Servicio de Guardavidas a su exclusivo cargo con al menos un profesional Guardavidas por lote concesionado y en el horario que estipule el Operativo de Seguridad en Playa.—

 

ARTÍCULO 3º: Incorporación de un segundo Guardavidas: Las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza, por la cual su Pliego de Bases y Condiciones establecía el Servicio de Guardavidas con un solo profesional, deberán ante esta adhesión incorporar en temporada alta –durante Enero y Febrero y teniendo un servicio de cobertura de doce horas (12hs) durante estos meses-, un segundo Guardavidas con residencia de por lo menos 5 años en el Partido de Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios.—

 

ARTÍCULO 4º: Extensión del período de concesión: A las Unidades Turísticas Fiscales que se
——————–  concesionaron mediante la Ordenanza Nº 2050/06 y adhieran a esta Ordenanza cumpliendo con estas nuevas obligaciones que tienen por finalidad mejorar el Servicio de Seguridad en Playa, se les otorgará una extensión en el período de concesión de cinco (5) años.—

 

ARTÍCULO 5º: De la adhesión: Para adherir a la presente, el Concesionario de la Unidad Turística Fiscal
——————–  regulada mediante Ordenanza Nº 2050/06 deberá expresar fehacientemente su voluntad de adhesión ante el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del plazo único de adhesión establecido, que es el período comprendido entre la promulgación de la presente hasta el primer día hábil del mes de Marzo de 2018.—

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2777/17

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2777/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 18 de Diciembre de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2633
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 11187/17- 11184/17- 11160/17.-

 

VISTO:

               Los Expedientes A-11160/17, A-11184/17 y V-11187/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la asociación de Taxímetros de Villa Gesell solicita aumento de la tarifa del servicio de Taxi;

Que, el pedido de aumento de dicha tarifa se encuentra enmarcado dentro del aumento generalizado de precios y es acorde con la posibilidad de pago del usuario medio del servicio representando aumento de 20 % sobre la tarifa actual;

Que, asimismo en los taxistas apostados en la parada existente en el paseo 104 entre las avenidas 3 y 2 se han manifestado en relación a la posibilidad de modificar dicha parada para ubicarla a metros de la misma en razón de que en función del reordenamiento peatonal de la temporada de verano y la utilización del escenario de la Plaza Primera Junta dicha parada se torna inoportuna;

Que, mediante ordenanza 1823 se reglamentó el servicio de taxis del Partido de Villa Gesell modificada por ordenanza 2545. Por su parte la ordenanza 1824 del año 2003 asignó licencias de taxis a diferentes vecinos de Villa Gesell actualizándose dicho listado mediante las ordenanzas 2136 del año 2008 la cual otorgó 4 licencias a Veteranos de Guerra de Malvinas, entre otras;

Que, el nivel de demanda de servicio de viaje rentado ha aumentado considerablemente desde la asignación de licencias a la fecha, circunstancia que no ha generado un correlato en la actualización de las mismas;

Que, tal circunstancia ha provocado que muchas de las licencias concedidas estén locadas o directamente inutilizadas y también ha generado una deformación en el servicio en razón de que la escasez de oferta ha sido remplazada indebidamente mediante otros servicios;

Que, dicha circunstancia debe ser evitada no solamente con una fuerte actividad de control sino además con una actualización normativa que impida las deformaciones existentes a la fecha de la presente;

Que, dicha circunstancia obliga a este Honorable Concejo Deliberante una revisión integral del servicio de Taxis y Remises en su método de actualización de tarifas, control de servicio actualización y control de licencias y choferes entre otro aspectos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 41º de la Ordenanza 2545/14 en su parte  pertinente vinculado a la
——————-  parada “H” quedando redactado de la siguiente manera:

“..Parada “H”, Av.3 esquina paseo 104, sentido sur: hasta 6 coches…”—


ARTÍCULO 2º:
 Autorizase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles de alquiler con
——————– taxímetro a partir del 15 de Diciembre, a saber:

Bajada de Bandera $27.-

Valor y caída de ficha $ 2.

La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los pasajeros, será sin cargo.—

 

ARTICULO 3º:   Otórguese licencia de Taxi a las Siguientes personas:

Pablo Ausejo DNI 22.060.973

Diego Chávez DNI 23.818.630

Marcelo Pizzamus DNI 16.325.573

Nancy Fagotti DNI 20.015.189

Héctor Czerny DNI 24.224.461

Adrián Angelozzi DNI 18.426.367

Roberto Alonso DNI 14.901.930

José Castillo DNI 5.711.732

Cristian Veron DNI 34.784.001

Roody Eddy Vargas DNI 92.464.439.

Miribuk José Luis DNI 18.037.502

Lujan Ruben Roberto DNI 12.269.981

Zgonc Juan Carlos DNI 18.448.280

Pavón Horario Miguel DNI 7.648.745

Moya Julio Jesús DNI 11.260.961

Kowalsky José Manuel  DNI 27.170.936

Acevedo Rubén Transito DNI 16.087.607

Taus Christian Gastón DNI 24.224.334

Barbero Miguel Francisco DNI 13.199.428

Alba Héctor Silvio DNI 18.005.729

Presentado Benito Cesar DNI 92.084.114

Costa Héctor Rubén DNI 22.916.729

Muñoz Ricardo Aristóbulo DNI 28.085.010

Pesticcio Marcelo Rafael DNI 17.304.969

Castillo Hugo Daniel DNI 23.425.646

Marrazo Roberto Roque DNI 16.099.984

Lescano Claudio Javier DNI 16.120.815

López Teófilo DNI 16.338.366

Gavelan Gerardo Juan DNI 16.212.196

Armando José Blanco   DNI 14.390362

 

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el art 34 y el art 42 de la Ordenanza 1867/02 la cual  quedará redactado de
——————- la siguiente manera.—

ARTICULO 34º: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de Remise sólo podrán
——————— tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia. Prohíbase pregonar por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar el servicio de viaje rentado, que no sea la prevista en la presente Ordenanza. —

ARTICULO 42°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de remise que tomare
———————  pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción al Artículo 34°, serán sancionados con una multa pesos equivalente de ciento cincuenta (150) MULT a mil MULT (1000), perdida de la habilitación especial para conducir vehículos de transporte de pasajeros y perdida de la habilitación para la agencia de habilitación de pertenencia. Las penas podrán ser acumuladas en razón de la reincidencia en la conducta en el monto de la pena deberá ser ponderado en razón de la reincidencia, así como también la acumulación de las penas accesorias .- En caso que la conducta reprochada en el párrafo anterior sea cometida por más de un remise perteneciente a la misma agencia, esta será sancionada con Multa equivalente a dos veces el monto de la habilitación anual de remise. Esta sanción podrá ser acumulada a las establecidas en el párrafo anterior.—


ARTICULO 5°:
 Deróguese la Ordenanza 2122/07.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—