Ordenanza 2838/18

Ordenanza 2838/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2838/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre  de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2690
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-12176/18.-

VISTO:

Las Ordenanzas N° 2668/16 y 2754/17, el Expediente 12176/18 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 2668 del año 2016 estableció el ingreso mediante Concurso Público de Antecedentes al Cuerpo de Guardavidas Municipal, debido a la necesidad de contar con un sistema de ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal que garantice la transparencia en la designación y que promueva la profesionalización del sector, generando de esta manera una mejora en materia de Seguridad en Playa a través del Servicio de Guardavidas;

Que, resulta necesario concebir la función de Guardavidas en su integridad, contemplando no sólo las grandes aptitudes físicas de los veloces nadadores, sino haciendo hincapié en las aptitudes de percepción y prevención de posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer y que debe desarrollar el trabajador Guardavidas a los fines de prevenir dicho accidente, salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva;

Que,  la Seguridad en Playa se ve mejorada al contar con personal Guardavidas que ha sido seleccionado priorizando tanto su residencia en el Partido y un conocimiento acabado de las particularidades de la playa y el mar geselinos, como contemplando su formación y profesionalismo, su experiencia y su aptitud física;

Que, contemplar criterios de selección referidos a la formación y experiencia permite contar con trabajadores Guardavidas cada vez más profesionales y genera una dinámica de actualización y formación constantes dentro del sector, lo cual resulta beneficioso tanto para conformar el cuerpo de Guardavidas Municipal como para la jerarquización del sector Guardavidas en general;

Que, un cuerpo de Guardavidas con perfil de prioridad al residente local genera mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad;

 

Que, el ingreso por Concurso es un instrumento que ya ha sido establecido por el Art. 2º de la Ley 14.656 ‘Estatuto para personal de las Municipalidades’ del año 2014;

Que, el Concurso establece el ingreso a los puestos de Guardavidas y Timonel y la extensión del periodo laboral, habida cuenta de la estructura de organización de la Dirección de Seguridad en Playa.

Que,  mediante Ordenanza N° 2754 en el año 2017 se incorporaron modificaciones al Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que,  la solicitud de incorporar algunas modificaciones a dicha Ordenanza persiguió el objetivo de incorporar algunas herramientas más a dicho Concurso que continúen garantizando la transparencia y mejor desenvolvimiento del mismo.

Que, a su vez, el Expediente mencionado en el Visto propone incorporar algunas nuevas modificaciones al Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

Que, a partir de la recepción de dicha solicitud, el expediente ha tenido tratamiento en la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente de este Concejo Deliberante, desde donde se ha trabajado con los distintos actores que se desempeñan en el ámbito de la Seguridad en Playa.

Que, a los fines de no generar dispersión normativa, resultaría conveniente compendiar en un solo cuerpo normativo las bases del Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo de Guardavidas
——————-  Municipal:
Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes con la finalidad de confeccionar el listado para cubrir las vacantes que pudieren surgir, teniendo vigencia de un (1) año completo hasta el próximo llamado que se realizare, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página Web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales. Se establece como fecha de inicio de temporada laboral el 15 de Noviembre, correspondiendo al Departamento Ejecutivo Municipal determinar la cantidad de agentes guardavidas que se necesitará en cada período de la temporada.—

ARTICULO 2º: Presentación de la Documentación para inscripción al Concurso: Para su inscripción el
——————-  postulante deberá presentar la Documentación establecida en el Anexo I de la presente por el plazo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de apertura del Concurso. La presentación de la documentación requerida para participar del Concurso deberá ser presentada personalmente por el postulante, no pudiendo ser delegado dicho trámite a terceros. La recepción de la Documentación se acreditará mediante Talón para Concursante –Anexo II.—

ARTÍCULO 3º: Comisión Evaluadora: La Comisión que evaluará a los concursantes estará compuesta por
——————-  el Director de Seguridad en Playa, el Director de Deportes y el Director de Turismo de esta Municipalidad. Para la prueba teórico-práctica revestirán carácter de veedores las asociaciones sindicales de los trabajadores del sector con inscripción gremial y/o que se encuentren acreditadas en la localidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión Evaluadora dispone de un
——————-  plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página Web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal durante toda la temporada.—

ARTICULO 5º: Objeciones: En caso de objeciones, errores y/u omisiones en el listado que elabora la
——————- Comisión Evaluadora, el postulante contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del listado de resultados, para presentar por escrito y fundado, con su correspondiente copia, la revisión de la/s objeción/es que tuviere para formular y/o de los errores y/u omisiones que tuviera el listado publicado, revisión que será resuelta en primera instancia por la Comisión Evaluadora en un plazo de dos (2) días hábiles por escrito y fundado a partir de la presentación.—

ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado plazo de respuesta de la Comisión Evaluadora indicado en el
——————-  Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad en el plazo de cinco (5) días hábiles desde notificado, con un plazo de respuesta de cinco (5) días hábiles por decisión fundada a través de Decreto Administrativo y con aplicación supletoria del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.—

ARTÍCULO 7°: Designación de Cargos: Los cargos vacantes para cada temporada se cubrirán siguiendo el
——————-  orden del listado producto del Concurso Público de Antecedentes. Una vez  realizada dicha designación, la misma deberá ser publicada en la página Web Oficial de este Municipio, en la Dirección de Seguridad en Playa y en el Edificio Municipal. Los designados tendrán un plazo de 48hs hábiles, a partir de dicha publicación, para aceptar o rechazar su designación por escrito con acuse de recibo, sea personalmente en la Dirección de Seguridad en Playa, por telegrama o por mail a la cuenta oficial de la Dirección de Seguridad en Playa. La falta de respuesta dará por entendido el rechazo.—

ARTÍCULO 8°: Listado de Emergencias: Una vez agotado el listado producto del Concurso Público de
——————-  Antecedentes, la Dirección de Seguridad en Playa implementará a los fines de cubrir las necesidades del Operativo de Seguridad en Playa un Listado de Emergencias y establecerá los criterios para su inscripción en el mismo.—

ARTICULO 9º: De las suplencias y/o licencias: Cuando un trabajador guardavidas integrante del Cuerpo
——————-  de Guardavidas Municipal se encuentre en uso de licencia, sea con goce total, parcial y/o sin goce de haberes, su reemplazo deberá ser llamado mediante el listado obtenido en el Concurso Público de Antecedentes. Agotado el listado se procederá tal lo dispuesto en el artículo 8º de la presente.—

ARTICULO 10º: Deróganse las Ordenanzas 2668/16, 2754/17 y toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Concurso Público de Antecedentes para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO AL CONCURSO

(Trámite Personal):

 

– Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en original y copia, donde figuren los datos personales y domicilio. – Libreta de Guardavidas en original y copia, donde figuren los datos personales, todos los antecedentes laborales y las notas de mérito. Para los Guardavidas egresados de la Escuela de Guardavidas de la Municipalidad de Villa Gesell (AMGAA) que aún no cuenten a la fecha con Libreta de Guardavidas, podrán presentar comprobante de aprobación del curso expedido por el Director del Curso, sin perjuicio que en caso de quedar seleccionado por el Concurso, deberán presentar la correspondiente Libreta de Guardavidas antes de iniciar la temporada laboral.

 

– Certificado de Títulos y Cursos que puedan acreditar puntaje en original y copia.

 

– Dos Fotos Carnet 4 x 4.

 

– Completar en letra imprenta mayúscula y de forma clara el Formulario de Inscripción con carácter de Declaración Jurada, que forma parte de la presente como Anexo II.

 

– Certificado médico de aptitud física otorgado por entidad oficial local que habilite al postulante a participar de la prueba física que solicita el Concurso.

 

– Certificado de antecedentes penales.

 

– Carpeta tres solapas para adjuntar la documentación.

 

– Nº de Legajo Municipal, si tuviere.

 

REQUISITOS:

 

– Para acceder a este concurso no se debe contar con sanciones durante los dos últimos años.

 

DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN:

 

El orden de mérito se confeccionará en cada llamado a Concurso Público de Antecedentes por la sumatoria de puntaje correspondiente al sistema de puntuación establecido.

 

El sistema de puntuación contempla cuatro dimensiones integradas por la residencia, la formación y profesionalismo, la experiencia y la aptitud física de quien postula para formar parte del cuerpo de Guardavidas de la ciudad.

 

A través del mencionado sistema de puntuación se busca generar un cuerpo de guardavidas con un perfil donde tenga prioridad el residente local, atento a que se considera que es quien posee un conocimiento profundo de nuestras playas, de la propia ciudad, su problemática e idiosincrasia, sumado a que la composición de un cuerpo de guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad. Además, se añade el concepto de incorporar Guardavidas que tengan un mayor conocimiento de nuestra ciudad, playas, fondo de mar y mar y la mayor percepción sobre los posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer a fin de prevenir ese accidente salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva, antes que incorporar Guardavidas que sean veloces nadadores sin contar con el conocimiento y las aptitudes de prevención mencionadas anteriormente.

