Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1603/97

                            FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1398
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-5013/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º:  Autorízase a la Empresa EL COSTERO, prestataria del servicio
———————-  público de pasajeros, a implementar el precio del boleto en forma unitaria para todas las secciones dentro de la Ciudad de Villa Gesell en $ 0,50 (Pesos cero con cincuenta).—

ARTICULO 2º: La tarifa autorizada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza solo
———————  podrá ser modificada previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

Ordenanza 1602/97 Requisitos puestos de venta de pochoclos, manzanitas, garrapiñadas y copos de nieve.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1602/97

                                      FECHA DE SANCION: 22 de Diciembre de 1997.-                                                  NUMERO DE REGISTRO: 1397
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4864/97.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Establézcanse los requisitos que seguidamente se detallan, que deberán
——————- cumplir los beneficiarios de los puestos de venta de pochoclos, manzanitas, garrapiñadas y copos de nieve.—

DE LOS TITULARES

Fotocopias del documento de identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell, con una antigüedad no menor de 2 (dos)  años;

  • Libreta Sanitaria;
  • Uso obligatorio de delantal blanco;
  • Nº CUIT

DE LOS PUESTOS

  • En caso que se trate de vehículos deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del mismo (último recibo de patente, seguro obligatorio);
  • La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.-

ARTICULO 2º: Entre  el 1º y el 30 de Diciembre de cada año se abrirá un registro de
———————– aspirantes, los que no podrán en ningún caso mantener deudas con la Municipalidad.—

ARTICULO 3º: El canon establecido en la Ordenanza impositiva se  abonará de la
———————– siguiente manera: 50% a la adjudicación del puesto y el 50% restante el 15 de Enero.—

ARTICULO 4º:  Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
———————– actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.—

ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento al Artículo 3º hará caducar de pleno el
———————- derecho de concesión.—

ARTICULO 6º: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera lindante al cordón.—

ARTICULO 7º: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
——————— colocación de los puestos:

  • Avenida 3 y Paseo 102: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 104: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • Avenida 3 y Paseo 105: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 106: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 107: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 108: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 109: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • Avenida 3 y Paseo 110: bis: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.
  • En la Feria Artesanal de la Avenida 3 entre Paseos 112 y 113.

10-  Avenida 3 e/ Paseo 125 y 126: sobre la vereda Oeste

11-  Avenida 3 y Paseo 132: sobre la vereda de la esquina Sudoeste.

  • Avenida 3 y Paseo 141: sobre la vereda de la esquina Noroeste.
  • Avenida 3 y Paseo 160: Zona de palenques.-

ARTICULO 8º: Los puestos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 determinados en el Artículo 7º abonarán el
———————- 100% del canon establecido.- Los puestos restantes abonarán el 60% del Canon.—

ARTICULO 9º: Derógase la Ordenanza Nº 691/88.—

ARTICULO 10º: La vigencia de la presente Ordenanza caducará el 15 de Abril de 1998.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

Ordenanza 1601/97 Convenio con Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para la explotación de la Playa de estacionamiento del Aeropuerto

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1601/97

                            FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1396
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4950/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal  a efectuar el
———————- Convenio con Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para la explotación de la Playa de estacionamiento del Aeropuerto de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Establézcase como tarifa por el uso del estacionamiento del
———————- Aeropuerto la de $ 2 (Pesos dos) por vehículo.—

ARTICULO 3º: La Municipalidad de Villa Gesell se reserva el derecho a efectuar
———————-  modalidades de control y calidad de atención.—

ARTICULO 4º: Los Derechos y/o Obligaciones de las partes se  regirán por la
———————- Reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dictará al efecto.—

ARTICULO 5º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell se obliga a
———————- efectuar las instalaciones y reparaciones enumeradas en el Anexo I de fojas 3 y que forma parte de la presente Ordenanza.- Las mismas deberán ser ejecutadas antes del 31 (treinta y uno) de Diciembre de 1997, y el incumplimiento de estas obligaciones implicará la caducidad automática del Convenio.—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

Ordenanza 1600/97 Paseo 111 sentido único de circulación Oeste este, desde la Avenida 5 hasta la Avenida 1.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1600/97

                            FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1395
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4973/97.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Establécese para el Paseo 111 sentido único de circulación Oeste –
———————  este, desde la Avenida 5 hasta la Avenida 1.—

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 926/91, el que quedará
———————– redactado de la siguiente manera:

Prohíbese la circulación y estacionamiento de vehículos de gran porte, en la zona comprendida entre la Avenida Buenos Aires y Alameda 205 hasta Paseo 118 y Avenida 3, en el radio comprendido entre la Avenida 5 y la Avenida Costanera.—

ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 926/91 el que quedará
———————  redactado de la siguiente manera:

En los casos que sea necesario ingresar al ejido urbano, el transportista deberá solicitar el permiso correspondiente en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, donde se indicará el recorrido a realizar dentro de la Ciudad.- Solamente se autorizará el ingreso de vehículos de carga que no superen los 4.000 (cuatro mil) kilogramos de peso.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 1603/97 Autorizando a empresa El Costero a implementar el precio del boleto.

Ordenanza 1599/97 Pavimentación de la bocacalle del Paseo Costanera

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1599/97

                            FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 1997.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1394
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4972/97.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Acéptase la donación sin cargo a la Municipalidad de Villa Gesell, de
———————- la pavimentación de la bocacalle del Paseo Costanera y Paseo 107 efectuada por la Empresa Lihue.—

ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—