Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2137
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8899/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8899/10 y el pedido del Consejo Escolar y la Jefa Distrital en referencia a la solicitud de lote para la construcción de escuelas, y los cambios que propone en su nota; y
CONSIDERANDO:
Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;
Que, está localizado el crecimiento poblacional infantil en la zona Barrio La Carmencita, Unicornio, Golf, Barrio Norte y circundantes;
Que, el Jardín Infantes Nº 904, emplazado en el Barrio La Carmencita no tiene posibilidades de mayor ampliación;
Que, la actual demanda de aulas con la implementación de la Ley de Educación y la Asignación Universal por hijo hacen necesario nuevos espacios para la construcción de edificios escolares.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctese la cesión en comodato de uso de la parcela denominada
——————- catastralmente como: VI, Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con una superficie de 1459,86 m2 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados) a la Asociación Radio Club de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Cédase la parcela detallada en el Artículo 1º, Circunscripción VI,
——————- Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Jardín Nº 907.—
ARTICULO 3º: Desaféctese la manzana 19ª de la Circunscripción VI; Sección A, para
—————— la construcción del Jardín Nº 907, destinando la misma para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 1 y el Centro de Educación Complementaria.—
ARTICULO 4º: Establécese que dichos establecimientos deberán estar iniciados en un
——————- plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 5º: En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en el
——————- Artículo precedente, el inmueble donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—
ARTICULO 6º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2138
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8901/10.-
VISTO:
El expediente nº 8901/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3315/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Franco, José Andrés, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-1 del Plan denominado “Pro Casa I” y en virtud a lo dictaminado a folio 19 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-1 del
—————— “Plan Pro Casa I” a la Sra. Lobos, Graciela Rosalba D.N.I. 18.287.119 casada en primeras nupcias al momento de la adjudicación y actualmente divorciada habitando la vivienda con uno de los hijos del matrimonio cediendo al Sr. FRANCO todos los derechos a su ex esposa para que se escriture a su nombre según se indica a folio 16 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el anterior titular y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————- jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2139
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8902/10.-
VISTO:
El expediente nº 8902/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3297/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor RUIZ, Héctor Oscar, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 111 de 1981 de la parcela indicada catastralmente como VI-B-17H-6 del Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-6 del
——————- Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” al Sr. CHOQUE, Quintanilla Roberto D.N.I. 92.687.725 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto de compra-venta certificado de acuerdo al folio 8 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habita la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: El titular mencionado en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————- jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2140
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8903/10.-
VISTO:
El expediente nº 8903/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3298/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, la Señora PORCHILE, Susana Graciela, fue adjudicataria mediante Ordenanza Nº 98 de 1981 de la parcela indicada catastralmente como VI-B-16g-10 del Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 18 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita una modificación de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-16g-10
——————- del Plan denominado “Geselinos de escasos recursos” a la Sra. VIGNOLA, Mabel Susana D.N.I. 11.042.097 y al Señor Manuel Muñoz D.N.I. 5.326.875 por haber adquirido legalmente el inmueble según lo informado en el boleto de compra-venta certificado de acuerdo al folio 8 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habita actualmente la nueva adjudicataria en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
—————— jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2141
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8905/10.-
VISTO:
El expediente nº 8905/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3370/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor MARCIANO, Antonio Heriberto (fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-5 del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-5
——————- del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” a la Sra. CEBALLOS, María Eva D.N.I. 06.168.213 por haber estado conviviendo con el Sr. MARCIANO, Antonio H. en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—