 

El orden de mérito a fin de confeccionar el listado correspondiente para el ingreso al Plantel de Guardavidas Municipal surge de la sumatoria de puntos que acredite cada postulante de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:

 

Sistema de Puntuación

 

Por cada año de residencia en Villa Gesell acreditable mediante certificado de institución educativa convalidada por el Ministerio de Educación, contrato de alquiler sellado, recibo de sueldo de trabajo permanente (de relación ininterrumpida), comprobante de pago de impuestos y/o servicios……………………………………………………………..1,5pts. (hasta un máximo de 30pts)

Por cada año y/o temporada trabajada en el mar de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas ………….…………………………………………….1,5pts. (hasta un máximo de 25pts)

Por cada año y/o temporada trabajada en el mar fuera del Partido de Villa Gesell, acreditable mediante Libreta de Guardavidas……………………………………0,5pts. (hasta un máximo de 10pts)

Por formación afín* a la actividad de Guardavidas, acreditable por título emitido por institución oficial**, hasta un máximo de 5pts:

Licenciatura……………………………………………………………………4pts.

Nadador de rescate…………………………………………………………….4pts.

Tecnicatura………………..…………………………………………………..2pts.

Bombero………………………………………………………………2pts.

Curso ………………………………………………………………………………0,25pts.

(hasta un máximo de 2pts)

Nota Mérito en Libreta de Guardavidas …………………………………………1,5ptos.

Mal concepto acreditable por Registro de Oposición*** y/o por Legajo Municipal……………………………………………….(menos cuatro ptos.) -4pts.

  • Prueba acuática****:

Nadar 500mts en 7 minutos o menos………………………………………2,5pts.

Nadar 500mts entre7:01 y 8:00 minutos…………………………………….2pts.

Nadar 500mts entre 8:01 y 9:00 minutos…………………………………….1,5pts.

Nadar 500mts entre 9:01 y 10 minutos………………………………………1pto.

Nadar 500mts entre 10:01 y 11 minutos…………………………………..0,5ptos.

*Por formación afín se entiende al conjunto de disciplinas y cursos, destinados a salvaguardar la vida humana tanto en el ambiente acuático como terrestre. En una enumeración no taxativa, podemos mencionar como formación afín: Licenciatura: Medicina; Tecnicatura: Enfermería; Curso: Primeros Auxilios, Prevención y Asistencia en Desastres.

 

** Por instituciones oficiales se entiende a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación para Licenciaturas y Tecnicaturas, a Prefectura Naval Argentina para Nadador de Rescate, a Bomberos Voluntarios para Bombero y a instituciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Centros de Formación Profesional, Cruz Roja, Defensa Civil, Comisión Provincial de Guardavidas, Asociación Mutual Guardavidas Argentinos y Asociados y Municipalidad de Villa Gesell para Cursos.

 

***El Registro de Oposición regirá desde la apertura del Concurso hasta la fecha límite de impugnaciones por parte de cada postulante y se conformará de las presentaciones realizadas por escrito y fundadas por parte de la Dirección de Playa ó Cámara de Concesionarios y/o Concesionarios y/o cualquier otro empleador donde el postulante haya ejercido su profesión de Guardavidas.

 

**** La Prueba Acuática se desarrollará dentro del período de Concurso, en un día y horario que establecerá la Dirección de Playa.

 

En caso de paridad de la sumatoria del puntaje, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el concepto y las notas de mérito que figuren en la Libreta de Guardavidas en los años trabajados.

 

Si continuare habiendo paridad, la Comisión Evaluadora tomará un examen escrito sobre temas relacionados con la actividad de Guardavidas de cinco preguntas con un puntaje de un punto por pregunta, pudiendo repetir el examen cuantas veces sea necesario para desempatar.

 

DEL ORDEN DE MÉRITO Y SU SISTEMA DE CONSTITUCIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL PERIODO LABORAL:

Atento a los diferentes periodos laborales en el ejercicio de la profesión, para la extensión de estos periodos laborales, la Comisión Evaluadora exigirá los mismos Requisitos y utilizará el mismo Orden de Mérito que para el ingreso al Cuerpo de Guardavidas, priorizando antigüedad y residencia, exceptuando la Prueba Acuática.

 

Concurso Público de Antecedentes para el cargo de Timonel

Este concurso se abrirá vista la necesidad de cubrir vacantes. El orden de mérito se conformará a partir del siguiente sistema de puntajes:

 

  • Por cada año trabajado como guardavidas dentro del Cuerpo de Guardavidas Municipal de Villa Gesell………………………………………………………1 pto.
  • Piloto de Yate………………………………………………………….……….7 ptos.
  • Patrón de Yate………………………………………………………………….4 ptos.
  • Timonel………………………………………………………….……………..2 ptos.
  • Conductor Náutico………………………………………………………………1 pto.

 

En caso de paridad, la Dirección de Seguridad en Playa tomará un Examen escrito de 5 preguntas sobre conocimientos náuticos y de rescate (1 pto. por pregunta correcta) y un examen práctico de 5 maniobras de navegación en el mar (1 pto. por maniobra correcta), evaluado por la Dirección de Playa y los dos timoneles más antiguos del operativo.

 

Jefe de Guardavidas y Jefe de Sector

Los sectores de playa, su división, la designación del Jefe de Guardavidas, la cantidad de jefes de sectores y la designación de cada uno de ellos quedarán a criterio de la Dirección de Seguridad en Playa. El Jefe de Guardavidas y Jefes de Sectores deberán dar cumplimiento de las obligaciones, asistencia y todo otro aspecto funcional y/o de organización, abocándose estrictamente al Operativo de Seguridad en Playa, sin perjuicio de en caso de ser necesario ocupar un puesto de Guardavidas.

ANEXO II

Formulario de Inscripción a Concurso Público de Antecedentes con carácter de Declaración Jurada

 

La inscripción se realizará a través de Expediente Municipal, completándolo en la primera inscripción. En las sucesivas inscripciones sólo se incorporará la documentación correspondiente a acrecentar puntaje por los diferentes motivos que lo justifiquen.

 

Número:___________

Lugar :_______________

Fecha:_______________

 

Datos del concursante:

 

Nombre completo (como figura en el DNI):______________________________

Nº de documento: _________________________________________________

Fecha de nacimiento:______________________________________________

Nacionalidad: ____________________________________________________

Domicilio real:____________________________________________________

Localidad/Pcia.:___________________________________________________

Código Postal: _____________________________________________________

Teléfono fijo: ______________________________________________________

Teléfono móvil (celular):_____________________________________________

Dirección de E-Mail:________________________________________________

 

Manifiesto entregar toda la documentación requerida en el Anexo I para la inscripción al Concurso, conocer en todos sus términos la normativa que regula este Concurso y que todos los datos vertidos en este formulario son veraces, revistiendo el mismo el carácter de declaración jurada.

 

Firma: ____________________________________________________________

Aclaración: ________________________________________________________

DNI: ______________________________________________________________

 

Talón para el concursante:

 

Constancia de inscripción a Concurso de eventuales vacantes de puestos de Guardavidas de la Dirección de Seguridad en Playa.

 

Formulario Nº:______________

Fecha: _____________________

Hora: ______________________

Cantidad de fojas que integran el expediente:___________________________

Firma y aclaración de recepción de documentación:_________________________

Ordenanza 2838/18

Ordenanza 2836/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2836/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2693
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-12249/18.-

VISTO:

El Expediente 12249/18; y

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de marzo de 1976 comienza en la Argentina la dictadura cívico militar clerical mas sangrienta sufrida por gran parte del pueblo argentino, fecha a partir de la cual tuvieron lugar secuestros, torturas, desapariciones forzadas y conculcación de derechos, incluidos el de la vida;

Que entre los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de 1977 y 1978 fueron encontrados a lo largo del litoral marítimo entre la Bahía Samborombon al norte hasta la desembocadura de la laguna de Mar Chiquita  al sur, la mayor cantidad de los cuerpos provenientes de los centros clandestinos de detención  (CCD) arrojados a las aguas desde lo que se denomino «vuelos de la Muerte», y que fueron trasladados a cementerios de la zona como los de General Lavalle, General Madariaga y Villa Gesell, para ser sepultados luego como NN;

Que, la «Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas», aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, en su articulo 3, establece que los estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas de personas;

Que, como se expresa en dicha declaración, las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad;

Que, en su artículo 19º, la mencionada declaración sostiene que las victimas de actos  de desaparición forzadas y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizados de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible;

Que, la declaración como días de la memoria a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de cada año representará un acto de reparación simbólica a la memoria de las victimas de los «vuelos de la muerte» y a sus familiares, y contribuirá a visibilizar tales actos aberrantes tanto como a su conocimiento y prevención;

