Ordenanza 2315/10

Ordenanza 2315/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2137
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8899/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8899/10 y el pedido del Consejo Escolar y la Jefa Distrital en referencia a la solicitud de lote para la construcción de escuelas, y los cambios que propone en su nota; y

CONSIDERANDO:

                                   Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;

Que, está localizado el crecimiento poblacional infantil en la zona Barrio La Carmencita, Unicornio, Golf, Barrio Norte y circundantes;

Que, el Jardín Infantes Nº 904, emplazado en el Barrio La Carmencita no tiene posibilidades de mayor ampliación;

Que, la actual demanda de aulas con la implementación de la Ley de Educación y la Asignación Universal  por hijo hacen necesario nuevos espacios para la construcción de edificios escolares.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Desaféctese la cesión en comodato de uso de la parcela denominada
——————-  catastralmente como: VI, Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con una superficie de 1459,86 m2 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados) a la Asociación Radio Club de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º:  Cédase la parcela detallada en el Artículo 1º, Circunscripción VI,
——————-   Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Jardín Nº 907.—

ARTICULO 3º:  Desaféctese la manzana 19ª de la Circunscripción VI; Sección A, para
—————— la construcción del Jardín Nº 907, destinando la misma para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 1 y el Centro de Educación Complementaria.—

ARTICULO 4º: Establécese que dichos establecimientos deberán estar iniciados en un
——————- plazo máximo de cinco (5)  años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 5º:  En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en el
——————-  Artículo precedente, el inmueble donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—

ARTICULO 6º:  Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 7º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2315/10

Ordenanza 2316/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2138
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8901/10.-

 

VISTO:

              El expediente nº 8901/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3315/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, el Señor Franco, José Andrés, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-1 del Plan denominado “Pro Casa I” y en virtud a lo dictaminado a folio 19 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-1 del
——————  “Plan Pro Casa I” a la Sra. Lobos, Graciela Rosalba D.N.I. 18.287.119 casada en primeras nupcias al momento de la adjudicación y actualmente divorciada habitando la vivienda con uno de los hijos del matrimonio cediendo al Sr. FRANCO todos los derechos a su ex esposa para que se escriture a su nombre según se indica a folio 16 del presente expediente.—

ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habitó el anterior titular y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—


ARTICULO 3º
: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————-  jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2315/10

Ordenanza 2317/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2139
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8902/10.-

 

VISTO:

              El expediente nº 8902/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3297/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, el Señor RUIZ, Héctor Oscar, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 111 de 1981 de la parcela indicada catastralmente como VI-B-17H-6 del Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-6 del
——————-  Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” al Sr. CHOQUE, Quintanilla Roberto  D.N.I. 92.687.725 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto de compra-venta certificado de acuerdo al folio 8 del presente expediente.—

ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habita la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º: El titular mencionado en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————-  jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—


ARTICULO 4º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2315/10

Ordenanza 2318/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2140
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8903/10.-

 

VISTO:

              El expediente nº 8903/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3298/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Señora PORCHILE, Susana Graciela, fue adjudicataria mediante Ordenanza Nº 98 de 1981 de la parcela indicada catastralmente como VI-B-16g-10 del Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 18 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-16g-10
——————- del  Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” a la Sra. VIGNOLA, Mabel Susana  D.N.I. 11.042.097 y al Señor Manuel Muñoz D.N.I. 5.326.875 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto de compra-venta certificado de acuerdo al folio 8 del presente expediente.—

ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habita actualmente la nueva adjudicataria en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————  jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2315/10

Ordenanza 2319/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2141
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8905/10.-

 

VISTO:

              El expediente nº 8905/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3370/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

CONSIDERANDO:

                                    Que, el Señor MARCIANO, Antonio Heriberto (fallecido)  fue adjudicatario  mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-5 del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización  de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-5
——————- del  Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” a la Sra. CEBALLOS, María Eva D.N.I. 06.168.213 por haber estado conviviendo con el Sr. MARCIANO, Antonio H. en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—

ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————–  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—


ARTICULO 4º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—