Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1460/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1255
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4534/96.-
VISTO:
Que de acuerdo a los informes elevados por la Contaduría Municipal, existen en las cuentas de fondos afectados a planes de Vivienda los siguientes saldos:
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,78
Plan 42 VIVIENDAS: $ 23.217,68
Lo que genera un total de $ 41.732,18 (cuarenta y un mil setecientos treinta y dos), y
CONSIDERANDO:
que con excepción de algunas reparaciones necesarias en el PLAN NOVIO Y ABUELOS, para corregir fisuras que se constataron mediante inspección y con fotografías cuya copia se adjunta, los planes referidos se han concluido y las viviendas han sido entregadas,
que el organismo que provee la asistencia económica (el instituto Provincial de la Vivienda) ha efectuado deducciones a los certificados correspondientes al Plan PRO-CASA III.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctense los saldos que a continuación se detallan vigentes al ———————– mes de septiembre, correspondientes a Planes de Viviendas ya concluidos, de las partidas presupuestarias respectivas.————————————–
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,68
Plan 42 Viviendas: $ 23.217,68
ARTICULO 2º: Aféctase el monto total resultante de pesos cuarenta y un mil setecientos
——————— treinta y dos con dieciocho centavos ($ 41.732,18) a integrar la Partida Presupuestaria 13125247 correspondiente al Plan PRO-CASA III para la construcción de 23 viviendas.—
ARTICULO 3º: Las reparaciones requeridas en los edificios construidos en———————- operatorias “Novios” y “Abuelos”, serán efectuadas con fondos provenientes de la misma partida presupuestaria.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1459/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1254
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4311/96.-
F U N D A M E N T O S
La actual situación socio-económico que atraviesa Villa Gesell está íntimamente ligada a la política económica, implementada por el Gobierno Nacional.-
La recesión con alta desocupación tiene incidencia casi directa sobre la economía de los centros turísticos. Con el deterioro del poder adquisitivo de la población, sobre todo la clase media (público mayoritario e histórico de la Villa).
La referida situación provoca desde hace años, temporada más cortas y con una rentabilidad baja de los negocios. La demanda laboral es inferior a la oferta, situación agravada por la permanente migración de mano de obra de localidades vecinas o Provincias cuyos habitantes llegan esperanzados en encontrar trabajo. En este punto se debe destacar la influencia de algunos empresarios y comerciantes al contratar a no residentes por un salario más que el habitual, dándose casos que al no poder cumplir con lo prometido quedan a la deriva con el consiguiente costo social dejando a geselinas/os fuera del mercado laboral o trabajando solo un mes de temporada.
Se hace necesario poner en marcha mecanismos que a modo de planes piloto permitan corregir la tendencia declinante, la capacidad de los habitantes de Villa Gesell para conseguir trabajo.-
Para ello debemos combinar el interés del empresariado con la capacitación de los trabajadores.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa de Promoción de Empleo.—
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a definir los objetivos e
——————— implementación del programa que debería comprender:
- Capacitar a través de cursos dictados en la Escuela de Formación rofesional de Villa Gesell, Casa de la Cultura o Instituciones intermedias al empleado geselino.-
- Incorporar a la Libreta Sanitaria el domicilio de residencia estable del empleado, complementando de esta manera los requisitos para el ingreso al sistema: capacitación de mano de obra local.-
- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una quita sobre las Tasas comerciales a aquellos establecimientos que tomen empleados con residencia estable y permanente en Villa Gesell.-
1) Establecese como condición para el empleador no adeudar tasas a la Municipalidad de Villa Gesell.-
2) La quita referida en el Artículo 1º será gradual de acuerdo al porcentaje de empleados, no pudiendo el descuento ser mayor del 30% o menor del 10%.-
La incorporación al Programa de Promoción de Empleo implica para los participantes el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente siendo pasibles de las penalidades vigentes.-
Penalidades
La falta de cumplimiento o el falseamiento de las Declaraciones Juradas serán penalidades de la siguiente forma:
* Comercios: 5.000 MULT
* Empleados: suspensión por un año, al sistema.-
ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente
———————- Programa con la participación de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, Inspección General, Comercios, Contaduría y Asesoría Legal.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1458/96
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1253
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4475/96.-
VISTO:
la necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1136/93, y
CONSIDERANDO:
que la misma establece la prohibición de circulación por el sector de playa, y
que los valores de las multas han quedado desactualizados.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbese el tránsito de equinos y de todo tipo de vehículos motor, a
——————— vela o tracción a sangre por la zona de la playa delimitada al Norte por la Calle 312 y al sur, por la Calle 47 de Mar Azul (límite) con la fracción de la Caja de Ingeniería).—
ARTICULO 2º: La prohibición del Artículo 1º regirá durante los trescientos sesenta y cinco
——————– (365) días del año.—
ARTICULO 3º: El régimen de la presente Ordenanza no alcanza a los vehículos de
———————- Bomberos, Ambulancias, Seguridad y seguridad en playa.—
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
– PRIMERA INFRACCION: 1.000 MULT
– SEGUNDA INFRACCION: 5.000 MULT
– TERCERA INFRACCION: 10.000 MULT
Según lo establecido en la Ley 11.430, Artículo 4º, se procederá al secuestro del vehículo, hasta la efectivización de la multa correspondiente. Los gastos que demande el procedimiento (traslado y depósito) serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.—
ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 1136/93.—
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial y Archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1457/96
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1252
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4383/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La emisión, venta y circulación de rifas en el ámbito del Partido de
———————- Villa Gesell se regirá por la presente Ordenanza, el Decreto Ley 9403/79 y la Ley 11.349.—
ARTICULO 2º: Podrán organizar rifas en el Partido de Villa Gesell únicamente
———————- entidades de bien público, quienes solicitarán la respectiva autorización al Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha solicitud contendrá como mínimo los siguientes elementos:
- Copia autenticada del Estatuto Social de la Entidad con Constancia de su inscripción en la Dirección de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.- Las Cooperadoras de Escuelas Públicas podrán suplantar este requisito acompañando copia del acto administrativo de la Dirección General de Escuelas por el cual se le otorga reconocimiento oficial.-
- Nómina completa de los integrantes del Órgano Directivo de la Institución con indicación del D.N.I., domicilio, cargo y duración del mandato de cada miembro.-
- Copia autenticada del acta de Acta de Asamblea en la cual conste la designación de autoridades.-
- Descripción pormenorizada de la rifa, cantidad de número o billetes a emitir, premios a otorgar, lotería por la que se regirán los sorteos, fecha de los mismos y destino que se dará a los fondos recaudados.-
- Facsimil del modelo de rifa ó billetes con toda la información destinada al potencial adquirente.-
- Declaración Jurada firmada por los integrantes del órgano directivo en la que se declare expresamente conocer las disposiciones del Decreto Ley 9403/79, la Ley 11349 y esta Ordenanza.-
Las autenticaciones solicitadas podrán efectuarse ante autoridad municipal competente.—
ARTICULO 3º: Prohíbase a las Entidades de Bien Público contratar y/o delegar en
——————– terceros la organización de rifas en el ámbito del Partido de Villa Gesell. En el caso que la venta y/o cobranza de rifas se contrate con intermediarios y/o comisionistas, la Institución deberá acompañar con la solicitud de autorización la nómina de personas afectadas a dichas tareas con indicación de Nº de documento, edad y domicilio.—
ARTICULO 4º: La Entidad solicitante deberá dar a conocer los números favorecidos
———————- en los sorteos en un medio gráfico de circulación local o zonal dentro de los siete (7) días de efectuad el sorteo.—
ARTICULO 5º: Las entidades que no hubieran cumplimentado con la obligación de
———————– entregar premios, no podrán solicitar nuevas autorizaciones hasta tanto no se subsane la falla.—
ARTICULO 6º: Una vez finalizado los sorteos y dentro de los sesenta (60) días de
———————– entregados los premios, la entidad presentará ante el Departamento Ejecutivo una Rendición de Ingresos y Egresos producto de la rifa. La falta de cumplimiento a esta obligación inhibe en forma automática a la Entidad a solicitar la organización de nuevas rifas.—
ARTICULO 7º: Una vez autorizada la rifa por el Departamento Ejecutivo, y en caso
———————- que la Entidad peticionante haya solicitado la eximisión del pago del 5% establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley 9403 modificando por la Ley 11.349, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Sep 4, 2019 | Ordenanzas, ORDENANZAS
Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1456/96
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1251
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4449/96.-
VISTO:
la prohibición que la Ordenanza Nº 55/81 introdujo en las donaciones de parcelas que fueron otorgadas por las Ordenanzas Nº 56/81 a Nº 121/81 en cuanto a la posibilidad de enajenación de las mismas, y
CONSIDERANDO:
que en la fundamentación de la Ordenanza 55/81 se expresa en su séptimo considerando la razonabilidad de prohibir la enajenación de las parcelas por un lapso de diez (10) años.-
que la formulación de este fundamento no se materializó en la parte resolutiva del Artículo 2º, Inciso b) de la Ordenanza Nº55/81 y ante la posibilidad de enajenar la parcela con mas la vivienda que cada propietario construyo, surgen de las escrituras la prohibición de ello por estar trascripto el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza 55/81.-
que en ningún momento se pretendió por parte del donante, prohibir de por vida la enajenación de la parcela donada si no por un término de diez (10) años y con la condición de construir en cinco (5) años en ella.-
que la modificación de las Ordenanzas Nº 55/81 a la Nº 121/81 posibilita salvar la situación y liberar la propiedad para ser enajenadas si así se desease.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º, inciso b) de la Ordenanza 55/81 el que quedará redactado
——————— de la siguiente forma:
- El donatario no podrá enajenar, gravar, hipotecar, ceder, constituir otros derechos reales o conceder en uso o tenencia de la parcela que fuere donada por el término de diez (10) años corridos de concedida la donación, excepto gravar el inmueble al sólo efecto de obtener créditos para la construcción de su vivienda en la parcela objeto de donación.—
ARTICULO 2º: Modifícase las Ordenanzas Nº 56/81 a las 121/81, en sus Artículos 2º, los
———————- cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º: La presente donación se efectúa en las condiciones establecidas por la Ordenanza 55/81 y sus modificatorias y/o ampliatorias que serán parte integrante de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—