2021

Años Anteriores

Ordenanza 3144/21 – Condonación de Deuda, Sra. PABSTLEBEN Irene
Ordenanza 3143/21 – Condonación Impuestos, Sra. MAROTTA Rafaela
Ordenanza 3141/21 – Adhesión a la Ley 15.5296 sobre Discapacidad
Ordenanza 3140/21 – Alcohol Cero
Ordenanza 3139/21 – Adhesión a la Ley 15.192
Ordenanza 3131/21 – Convenio de construcción cancha de Hockey
Ordenanza 3130/21 – Convenio de colaboración con la ANSES
Ordenanza 3129/21 – Modificación Ordenanza de Taxis
Ordenanza 3128/21 – Autorización Licencia de Remises
Ordenanza 3127/21 – Prórroga vencimiento renovación Taxis y Remises
Ordenanza 3126/21 – Condonación de Deuda María Peralta
Ordenanza 3125/21 – Adhesión a la Ley de Turismo Accesible
Ordenanza 3124/21 – Pavimentación Av. Circunvalación entre Paseos 119 y 139
Ordenanza 3123/21 – Pavimentación Acceso a Mar de las Pampas
Ordenanza 3122/21 – Pavimentación Acceso a Mar Azul
Ordenanza 3110/21 – Modificación Ordenanza 3070
Ordenanza 3108/21 – Rendición de Cuentas 2020
Ordenanza 3107/21 – Nombre Barrio Don José de San Martín
Ordenanza 3106/21 – Incorporación de la Línea 168
Ordenanza 3105/21 – Convenio con el Ministerio de Infraestructura de la PBA
Ordenanza 3104/21 – Eximición de Impuestos Sra. TORRILLA Susana
Ordenanza 3103/21 – Modifica Artículo 1º Ordenanza 3094 – Pavim. Avenida 3
Ordenanza 3102/21 – Placa Homenaje a Mirta OLMOS
Ordenanza 3101/21 – Condonación de Deuda Tasas Municipales a Isaías Stella Maris
Ordenanza 3100/21 – Condonación de Deuda Tasas Municipales a Hernández Stella
Ordenanza 3099/21 – Condonación de Deuda Tasas Municipales a Pérez Oscar
Ordenanza 3098/21 – Condonación de Deuda Tasas Municipales a Herrera Jorge
Ordenanza 3097/21 – Condonación de Deuda Tasas Municipales a Conde Nicanor
Ordenanza 3096/21 – Vehículo para Secretaría de Seguridad
Ordenanza 3095/21 – Pavimentación Paseo 107 e/ Circunvalación y Av. 27
Ordenanza 3093/21 – Mano de Obra Cubiertas Edificio de Monitoreo
Ordenanza 3092/21 – Licitación Privada Provisión Materiales Refacción Cubiertas Hospital
Ordenanza 3091/21 – Construcción Muro Perimetral Cancha de Hockey
Ordenanza 3090/21 – Construcción Veredas de Hormigón
Ordenanza 3089/21 – Construcción Paredón Cancha de Hockey
Ordenanza 3088/21 – Modificación Ordenanza 3080 – Construcción Casa de la Provincia
Ordenanza 3087/21 – Adhesión a la Ley 15246 «Día de la visibilización y lucha contra la violencia en los Noviazgos»
Ordenanza 3086/21 – Convenio de Colaboración y Fortalecimiento Institucional
Ordenanza 3085/21 – Convenio de Cooperación
Ordenanza 3084/21 – Prórroga Beneficio Construcción Anticipada y Final
Ordenanza 3083/21 – Plan Alivio Fiscal Comercial
Ordenanza 3082/21 – Donación Placa Escultórica Don Carlos Gesell
Ordenanza 3081/21 – Licencia Intendente Municipal Gustavo BARRERA
Ordenanza 3080/21 – Construcción Casa de la Provincia
Ordenanza 3079/21 – Creación Plantel Municipal de Enfermería
Ordenanza 3078/21 – Creación Plantel Municipal Técnicos de la Salud
Ordenanza 3077/21 – Convenio Programa Federal de Salud Digital
Ordenanza 3076/21 – Convenio con el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
Ordenanza 3075/21 – Recolección de Residuos en Playas Públicas
Ordenanza 3074/21 – Construcción Centro de Salud – Monte Rincón
Ordenanza 3073/21 – Prorroga de Contrato de Concesión – SANTA ELENA
Ordenanza 3072/21 – Construcción Centro de Atención Primaria de la Salud – CAPS
Ordenanza 3071/21 – Ampliación Centro de Salud de Mar Azul
Ordenanza 3070/21 – Construcción Sede de Zoonosis


Ordenanza 2916/19

Ordenanza 2916/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2916/19

                                  FECHA DE SANCIÓN: 15 de Julio de 2019.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2774
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12662/19.-

 

VISTO:

               El hecho ocurrido el día 02 de agosto de 2018, a las 8.06 horas aproximadamente, donde un escape de gas en las instalaciones de la Escuela Primaria N°49 del distrito de Moreno Pcia. de Buenos Aires, provocó la explosión de un sector de la misma llevándose las vidas de dos trabajadores y compañeros de la educación pública. Ellos eran Sandra Calamano y Rubén Rodríguez; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que Sandra y Rubén eran dos personas que justamente hacían de su lucha por la dignidad de la escuela pública y el empoderamiento de derechos de los más vulnerados su trabajo diario;

                                  Que, sin importar el rol que cumplía cada uno en la escuela, eran 
trabajadores de la educación reconocidos en su quehacer cotidiano en la defensa y promoción de la escuela pública, su función e importancia social, donde se ofrezca respeto a los derechos de las personas y dignidad;

                                   Que Sandra y Rubén fallecieron en un espacio que debería ser seguro y digno para todos y todas quienes habitan una escuela pública y trabajaban para ello. 
                                   Que, a partir de aquel 2 de agosto, columnas interminables de personas se movilizaron para exigir justicia por Sandra y Rubén pero también en defensa de la escuela pública en condiciones para sus hijos, hijas y quienes la recorren día a día.

                                 Que, la institución escolar iniciaba así su luto.

                                 Que, la Escuela Pública siempre mantuvo sus espacios y puertas abiertas para todos los actores sociales (estudiantes, docentes, familias enteras, organizaciones sociales, sindicatos, etc.) brindando contención y desarrollo social en los tiempos más difíciles y convulsionados de nuestra historia más reciente.

                                 Que, la escuela pública donde siempre se aprende, enseña y lucha se encuentra en un momento de fuerte presencia, debate y reclamos, trabajando para una sociedad que le exige mucho más que solo enseñar: se le exige justicia; y la presente es parte de la reivindicación de esa justicia. 

                                Que, la justicia, la equidad, la libertad, la dignidad humana y la igualdad real de oportunidades son los pilares fundantes de la educación pública en nuestro País.

                                Que, no hay justicia, ni equidad, ni libertad, ni por sobre todas las cosas dignidad humana e igualdad real de oportunidades si no se mantienen los edificios educativos en condiciones dignas y salubres para la vida de los alumnos y las alumnas, los y las docentes, auxiliares, demás personal educativo, familiares y personas que por distintos motivos se acercan a las escuelas.
                               Que, el 2 de agosto de 2018 quedará marcado en nuestra memoria, en nuestros cuerpos y corazones, como un día

                              Que, no podemos permitirnos olvidar ni que se olvide, porque nuestras escuelas sigan de pie; muy especialmente, por las escuelas públicas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1°: Institúyase en el Distrito de Villa Gesell el día 2 de Agosto de cada año
———————- como el “Día en Defensa de la Escuela Digna y Segura” en conmemoración de la muerte de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, trabajadores de la educación que perdieron su vida a causa de un escape de gas en la Escuela Primaria N°49 de Moreno Provincia de Bs. As..—

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia
———————- de Buenos Aires y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.—

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—



Ordenanza 2916/19

Ordenanza 2915/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2915/19

                                 FECHA DE SANCIÓN: 15 de Julio de 2019.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2773
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12661/19.-

 

VISTO:

                 La tragedia sufrida por los tripulantes del Ara San Juan; y

 

CONSIDERANDO:

                                     Que la necesidad que nos impone la Patria, en Honor y Memoria a los 44 tripulantes del Submarino AR A San Juan (S42), el reconocimiento eterno a la labor prestada, con devoción, sacrificio y valor al servicio de la Patria.

                                    Que el ARA San Juan (S-42) fue un submarino tipo TR-1700 de fabricación alemana, que desde 1985 sirvió en la Armada Argentina, hasta su desaparición a finales de 2017.

                                    Que el 17 de agosto de 2007 ingresó a las gradas del Astillero Ministro Manuel Domecq García, donde se le efectuó una denominada Reparación de Media Vida, que consiste en el corte de su casco para permitir el cambio de su planta propulsora, incluyendo los motores diesel y los 960 elementos de sus baterías. Se cambiaron todas sus válvulas y sistema eléctrico mientras que su casco fue completamente carenado. Esto le permitió aumentar su vida útil por 30 años más.

                                    Que incorporado al Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS)y desde su apostadero en la Base Naval de Mar del Plata, el buque participaba  activamente en las ejercitaciones (llamadas Etapa de Mar) que desarrollaba la Armada Argentina con el resto de los buques del Comando de la Flota de Mar Comando Naval Anfibio y Logístico (GOAL), la División de Patrullado Marítimo(DVPM) También ha tomado parte en numerosas operaciones navales con unidades de otros países, en el ejercicio Pre-Unitas, Unitas, Gringo-Gaucho, Atlasur, Passex, Gosth y Fraterno.

                                    Que el SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN, con sus CUARENTA YCUATRO (44) tripulantes a bordo, el día 8 de noviembre de 2017 partió del puerto de Ushuaia para la realización de tareas de patrullaje y control del mar.

                                    Que el 15 de noviembre de 2017 se perdió todo comunicación con El  SUBMARINO A.R.A. SAN JUAN y no se tuvo más conocimiento de su localización.

                                    Que desde ese momento se iniciaron operativos de búsqueda y rescate del que participaron diversos organismos del ESTADO NACIONAL e, incluso, con la colaboración de la comunidad internacional.

                                    Que el 16 de noviembre de 2018 fue finalmente hallado en las profundidades  del Mar Argentino.

                                   Que ante esta situación es un deber irrenunciable rendir homenaje y reconocer  a verdaderos héroes de la patria que con valentía sacrificaron su vida en cumplimiento del deber y en consecuencia de ello, lo menos que debe hacer el pueblo geselino  en honor a los 44 héroes marinos, es un reconocimiento hacia ellos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º. Denomínese  a la plazoleta ubicada en Av Boulevard, entre los Paseos
———————– 129 y 130  el nombre de » HEROES DEL  ARA SAN JUAN» .—

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, pondrá la
———————- señalética correspondiente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése a Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2916/19

Ordenanza 2914/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2914/19

                                    FECHA DE SANCION: 2 de Julio de 2019.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 2770
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12473/19.-

 

VISTO:

            El Expediente D-12473/19, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva expediente Municipal R-4124/18 «Rizzuti Jorge Luis eleva descargo ante infracciones por invasión al retiro y superficies construidas» referido a obras en el Colegio San Martín; y

 

CONSIDERANDO:                    

                                      Que, a fojas 4 consta informe de la Dirección de Obras Particulares, en donde se menciona que por un Alcance, en Expte. 3235/79, existe una presentación de planos conforme a obra, a la espera de una multa a liquidar;

        Que, a fojas 5 y 6 el Director de Asesoría Jurídica y Administrativa entiende en su dictamen que » el establecimiento es pasible de multas citadas precedentemente (Ordenanza 2283/09), que a su vez, dichas sanciones pueden ser extinguidas por condonación (decreto ley 8751/77), y que esta es facultad del Órgano deliberativo Municipal..»;

        Que, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas ha analizado el planteo, ha solicitado mediante resolución registro 4694 un informe al Juzgado de Faltas informe importe y estado de las multas correspondientes al inmueble de avenida 10 N° 475, identificado catastralmente como VI-A-178, parcelas 16 y 17;

        Que, la señora Jueza de Faltas informa que mediante sentencia de multa emitida con fecha 26 de mayo de 2016 se ha fijado una multa por un importe de $ 59.140,50, cuya copia obra a Fs. 11;

        Que, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas puso en tratamiento el expediente con la respuesta del Juzgado de Faltas, y en Acta 521 recibe al iniciante del Expediente del Departamento Ejecutivo, Señor Jorge Rizzuti, quien fundamenta su pedido en razones de interés comunitaria;

        Que, en Acta 522 la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas deciden despacho, considerando el descuento del 50% oportunamente otorgado por la Señora Jueza de Faltas, con una quita adicional del 10% sobre la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Otórguese una quita del 10% del  importe de $ 59.140,50 resultante de
———————- la Multa impuesta por el Juzgado de Faltas con fecha 26 de mayo de 2016;  al inmueble de Avenida 10 N° 475, identificado catastralmente como VI-A-178, parcelas 16 y 17.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2916/19

Ordenanza 2913/19



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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

1919 – Año del Centenario del Nacimiento de Eva Perón – 2019

2913/19

                                  FECHA DE SANCIÓN: 5 de Julio de 2019.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2772
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D- 12650/19.-

 

VISTO:

               El Expediente D-12650/19, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Privada 07/2019, “Ampliación de Equipamiento de Procesamiento y grabación en el Centro de Monitoreo para la instalación de cuatro cámaras y la adquisición de un sistema de Lectura de Patentes para los Accesos del Partido de Villa Gesell”; y

 

CONSIDERANDO:


                        Que, consta en el expediente el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para aceptar la oferta;                 
                                      Que, obra en el Expediente el dictamen suscripto por los miembros de la comisión de pre-adjudicación y el acto administrativo en el cual el Intendente Municipal solicita autorización para adjudicar la licitación privada al oferente que cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;

                          Que, la Oferta presentada es evidentemente  conveniente para la comuna y en atención a lo indicado en el Art. 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187º del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la oferta debe ir acompañada de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

                        

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase a  adjudicar  la  Licitación  Privada  Nº 07/2019, para la 
——————– adquisición  de “Equipamiento de Procesamiento y grabación en el Centro de Monitoreo para la instalación de cuatro cámaras y la adquisición de un sistema de Lectura de Patentes para los Accesos del Partido de Villa Gesell”  por la suma de $ 2.003.505,00 (Pesos Dos Millones tres mil Quinientos Cinco) al Grupo VICNET SRL. en cumplimiento del Art. 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades por ser su oferta única.—

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—