Que el equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) ha demostrado fehacientemente la identificación positiva de las victimas del terrorismo de estado según el siguiente registro: Azucena Villaflor, fundadora de Madres de Plaza de Mayo, hallada en la localidad de Santa Teresita el 20 de diciembre de 1977. Ángela Auad, fundadora de Madres de Plaza de Mayo y co-fundadora de la Asamblea Permanente por los derechos humanos de La Plata, que fue hallada el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Rene Leonie Henriette Duuquet, Hermana colaboradora de las Madres de Plaza de Mayo, que fue hallada el 2 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Santiago Bernardo Villanueva, hallado el 16 de diciembre de 1978 y sepultado en el cementerio de Villa Gesell. Ester Balestrino Roa, Madre de Plaza de Mayo y colaboradora de la liga argentina por los Derechos Humanos y Familiares , que apareciera el 20 de diciembre de 1977 en Santa Teresita. Roberto Ramón Arancibia, Carlos Antonio Pacino, Isidoro Oscar Peña, Héctor Carlos Baratti, Cristina Magdalena Carreño, Humberto Luis Fraccarolli, Nora Fátima Haiuk, María Cristina Pérez Esnal, Omar Rodolfo García Herrera, todos hallados en distintos puntos del litoral marítimo señalado y sepultados en el Cementerio de General Lavalle. Jesús Pedro Peña y Helio Serra Silvera, halados el 16 de diciembre en Pinamar y sepultados como NN en el Cementerio de General Madariaga;

Que, por la labor del Equipo Argentino de Antropología Forense se pudo determinar que proveían de los Centros Clandestinos de Detención y Exterminios (CCDE) Ex Esma y Olimpo;

Que,  los cuerpos hallados en diciembre de 1978 corresponden a un total de 15 de los arrojados en lo que en estrados judiciales se comprobó que procedían de «uno de los últimos vuelos del Olimpo», en referencia al Centro Clandestino de reclusión y exterminio denominado «el Olimpo de los dioses», que funcionó en dependencias de la Policía Federal en el Barrio de Flores hasta enero de 1979;

Que, el pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -regional Tuyu sur- es que esas fechas sean utilizadas como recordatorio y reflexión sobre los hechos del pasado reciente que no deben volver a ocurrir, reiterando y reafirmando el reclamo de la mayoría del pueblo argentino al decir «Nunca mas»;

Que independientemente de la fecha del 24 de marzo que por ley nacional 26085 se ha declarado «Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia», el peor periodo de la historia Argentina del siglo XX, los hechos ocurridos en nuestro litoral marítimo ameritan visibilizar estas fechas anunciadas en al presente proyecto de ordenanza;

Que, en diciembre de 2018 se cumplirán 40 años de los sucesos anteriormente relatados, productos de la aplicación de políticas de Terrorismo de Estado y que en razón de ello es que suma importancia que este Honorable Cuerpo promulgue la presente ordenanza, a fin de que la comunidad visibilice que fue testigo de los «vuelos de la Muerte».-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTICULO 1º
: Declárense los días 16 al 20 de Diciembre de cada año como «Días de la Memoria»,  en
——————  homenaje a las victimas de los «vuelos de la muerte», halladas en el litoral marítimo de nuestra localidad y distritos aledaños.—

ARTICULO 2º: Declárese de Interés Legislativo todo evento de homenaje y conmemoración que cada año se
——————-  realice en recuerdo de las victimas de los «vuelos de la muerte».—

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios,  a fin de que se realicen
——————-  las actividades de conmemoración y homenaje expresadas en esta Ordenanza.—

ARTICULO 4º: Designase a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Tuyu Sur  y toda
——————-  aquella organización, junta, colectivo de personas asociaciones y toda otra expresión organizativa que tenga entre sus objetivos la lucha por mantener viva la memoria sobre las consecuencias que dejara el Terrorismo de Estado en Villa Gesell y este debidamente inscripta en el registro municipal de entidades, como co-organizadora de dicho evento.—

ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente para ser incorporada a la agenda del área de Ceremonial y
——————  Protocolo.—

ARTICULO 6º: Remítanse copias a la Jefatura Distrital de Educación, a la Dirección General de Cultura y
——————-  Educación, a las cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretarias de Turismo y Cultura, como así también a los medios de comunicación para su amplia difusión.—

 ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2838/18

Ordenanza 2835/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2835/18

                                     FECHA DE SANCIÓN: 1º de Octubre  de 2018.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 2692
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-12177/18.-


VISTO:

El Expediente 12177 iniciado por la Sociedad de Fomento de Mar de las Pampas y,


CONSIDERANDO:

Que, entre las especies nativas que componen la flora natural de nuestra región, por sus características botánicas resaltan las gramíneas (Familia Poaceae ). La más conocida del grupo es la Cortadera pampeana ( Cortaderia selloana ), que tiene su origen en América del Sur y su área de distribución natural abarca el sur de Brasil, Argentina y Uruguay, llegando hasta el norte de la Patagonia. Fue denominada por Alex ander von Humboldt en 1818, quien le dio el nombre del botánico naturalista alemán Friedrich Sellow (1789-1831), botánico alemán-brasileño, que participó en expediciones botánicas en el interior de Brasil, quien estudió la flora de Sudamérica.

Que, morfológicamente se trata de una especie ginodioica, es decir, existen plantas con flores hermafroditas y femeninas, pero funcionalmente es dioica, de manera que para la reproducción es preciso que ambos tipos de plantas se encuentren relativamente próximas.

Que, el nombre de cortadera con que se la conoce, alude al borde cortante de sus largas y curvadas hojas, de manera que si se pasa la mano, en forma rápida hacia el centro de la planta, el filo corta la piel. A veces se le da también el nombre de “cola de zorro” en alusión a sus grandes inflorescencias. Se propaga tan fácil y rápidamente que puede llegar a ser muy invasora.

Que, la cortadera posee variedad de denominaciones comunes, entre ellas plumero, plumacho, plumerillo, cola de zorro, paja penacho, paina, cortaderia, ginerio, gimnerio o paja brava. Asimismo, en países de habla inglesa se la conoce como “pampa grass” y en España como “carrizo de la pampa”.

Que, puede alcanzar una altura de unos dos metros, máximo tres, y que su floración en forma de panoja laxa, que aparece en verano, es muy abundante.

Que, crece en sitios soleados y, en general, está asociada a terrenos húmedos, pero tiene una gran amplitud ecológica, resistiendo sequías y heladas débiles. Es frecuente verla formar extensos manchones en los médanos costeros de Buenos Aires. Posee una gran capacidad de recuperación, pudiendo crecer con gran vigor en suelos que han sufrido los efectos del fuego. Además sus semillas se dispersan con facilidad.

Que, la Cortadera tiene una fundamental importancia ecológica. Los parches de cortaderas ( Cortaderia selloana ) suelen formar densas matas que constituyen bordes que ofician de barreras cortavientos. Estas matas densamente apretadas generan una estructura que determina un número elevado de microambientes con condiciones relativamente estables en cuanto a temperatura y con humedad media a alta.

Que, asimismo, los pajonales de cortadera y paja colorada representan ambientes de un valor particular en función de la elevada concentración de nidos de aves de pastizal. Es que para las aves, las cortaderas constituyen un buen refugio, sitio de nidificación y atalaya natural. Por ejemplo, en el cortaderal de la Reserva Natural Otamendi se encontraron nidos de ipacaá, espinero pecho manchado, pico de plata, cachilo canela, siete vestidos, pecho amarillo común, verdón, tordo renegrido, tordo pico corte, misto, jilguero, chingolo, cabecita negra, gorrión, boyerito, tordo músico y varillero ala amarilla.

Que, aves granívoras como mistos, chingolos y cabecita negras aprovechan como alimento las semillas de las cortaderas. Por su parte, la vistosa mariposa de las cortaderas ( Heliconisa pagenstecheri ), de alas transparentes con filigranas negras, realiza todo su ciclo de vida en la planta. Un número importante de otros artrópodos, anfibios, reptiles y pequeños mamíferos viven asociados a las matas de cortaderas, ya sea utilizándolas como alimento o para guarecerse en su base. Sus hojas contienen agujas de sílice por lo que no son ingeridas por los herbívoros de la zona.

Que, de la misma manera, puede resaltarse una gran importancia estética y paisajística de las cortaderas, la cual como especie cultivada es desarrollada con éxito en varios países. La “Reina de la Pampa” lleva siglos adornando los jardines de medio mundo por la belleza de su ligera y plumosa inflorescencia que parece formada por delicados hilos de plata. Así, la incorporación de esta especie es ideal en parques y jardines, especialmente en sitios soleados, ideal para formar matas aisladas o pequeños conjuntos en medio de superficies amplias de césped.

Que, algunas concesiones viales la han utilizado en los bordes de caminos, por su belleza, su adaptación a diferentes condiciones, pero también por su capacidad de evitar el encandilamiento de los automovilistas así como brindar un soporte de amortiguación ante accidentes viales. Cabe mencionar que entre las recomendaciones ambientales para el Proyecto de Autovía en el tramo Mar Chiquita-Villa Gesell elaboradas por el Consejo Asesor del Comité de Gestión de la Reserva de Biósfera Parque Atlántico Mar Chiquito y representantes de la Municipalidades de Villa Gesell y Madariaga se insta a: “5) Forestación: Forestar con especies vegetales nativas de la región. Recomendaciones generales: *Si fuera necesario retirar ejemplares de árboles y arbustos de especies exóticas, que los mismos sean reemplazados por especies nativas. (…) *Utilizar vegetación nativa (como por ejemplo cortaderas) para los canteros centrales que separan ambas manos. (…) Recomendaciones realizadas por los Municipios de Villa Gesell y Gral. Madariaga: 3) Recomendaciones sobre vegetación: (…) *En caso de utilizar arbustivas -sea para los canteros centrales, miradores panorámicos, etc.- , utilizar sólo colas de zorro ( Cortaderia selloana ).”

Que, sin embargo, es frecuente que se la desprecie. Es muy triste verla desaparecer en muchos balnearios de la franja costera cuando se realizan forestaciones o loteos, donde lo primero que se encara es la “limpieza” del terreno, para luego colocar “plantas finas”, creando jardines artificiales y con gran demanda de cuidados y agua.

Que, en cuanto a la disposición en los espacios verdes, es interesante la cortadera como elemento intermedio entre los árboles y las plantas herbáceas reducidas. Su asociación puede ser mediante ejemplares aislados o grupos, siendo preferible evitar las formas simétricas, formas geométricas puras y las rectas que evocan disposiciones menos naturales y por lo tanto más forzadas en cuanto a la percepción de la vegetación en el paisaje.

Que, es de esperar que cada día más gente tome conciencia de la importancia que tienen las plantas nativas para el mantenimiento de todas las formas de vida de una región, de manera que no solo se las salvaguarde y proteja sino que también se las incluya en proyectos de parques y jardines.

Que, a su vez, la cortadera goza de importancia simbólica. Las localidades costeras del este bonaerense se encuentran inmersas entre dos ecorregiones muy diferentes: una, el litoral marino, y la otra, la llanura pampeana.

Que, en el caso del Partido de Villa Gesell, dicha dualidad ambiental se refleja en el nombre mismo de una de sus localidades: Mar de las Pampas. Esta denominación posee un simbolismo muy especial, dado que si bien la ciudad fue concebida pensando en el mar como atractivo turístico, valoriza también el ambiente de pastizal pampeano sobre el cual se realizó su urbanización, y de la cual aún quedan sectores representativos en sus periferias y espacios verdes.

Que, por ello, valorizar y proteger la cortadera es también valorizar algo de la esencia fundacional de la localidad.

Que, ya resaltaba sus características majestuosas y la cobertura que hacía de gran parte de la Pampa, el naturalista inglés William Hudson en su libro Un Naturalista en el Plata en 1892: “Sobre la tierra húmeda y arcillosa crece el majestuoso pasto de la pampa, Gynerium argenteum (Cortadera), cuyos blancos ápices a menudo alcanzan una altura de unos tres metros. He cabalgado a través de estos pastizales plumosos, tan altos que llegaban hasta mi cabeza y aún más, por leguas. Me resultaría imposible brindar una idea exacta de la exquisita belleza, en ciertos momentos y estaciones, de esta reina de los pastos y máxima gloria de la pampa solitaria. En aquel lugar, todos están familiarizados con ella. La planta es sociable, y en algunas partes donde raramente existen otras, cubre grandes áreas con un mar de ondulantes espigas blancas; al final del verano y en el otoño se observan sus tintes variando del más delicado rosado tierno e ilusionante como el rubor sobre el blanco plumaje de algunas gaviotas, al púrpura y violáceo. A ninguna hora luce tan perfecta como al anochecer, antes y después del crepúsculo cuando la luz tenue envía una leve bruma sobre su abigarrado plumaje, y el viajante no puede dejar de pensar que sus tintes, que en ese momento se enriquecen, son robados a los rasantes rayos solares o reflejan los coloreados vapores tras el ocaso”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Declárase a la Cortadera ( Cortaderia selloana ) como especie vegetal emblemática y
——————  Monumento Natural del Partido de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: Evítese su eliminación en aquellos lugares de uso público donde se encuentra naturalizada
——————  y no genera inconvenientes al uso público.—

ARTÍCULO 3º: Implántese en las entradas y en los bordes de los caminos de acceso a las distintas localidades
——————-  desde la ruta 11.—

ARTÍCULO 4º: Propíciese su uso como planta ornamental tanto en los jardines privados, como en las
——————- forestaciones públicas.—

ARTÍCULO 5º: Incorpórese su conocimiento en la agenda educativa y ambiental de los habitantes del Partido
——————-  de Villa Gesell, así como en el material digital y grafico de difusión que la Secretaría de Turismo dispone en cada temporada.—

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Medio Ambiente o la que en
——————-  un futuro se reemplace.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2838/18

Ordenanza 2833/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2833/18

                                        FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 2688
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12285/18.-

 VISTO:

La Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial 12.569 con su modificatoria 14.509/14657, la Ley 14893 y  la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales;  y

CONSIDERANDO:

Que,  las Naciones Unidas establecen que las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos  de género que la perpetúan. Dado los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. (ONU MUJERES PÁGINA);

Que, la violencia de género es una problemática mundial que evidencia cifras alarmantes y que incentivó en nuestro país la conformación del colectivo NI UNA MENOS, en el año 2015, con el objetivo de denunciar  y exponer la violencia machista;

Que, la violencia de género se expresa de diferentes formas: psicológica, física, sexual, económica y simbólica. La manifestación más extrema de esta violencia se evidencia a través de los brutales femicidios que sufrieron cientos de mujeres en nuestro País en los últimos años. En el año 2017 fueron asesinadas, por su condición de género 290 mujeres. En los primeros meses del año 2018, 50 mujeres fueron víctimas de la violencia machista femicida;

Que, durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la Ley 26.485 sancionada en 2009, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la obstétrica, la mediática y la laboral;

Que dicha Ley define a la violencia como toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes;

Que, esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles de hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país;

Que, asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas psicológicos y de salud que disminuyen su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos;

Que,  los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación, ya que en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas de concurrir a su puesto trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncian al mismo;

Que en la actualidad, las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado de permitir visualizar esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral;

Que, por no existir la normativa específica las mujeres recurren a licencias psiquiátricas que quedan asentadas en su legajo generando, en algunas ocasiones, dificultades para desempeñarse en su tarea o realizar trabajos futuros;

Que,  al poder utilizar una licencia laboral por violencia de género queda registrado este precedente en el caso de avanzar en una causa judicial.

Que, el reconocimiento de la licencia laboral por violencia de género es un aporte fundamental para completar los programas de políticas públicas indispensables para poder prevenir y asistir a quienes son víctimas de estos flagelos, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora;

Que; mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales;

Que, el presente Proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establézcase el Régimen Especial de Licencia laboral por Violencia de Género con goce
——————- íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal.—

ARTICULO 2º: Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en el Art. 4° de la Ley
——————  Nacional N° 26.485, «se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes».—

ARTÍCULO 3º: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo,
——————- debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias, serán consideradas justificadas cuando así lo determinen el Área de la Mujer con las actuaciones y/o documentación que así lo acredite.—
En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.—

ARTÍCULO 4º: La licencia con goce de sueldo tendrá vigencia a partir de la denuncia y comunicación de la
——————-  situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de cinco (5) días hábiles presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia (Área de la Mujer/Comisaría de la Mujer) y el plazo de la licencia correspondiente.—

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes  a garantizar herramientas,
——————-  medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.—

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área pertinente podrá prorrogar la licencia
——————-  por violencia de género. En ese caso deberá contar previamente con un informe que así lo recomiende emitido por el área de la Mujer. Dicha recomendación deberá incorporar la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2838/18

Ordenanza 2832/18

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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 1918 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria – 2018

2832/18

                                        FECHA DE SANCIÓN: 17 de Septiembre de 2018.-
                                        NUMERO DE REGISTRO: 2686
                                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-12239/18.-

 

VISTO:

Los Expedientes 2416-6815/92 y 2416-6816/92, la Ordenanza 979/92, el Convenio para la implementación del plan de escrituración 009 068 14 suscripto el 13 de Agosto del 2014 y la Resolución del IVBA de Julio del 2018 en el marco del Decreto 699/100; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio celebrado está destinado a generar un proceso de gestión escrituraria con el objeto de convertir en titulares de dominio a todos los adjudicatarios de vivienda social financiada por el Estado, a fin de mejorar la calidad de vida de la población;

Que,  a tal efecto, resulta imperativo facilitar la concreción de propuestas de escrituración, actuando en forma coordinada con los potenciales beneficiarios, a partir de articular acciones y gestiones dirigidas a convertir en propietarios las familias adjudicatarias, asignando seguridad a la tenencia de la vivienda única;

Que, las viviendas denominadas «Plan Novios y Plan Cuidemos a los Abuelos» construidas por esta Municipalidad datan desde 1992;

Que, los planes de subdivisión que dio origen a las Parcelas donde se realizaron dichas viviendas datan de los años 1966, 1975, 1976 y 1977; y que dichos inmuebles no fueron afectados al uso específico por no existir en ese entonces el Decreto Ley 8912/77 ni otra normativa que así lo exija;

Que, pretendiendo escriturar las parcelas como viviendas, deviene indispensable el cambio de zonificación de dichos inmuebles «reservas fiscales» a fin de iniciar el proceso de regularización.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Aféctase al uso de Vivienda los inmuebles del Plan Novios y Plan Abuelos designados
——————  catastralmente como:

Circunscripción VI, Sección G Manzana 39, Parcela 16;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 34, Parcela 13;
Circunscripción VI, Sección B Manzana 6G, Parcela 7;
Circunscripción VI, Sección G Manzana 136, Parcela 13.

ARTICULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento
——————-  a lo dispuesto en el Artículo precedente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—