Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1748/00

                                      FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2000.-
                                      NUMERO DE REGISTRO: 1553
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D – 5597/00.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Convalídase los contratos de locación de compra bajo la modalidad de
– – – – – – – – – – –  contratos Leasing celebrados entre la Municipalidad de Villa Gesell y PROVINCIA LEASING S.A. para la adquisición de maquinarias vial, y que obran a fojas 19 a 38 inclusive del Expediente D-5597/00.- – –
 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

Ordenanza 1747/00. Contratación de Personal en Licitaciones.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1747/00

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1551
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5643/00.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: En toda Licitación Pública o Privada corno así también en toda
– – – – – – – – – – – – contratación de obras y/o servicios que realice la Municipalidad de Villa Gesell con terceros deberá establecer en el pliego y/o contrato que se realice, que la empresa adjudicataria deberá contratar por lo menos un noventa por ciento de personal con residencia comprobable en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cuatro (4) años de antigüedad.- – –

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Villa Gesell deberá contratar,  cuando deba
– – – – – – – – – – – – tomar personal nuevo, a personas con residencia comprobable en el Partido de Villa Gesell de no menos de cuatro (4) años de antigüedad. En caso de tener que contratar un profesional especializado o en caso de que los existentes en el Partido rechacen los ofrecimientos laborales de la Municipalidad, la misma podrá contratar profesionales que posean domicilio fuera del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º: Los adjudicatarios, prestadores o contratistas de la Municipalidad
– – – – – – – – – – –  comprendidos en lo establecido en el Articulo 1º de la presente Ordenanza deberán presentar semestralmente una Declaración Jurada que contenga un listado del personal que trabaja bajo relación de dependencia de la misma y que contenga de cada uno de ellos lo siguientes:

a ) Apellido y nombre ;

b) Domicilio;

c) Tipo y número de documento;

d) Tipo de tareas que realiza y horario aproximado.

Este dictado deberá acompañarse con copia de las páginas de los documentos donde conste los datos del titular y el último domicilio registrado de cada uno de los integrantes de dicho listado.- – –

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la
– – – – – – – – – – – – planilla indicada en el Artículo anterior y a realizar inspecciones periódicas a efectos de constatar la veracidad de los datos de la misma como así también a solicitar la actualización periódica de dicha planilla.- – –

ARTICULO 5º: La falta de cumplimiento o falseamiento de las Declaraciones  Juradas
– – – – – – – – – –   será  penalizadas  de  la siguiente formas

a) Empresa ………………………… 5000 MULT

b) Empleados……………………….suspensión por un año del sistema.- – –

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

Ordenanza 1746/00 Creando Registro Municipal de Profesionales Técnicos y con Oficio.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1746/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                  NUMERO   DE   REGISTRO:    1550
                                  EXPEDIENTE   H.C.D.   Nº:   B-5642/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase un Registro Municipal de personas que posean títulos
– – – – – – – – – – – – profesionales, técnicos administrativos o con oficios acreditados para presentar por intermedio de este Municipio a los responsables de todos los emprendimientos que se instalen en el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2º: Créase un Registro Municipal de Trabajadores en el que se podrán
– – – – – – – – – – – – inscribir todas las personas que no reúnan los requisitos establecidos para incorporarse al Registro indicado en el Artículo 1º de la presente.- – –

ARTICULO 3º: En dichos Registros se podrán inscribir todos los residentes en el
– – – – – – – – – – – – Partido de Villa Gesell que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que tengan una residencia comprobable de cuatro (4) años de antigüedad. – – –

ARTICULO 4º: El área de la Producción será la encargada de confeccionar, publicitar
– – – – – – – – – – – –   y llevar actualizado dichos Registros , como así también efectivizar la presentación de los mismos a todo nuevo emprendimiento que se quiera desarrollar en la zona; asimismo entregará a cada solicitante de inscripción en cada Registro un comprobante en el que constará el número de inscripción y la fecha de realizada la misma.- – –

ARTICULO 5°: Los Registros antes citados deberán contar con, por  menos, los siguientes datos de los inscriptos:

1) – Apellido y nombre y constitución del grupo familiar;

2  – Tipo y número de documento;

3 –  Edad;

4 )  Domicilio y teléfono;

5) 5.1.- Profesión, oficio, estudio;

5.2.- Título profesional (certificado);

6.- Antecedentes laborales (comprobables);

7.- Otros datos que puedan ser de utilidad

Este listado deberá acompañarse con copia de las páginas de los documentos donde conste los datos del titular y el último domicilio registrado de cada uno de los integrantes de dicho listado.- – –

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

Ordenanza 1745/00 Mayores Contribuyentes.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1745/00

                                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1549
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5629/00.-

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º Apruébase la nómina de Mayores Contribuyentes reúnen  las  condiciones solicitadas  por  la Ley
– – – – – – – – – – – – Orgánica de las Municipalidades:

NOMBRE Y APELLIDO       NO CUENTA

VILLATE, Mauricio                00290324

MOYA, Ramón                        00530602W

CASTRO, Norberto                 003497Í0B

BQNA, Julio Cesar                 004699055

ROSSI, Raúl                            0057Í303S

MACCARONI, Walter           00676823W

CLANCY, Guillermo              014101005

LÓPEZ, Celia                          09012205A

GONZÁLEZ, Néstor               005524007

GHERBI, Ludovico                013629002

CAÑIZO, Gladis                      0010845018

COCCO, Rosalía                     002953009

PERNIGOTTI, Susana           090093069

MARTÍNEZ, Liliana              00730906X

CARBAJAL, Rodolfo            00676801X

ZAUPA, Cecilia                      01960004

OCZOWINSKI, Roberto                 14216009
MARTÍNEZ SALAS, Jorge     000575009

BERNÁRDEZ, Jorge             08956091

GARCÍA, Roberto                           1703008

MAZZOLENI, Jorge              05711025

MARCHIOLO, Antonio          0239300B

CERNADAS, Diana              01140700A

SALDUNA, Juana B.            1766500B

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

Ordenanza 1748/00 Contrato Provincia Leasing S.A. para adquisición de maquinarias.

Ordenanza 1744/00 Creando Registro de Entidades de Bien Publico.

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1744/00

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Julio de 2000.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1548
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5593/00.-

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Créase el Registro de Entidades de Bien Público que  nucleará a todas
– – – – – – – – – – – aquellas asociaciones licitas, con personería jurídica o en trámite fehacientemente comprobable, sociedades, fundaciones y toda otra actividad cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades sin fines de lucro pero de interés social y/o cultural y/o benéfica y/o deportivo y en general de cooperación para el mejor logro del bienestar de la comunidad.- – –

ARTICULO 2º: Las entidades de bien público deberán acreditar una actividad
– – – – – – – – – – – –  inmediata anterior de por lo menos doce (12 ) meses a su inscripción en el cumplimiento de sus finalidades de cooperación al bienestar social de la comunidad como fundamento esencial para la misma.- – –

ARTICULO 3º: Las entidades que gestionen su inscripción deberán presentar por
– – – – – – – – – – – –   duplicado una solicitud que reúna los siguientes recaudos reglamentarios.-

1) Nombre de la Institución.

2) Ubicación.

3) Fecha de fundación y primer acta.

4) Copia de los Estatutos debidamente aprobados, firmados por el

Presidente y Secretario.

5) Nombre de las personas que integran la Comisión Directiva  cargo

número de documento de identidad y domicilio real de cada una.-

6) Copia del inventario actualizado.-

7) Nómina de asociados con indicación de categoría.

8) Memoria y balance del ejercicio, cuando la entidad justifique

fehacientemente una actividad anterior de por lo menos seis (6) meses a

su pedido de  inscripción.—

ARTICULO 4º: No podrán inscribirse en el Registro Municipal Entidades de Bien
– – – – – – – – – – – –   Público las instituciones que tengan carácter comercial,  aunque realice en cualquiera de las actividades que se anuncian en el Artículo 1º de esta Ordenanza.- – –

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Asesoría
– – – – – – – – – – – –  Legal pertinentemente practicará las comprobaciones que estime oportunas estudiando toda la documentación  otorgando o negando la inscripción especificando las causas en caso negativo.- – –

ARTICULO 6º: A la entidad inscripta en el Registro a que se  refiere el Artículo 2º de
– – – – – – – – – – – –  esta Ordenanza, se le expedirá la certificación correspondiente.- – –

ARTICULO 7º: La inscripción importará para las instituciones que   la hayan obtenido,
– – – – – – – – – – – –  las siguientes obligaciones:

Comunicar al Registro Municipal de Entidades de Bien Público con

quince (15) días de anticipación toda convocatoria y Asamblea de Asociados. adjuntando un ejemplar de la misma, especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la realización, orden del día, consignándose claramente los asuntos a considerar .

  1. Realizada la Asamblea, estarán obligadas dentro de los noventa (90)

días posteriores a enviar al Registro Municipal de Entidades de

Bien Público la siguiente documentación:  Copia del Acta de la

Asamblea, nómina de nuevas autoridades, actualización de

domicilio, memoria y balance del ejercicio, copia del inventario

actualizado.
c) Evacuar con rapidéz toda consulta o documentación que se le solicite.-

ARTICULO 8º: Será derecho de toda entidad registrada como de Bien Público
– – – – – – – – – – – peticionar y  recabar  ayuda  estatal  de cualquier índole de que sea, dentro de los limites  establecidos por los Artículos 2º y 3º de la Ley 9.388.- Asimismo gozarán de todos los beneficios que les acuerden las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas Generales y Municipales, Decretos y Resoluciones Municipales.- – –

ARTICULO 9º Ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 7º de
– – – – – – – – – – – – la presente, se instará por el término improrrogable de un máximo de treinta (30) días para la presentación de la documentación requerida.- Vencido dicho plazo la entidad será dada de baja sin posibilidad de inscripción, salvo causas debidamente justificadas.- – –

ARTICULO 10º: Una vez conformado dicho registro se comunique al Honorable
– – – – – – – – – – – –    Concejo Deliberante las altas y bajas que se produzcan posteriormente.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –